Ángel David Martín Rubio. 4 de marzo.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha notificado a la Fundación Nacional Francisco Franco la sentencia de fecha 25 de febrero de 2009 relativa a la estatua del Generalísimo que se encontraba situada junto a los Nuevos Ministerios de Madrid, muy cerca de otras dedicadas a Largo Caballero e Indalecio Prieto, ambos socialistas, golpistas y responsables de miles de asesinatos durante la revolución de Octubre del 34 y desde sus puestos de responsabilidad en los Gobiernos frentepopulistas durante la Guerra Civil.
Dicha estatua fue retirada el pasado 17 de marzo en unas circunstancias que son sobradamente conocidas y que fueron interpretadas como fin de fiesta de un homenaje al dirigente comunista Santiago Carrillo, delegado de Orden Público de la Junta de Defensa de Madrid. En un discurso pronunciado por Francisco Antón en el Pleno del Comité Central del Partido Comunista de marzo de 1937 se dijo entre frenéticos aplausos: «Nos hemos preocupado un poco en limpiar la retaguardia. Es difícil asegurar que en Madrid está liquidada la Quinta Columna, pero lo que sí es cierto es que allí se le han dado los golpes más fuertes (¡Muy bien! Grandes aplausos) ... Y esto —hay que proclamarlo muy alto— se debe a la preocupación del Partido y al trabajo abnegado, constante, de dos camaradas nuevos, pero tan queridos por nosotros como si fueran viejos militantes de nuestro Partido, el camarada Carrillo, cuando fue Consejero de Orden Público, y el camarada Cazorla, que lo es ahora (Grandes aplausos)». Se calcula que el comunismo (en muchos casos de la mano de los socialistas) ha causado unos cien millones de muertos; cifra a todas luces por debajo de la real. No hay ideología en la historia de la humanidad que haya resultado más letal y, sin embargo, los partidos socialistas y comunistas siguen desarrollando su existencia amparándose en la legalidad, sus dirigentes reciben homenajes y se elevan estatuas a sus más negros representantes.
La Sentencia que estamos glosando declara la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento, afirmando que la «medida se ha realizado por un órgano, en principio, incompetente ya que no consta que fuera el propietario de la escultura catalogada, y al margen del procedimiento legalmente establecido, sin que la Proposición no de Ley mencionada -en referencia a la Proposición no de Ley de 3 de noviembre de 2004 aprobada por el Congreso de los Diputados que instaba al Gobierno a la retirada de los símbolos del régimen anterior- constituyera título habilitante para una actuación inmediata y al margen de la normativa aplicable». Añade la Sentencia que la retirada de la estatua carecía de la preceptiva licencia, dada la catalogación de la estatua como elemento singular objeto de protección. Finalmente, la Sentencia, aunque reconoce que «de toda declaración de nulidad de una actuación constitutiva de vía de hecho lleva aparejada indefectiblemente, la reposición inmediata de lo realizado sin esa cobertura material ni formal, lo que en este caso supondría la colocación de la estatua en su emplazamiento de la Pza. de San Juan de la Cruz» entiende sin embargo que, una vez aprobada la Ley 52/07 (comúnmente conocida por “Ley de Memoria Histórica”), «la reubicación de la estatua para proceder a su posterior e inmediata retirada tras el procedimiento legalmente establecido carece de finalidad práctica y no deja de ser un mero simulacro efectista vacío de contenido», razonamiento que le lleva a desestimar la pretensión accesoria formulada por la Fundación Nacional Francisco Franco de que se procediera a la reubicación de la Estatua a su primitivo emplazamiento. Al final, recibe su premio la arbitrariedad con la que actúan los representantes de un Estado que ya no es “de derecho” porque sus representantes no cumplen la ley ni respetan los procedimientos establecidos por ella.
Alentamos desde aquí a no cejar en el empeño de recurrir en casación dicha Sentencia ante el Tribunal Supremo por discrepar del Fundamento jurídico en el cual la Sala estima innecesaria la reposición de la estatua a su ubicación original; toda vez que precisamente el artículo 15.2 de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica declara inaplicable la obligación de retirada de los símbolos del régimen anterior cuando existan razones artísticas protegidas por la Ley, por lo que, dado el carácter de monumento de interés histórico artístico que le concede la legislación urbanística de la capital de España, la referida Ley no sería de aplicación.
Razones históricas hay más que sobradas para que en el centro de Madrid se ubique una estatua del Generalísimo Franco. Sobre todo, porque habiendo derrotado en el campo de batalla a las ideologías representadas por Largo, Prieto y Carrillo, introdujo a España en el conjunto de las naciones libres. Por mucho que le pese a ZP y a los de la memoria histórica.