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Anuladas unas preferentes de Bankia colocadas a un camionero jubilado y enfermo de cáncer

Navas & Cusi. La Audiencia Provincial de Madrid confirma la anulación de la colocación. Lamentablemente el cliente falleció antes de conocer el fallo. La sentencia recuerda que “las meras menciones estereotipadas” no sustituyen al deber de información de la entidad. Condena a Bankia al pago de las costas porque su recurso de apelación “no presenta serias dudas ni de hecho ni de derecho” . 

La sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la anulación de unas preferentes colocadas el 6 de junio de 2009 a un camionero jubilado con una pensión de 966,35€ y su mujer, ama de casa. Ambos sin conocimientos financieros y sin más experiencia inversora que las imposiciones a plazo fijo. “Es evidente que se trataba de clientes de perfil conservador que no querían asumir riesgos y que se les colocó las preferentes como si fueran un depósito más”, denuncia Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Desde el punto de vista humano el asunto es más grave porque desde el 10 de enero de 2008 –año y medio antes de la colocación- el cliente estaba diagnosticado de un adenocarcinoma de próstata. En enero de 2013 le diagnosticaron metástasis ósea requiriendo quimioterapia “que le ha dejado en situación de pseudoinmobilidad”, señala la sentencia. “Ni siquiera tuvieron en cuenta su delicada situación personal y falleció esperando esta sentencia”, lamenta Navas. El fallo rechaza la caducidad de la acción alegada por Bankia por entender que el contrato no fue consumado. También rechaza la falta de litisconsortio pasivo necesario alegada por la entidad. Y desde luego rechaza que la entidad cumpliera con sus obligaciones legales. Critica que no se ofreciera información precontractual, que no se investigara la idoneidad o conveniencia del producto para los clientes. “Hubo asesoramiento desde el momento en que las preferentes no fueron publicitadas sino que fueron colocadas mediante llamadas de las oficinas a los clientes”, señala la sentencia. Tampoco se informó a los clientes de los riesgos asociados. La Audiencia Provincial de Madrid recuerda la sentencia de 12 de enero de 2015 del Supremo en la que señala que “no basta con menciones estereotipadas predispuestas por quien está obligado a informar”.

En la misma línea se manifestó Luxemburgo en sentencia TSJUE del 18 de diciembre del 2014. “En definitiva no cabe excusarse en que el contrato dice A cuando la información verbalizada por su entidad de confianza dijo B”, resume el socio-director de navascusi.com El matrimonio era cliente de la entidad desde 1973 y le colocaron las preferentes en una de sus visitas a la oficina para renovar uno de los depósitos que tenían contratados. La sentencia confirma el fallo de primera instancia - sentencia de 4 de julio de 2014 del juzgado de 1ª instrucción nº 4 de Móstoles- que ordena devolver los 30.000€ invertidos menos los 5,782,22€ de rendimientos obtenidos más los intereses legales del dinero. Además, condena a la entidad al pago de las costas por “no presentar serias dudas ni de hecho ni de derecho”. Navas considera “lamentable que las entidades estén tratando de alargar la devolución del dinero; apelan por apelar, viene a criticar la Audiencia”, concluye.

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