¿Qué sucede en la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA)?
Redacción. ¿Que está pasando en la Agrupación Mutual Aseguradora que dirige el omnipresente Diego Murillo?. El apoyo logrado por Diego Murillo y el resto de consejeros de Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) a su gestión al frente de la mutua ha vuelto a ser incondicional y sin fisuras por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad, es decir, la asamblea de mutualistas.
Y eso a pesar de una gestión muy cuestionada por la Dirección General de Seguros. Los mutualistas respaldaron y aprobaron una gestión, que atestigua presuntas irregularidades en el cobro de dietas por parte del Consejo de Administración, a los que la Dirección General de Seguros ha impuesto severas sanciones económicas y la inhabilitación de sus cargos.
Las funciones de la Dirección General de Seguros son las siguientes:
- Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia.
- El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación en seguros y reaseguros privados.
- Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.
- El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia.
- Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
- Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.
- La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros y reaseguros privados, mediación de segurosy reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilacia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre la protección de los clientes de servicios financieros.
- La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.