El Constitucional sentencia que la Administración discriminó a una mujer al negarle la incapacidad por ser discapacitada
El Tribunal Constitucional ha dictaminado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social cometió discriminación, al negar la incapacidad permanente a una mujer que la solicitó, alegando una discapacidad de más de 65%. Según el Constitucional, la Administración vulneró el artículo 14 de la Carta Magna cuando desestimó su petición por haber trabajado siendo ya discapacitada.
Todo comenzó en 2013, cuando la demandante pidió que se le reconociese una incapacidad permanente, al estar prácticamente ciega y necesitar la ayuda de una tercera persona para realizar las actividades cotidianas. Tal y como recoge la sentencia, la mujer sufría, también, problemas gástricos, hormonales y traumatológicos. Sin embargo, su petición fue denegada por parte del INSS, que alegó que la demandante ya había trabajado estando en ese mismo estado, en la ONCE concretamente, y que su situación no presentaba “reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.
Ante esta negativa por parte del INSS, la demandante llevó el caso al Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián. Con la ayuda de los expertos de la consultora especializada Fidelitis, se consiguió que el Juzgado estimase “sustancialmente” la demanda y condenase al INSS a abonar la prestación correspondiente. Sin embargo, la Administración recurrió ante la Sala de lo Social del TSJPV, que sentenció en contra de la demandante, basándose en que se trataba de una persona ya jubilada, aunque de forma anticipada debido a su discapacidad, y que por ello no procedía el reconocimiento de su incapacidad.
Esta sentencia fue recurrida por la demandante, esta vez frente al Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia del TSJPV. “A tal efecto, se señala que “del acceso a la prestación de incapacidad permanente se excluye a quien a la fecha del hecho causante ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, prevista en el art 205.1 a) y reúna los requisitos para su reconocimiento”, argumentó.
“Frente a esto, decidimos interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, ya que considerábamos que se estaba dando un trato diferente a alguien por haber accedido de forma anticipada a la jubilación a causa de una discapacidad”, explican desde Fidelitis. “De esta forma, se estaba provocando una situación de desigualdad, de discriminación frente al resto de trabajadores que están en la misma situación, pero por distinta causa”, añaden.
El recurso fue admitido por el Tribunal Constitucional que, tal y como recoge la sentencia, apreció que “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”, además de plantear un problema sobre “un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina en este Tribunal”, es decir, era la primera vez que se planteaba.
Escuchadas ambas partes, el Constitucional determinó que “los términos del debate (…) permiten prescindir de datos como la efectiva concurrencia de una discapacidad, su gravedad intrínseca, su inicio y/o persistencia en el tiempo, su paulatina agravación o la necesidad de apoyo de una tercera persona”, reza la sentencia. Esto se debe a que, como reconoce el T.C., tanto la sentencia del Juzgado de lo Social como la del TSJPV, “coinciden en señalar la concurrencia de los presupuestos fácticos necesarios para reconocer a la recurrente el derecho a una prestación por incapacidad permanente”.
Debido a esto, el Constitucional consideró que el objeto del recurso era “una cuestión estrictamente jurídica”, consistente en determinar si la interpretación de la ley hecha por el TSJPV y validada por el Supremo, suponía una vulneración del derecho a la no discriminación.
El TC reconoce que la interpretación de la legislación puede ser controvertida, pero determina que “el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de este tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente”.
“Por lo tanto, si la ley no hace distinción alguna en esta materia, el establecimiento de una diferencia de trato para los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el art. 14, segundo inciso CE”, apunta la sentencia.
El Constitucional determina que el principio de no discriminación “solo entra en juego y resulta de aplicación cuando no existe una diferencia objetiva y razonable en el trato diferenciado”. En este caso, apunta que “la distinción podría provenir de la situación de jubilación anticipada o de la situación de incapacidad permanente”. Sin embargo, tal y como recoge la sentencia, “no existe justificación alguna para distinguir entre las diversas situaciones de jubilación anticipada, porque lo relevante es que se cumple el único requisito exigido por la norma para acceder a la prestación por incapacidad permanente, que es una determinada edad”. El Tribunal considera, además, que “tampoco existe razón objetiva alguna para excluir a la recurrente de la situación de incapacidad permanente”.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional ha terminado dando la razón a la demandante representada por Fidelitis, sentenciando que “la interpretación de las resoluciones impugnadas produce como resultado una discriminación no justificada”. El TC considera que esa interpretación hace que toda persona que se encuentre en una situación de jubilación anticipada pueda acceder a una prestación por incapacidad permanente, “salvo las personas con discapacidad, a pesar de cumplir el único requisito exigido por la normativa, que es una determinada edad”.
La sentencia establece la nulidad de las resoluciones impugnadas y declara vulnerado el derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad, al mismo tiempo que ordena restablecer ese derecho.
“Se trata de una victoria, no solo para nuestra representada, sino para todas las personas que están o estarán en una situación similar”, aseguran desde Fidelitis. “Haberse jubilado de forma anticipada por una discapacidad no puede suponer perder derechos que mantendrías si la causa de la jubilación fuese otra”, añaden.
Recuerdan, además, que “las personas con discapacidad reconocida del 65% o más se pueden jubilar de forma anticipada con el 100% de su pensión y se les considera para el cálculo efectivo de las cotizaciones un 25% adicional al cotizado”. Recalcan, también, que a aquellos necesitan la ayuda de terceras personas para ciertas actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, deambulación, etc.), “en lugar del 25% se les considera un 50% adicional de cotización y, por lo tanto, pueden jubilarse con el 100% desde los 52 años, aproximadamente (aunque dependerá de las cotizaciones individuales)”.
Tras la sentencia obtenida, los expertos de Fidelitis recucuerdan, que “si estas personas, después de jubilarse de forma anticipada por coeficientes reductores por motivo de su discapacidad, están en situación de incapacidad laboral permanente, a partir de ahora el INSS tampoco podrá discriminarles si aún no han cumplido los 65 años antes de solicitarla”.