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Diario YA


 

respecto al poder de sanción real discuten los especialistas

¿Puede negar el Monarca la sanción de una Ley?

Ángel David Martín Rubio. El nuevo proyecto de ley despenalizadora del aborto, segundo en la corta historia de la “democracia” española, ha superado en el Congreso el trámite parlamentario y, a las pocas horas, han sido varias las instancias que se han alzado para pedir que el jefe del Estado S.M. D.Juan Carlos no sancione en su día el precepto legal ahora aprobado mayoritariamente por los Diputados.

 Gran repercusión ha tenido la campaña promovida desde Religión en Libertad aunque voces críticas han venido a recordar la inoperancia que un reclamo semejante ha tenido en ocasiones no menos graves y otros nos resistimos a que nuestra firma aparezca al pie de un documento en que se caracteriza de valiente en la defensa de los valores morales a quien ha respaldado leyes como la del divorcio, manipulación genética o la propia del aborto ahora vigente.

 Ahora bien, en medio de estos pronunciamientos me parece delenazble que —para justificar su apoyo al nuevo proyecto de Ley— algunos recurran desde medios de información religiosa a ridiculizar estas iniciativas bajo el señuelo de que, según la Constitución, el rey actúa como mero notario y no puede negarse a sancionarla. Dicha argumentación carece de sentido en el terreno jurídico y menos aún en el moral o religioso.

 En el primer campo, el jurídico, hay que reconocer que respecto al poder de sanción real discuten los especialistas. Es cierto que algunos de ellos, como Antonio Torres del Moral sostienen que la facultad de sanción real de las leyes sería una mera función de promulgación de los textos legales, casi notarial, producto poco jurídico de una mera «inercia de ciertas fórmulas de nuestro derecho histórico y del mimetismo del derecho comparado». Con esta interpretación, «tal como ha quedado definida entre nosotros, la función moderadora (que no poder) es solo una capacidad de influencia en los engranajes constitucionales para su más lubricado funcionamiento» (cfr. «La monarquía parlamentaria como forma política del Estado», en La Corona y la monarquía parlamentaria en la Constitución de 1978 (comp. Pablo Lucas Verdú), Universidad Complutense, Madrid, 1983, pp. 60, 64, 65).

 Pero esta postura se alienta desde posiciones extremas que tienden a llevar a sus últimas consecuencias la ambigüedad constitucional acerca de las facultades y funciones reconocidas al rey. Por el contrario, y amparándose en el carácter híbrido del régimen político español (a medio camino entre la monarquía constitucional y la  república coronada) sostienen otros la capacidad del Rey  para negar la sanción a una Ley. Si no fuera posible reconocer con rigor jurídico esta posibilidad, sería necesario que la Monarquía hubiera renunciado a esta facultad y dicha función se hubiese suprimido del texto constitucional. Cosa que hasta ahora no se ha hecho. El catedrático de Derecho de la Universidad Complutense Eustaquio Galán Gutiérrez era explícito a este respecto en 1985:

  «Interpretar asimismo que el artículo 91 de esa supuesta Constitución impone al Rey la obligación de sancionar las leyes, es asimismo falso, pues para ello tenía que decir que el Rey ‘sancionará obligatoriamente en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales’, y no dice ‘obligatoriamente’ ni usa otra locución semejante. De modo que ese artículo sólo le señala al Rey un plazo para sancionar, si quiere. Pero nada dice para el caso de que el Rey no quisiere sancionar, o sea, que respeta, clara aunque implícitamente, el derecho de veto real.

  Y para colmo de la confirmación de que el Rey tiene potestad legislativa, al artículo 90 se le escapa decir literalmente —y así es— que antes de la sanción de Rey, todavía no hay ley, sino solo proyecto de ley. Y esto constituye una prueba contundente de que la sanción real perfecciona la formación de la ley, de que es el acto culminante del proceso legislativo que convierte en ley lo que antes sólo es un proyecto de ley, y no, como sostiene ‘Ya’, un trámite irrelevante y automático» (en El Alcázar, 25-julio-1985).

  Sentado pues, que cabe la negación de la sanción al menos como posibilidad jurídica, la cuestión no plantea ninguna duda desde el punto de vista moral. De entrada porque el Jefe del Estado al promulgar la Ley no dice solamente —como si fuera mero notario de la voluntad popular— «doy fe» sino « MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY ORGANICA» (términos en los que concluye la Ley 9/1985 actualmente vigente y por la que se despenalizó el aborto en tres supuestos). Como bien recordaba en 1983 el entonces Obispo de Orense Monseñor Temiño si las leyes «se oponen claramente al bien común es deber de todos procurar que no se promulguen, y promulgadas no cumplirlas. No pueden obligar. Antes bien, obliga lo contrario. Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (El Periódico, 16-enero-1983). Si el Rey, por el hecho de la sanción —sea o no mecánica— manda guardar y hacer guardar una ley gravemente atentatoria a los principios de la Ley de Dios está incurriendo en las altísimas responsabilidades que la moral católica demanda en la autoridad que pone su poder al servicio del mal moral.

  Por otro lado, la sanción real es un acto humano y no mecánico como el de una máquina registradora. Por su naturaleza racional el hombre es libre y responsable de sus actos y nadie puede sancionar una Ley como la del aborto y eximirse de la responsabilidad del acto. Incluso en el caso de que se considerase obligatoria la sanción, entonces sería gravemente inmoral el sistema mismo y no habría otra disyuntiva que modificarlo o abstenerse de intervenir en él.

  Ante la gravedad de la situación en que nos encontramos y en defensa del más elemental de los derechos del hombre, el de la vida, ya conculcado por la legislación vigente y más amenazado aún por la que se proyecta, estimamos oportuno poner al Jefe del Estado ante la disyuntiva de su responsabilidad histórica y moral.

  Pero pensamos que eso debe hacerse si ninguna adulación a un Monarca que no merece elogio por su trayectoria demoledora de los más elementales principios morales y, preferiblemente, por la vía de un requerimiento por parte de la Jerarquía de la Iglesia. Por requerimiento entendemos el aviso, manifestación o pregunta que se hace a alguien de manera pública exigiendo de él que exprese y declare su actitud o su respuesta.

  De esta manera se evitará que, como en circunstancias anteriores, el Rey responda con el silencio a iniciativas semejantes y, en caso de una respuesta negativa, se podrán tomar las medidas disciplinares que afectan a los bautizados que formen parte de los autores de la Ley. Autores que son no solamente el presidente del Gobierno y su Consejo de Ministros o los diputados que la han votado favorablemente y los senadores que lo hagan en su día sino tambien el Jefe de Estado que la sancione.
 

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