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Diario YA


 

Gestión muy cuestionada por la Dirección General de Seguros

¿Qué sucede en la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA)?

Redacción. ¿Que está pasando en la Agrupación Mutual Aseguradora que dirige el omnipresente Diego Murillo?. El apoyo logrado por Diego Murillo y el resto de consejeros de Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) a su gestión al frente de la mutua ha vuelto a ser incondicional y sin fisuras por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad, es decir, la asamblea de mutualistas.

Y eso a pesar de una gestión muy cuestionada por la Dirección General de Seguros. Los mutualistas  respaldaron y aprobaron una gestión, que atestigua presuntas irregularidades en el cobro de dietas por parte del Consejo de Administración, a los que la Dirección General de Seguros ha impuesto severas sanciones económicas y la inhabilitación de sus cargos.

Las funciones de la Dirección General de Seguros son las siguientes:

  • Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
  • Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia.
  • El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio , de mediación en seguros y reaseguros privados.
  • Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
  • La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.
  • El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia.
  • Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
  • Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.
  • La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros y reaseguros privados, mediación de segurosy reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilacia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre la protección de los clientes de servicios financieros.
  • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.