Diario Ya. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, ha sido denunciado por la concesión del TERCER GRADO al etarra Bolinaga por parte del Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias. La denuncia se basa en la comisión de un presunto delito de prevaricación, por dictar a sabiendas una resolución injusta que concede un beneficio al etarra sin que éste reúna los requisitos necesarios.
A continuación les ofrecemos el texto íntegro de la denuncia.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA
DE MADRID
Plaza de Casulla, 1 MADRID- 28646
El Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en
su nombre y representación su Secretario General don Miguel Bernad
Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y domicilio en la C1 Ferraz n° 13 de
Madrid, por el presente escrito, comparece y dice que por medio del
presente escrito formulo;
DENUNCIA
Contra el SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Ángel Yuste, por un presunto delito de Prevaricación.
La presente denuncia se basa en la siguiente:
RELACION CIRCUSTANCIADA DE HECHOS
PRIMERO: La "notitia criminis" aparecida y difundida a nivel nacional e internacional de la concesión del tercer grado al etarra JOSU URIBETXEBERRIA BOLINAGA ha 'Causado un estado de alarma social y
de indignación generalizada por parte de la sociedad española.
SEGUNDO: La concesión del tercer grado se acuerda mediante resolución del SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, Ángel Yuste, con el visto bueno final del Ministerio del Interior
TERCERO: La base o fundamento para conceder el tercer grado al etarra JOSU URlBETXEBERRIA BOLINAGA se basa en un informe médico de su estado de salud "terminal" del centro donde estaba internado el etarra "Prisión de Zaballa" y posterior informe del Hospital de Donostía.
CUARTO: El expediente administrativo que se inicia por parte de la Junta de Tratamiento Penitenciario, es resuelto mediante resolución por parte del denunciado, Ángel Yuste.
QUINTO: En la resolución el denunciado, a sabiendas "que deberían figurar otros requisitos tales como el perdán, el arrepentimiento, la desvinculación y condena de la banda terrorista, el comportamiento en
prisión, requisitos éstos establecidos en el Articulo 92 del Código Penal, son ignorados intencionadamente por el denunciado, puesto que sin estos requisitosno sepodía haber concedido el tercergrado."
SEXTO: El escándalo salta a la opinión pública, que pone en entredicho tal -resolución puesto que el informe médico incorporado al expediente administrativo "es desvirtuadopor el informe del forense que manifiesta que el etarra no está en fase terminal y que sitúa el horizonte de vida en once meses".
SÉPTIMO: Todo ello induce a estimar que han prevalecido por encima de las consideraciones legales, consideraciones políticas, enmarcándose todo ello en lo que se ha denominado "hoja de ruta" de un proceso político "donde la Ley y el Estado de Derecho, se supedita y condiciona a consideraciones políticas".
Dentro de este contexto el etarra JOSU URIBETXEBERRIA BOLlNAGA manifestó, tras conocer la noticia de la concesión del tercer grado, que "el proceso está bien encaminado". "Tenemos que seguir así para lograr la solución QUE NECESITA ESTE PAÍS”
OCTAVO: La huelga de hambre de los reclusos etarras y del propio Bolinaga, y las diversas manifestaciones. A pesar de su prohibición, de los familiares de presos etarras y de su entorno, el apoyo de parlamentarios de la izquierda abertzale, incluido Bildu, y la presión mediática a través del periódico Gara, han supuesto la cesión y violación del Estado de Derecho por parte del Ejecutivo del Gobierno y en este caso concreto, por parte del denunciado.
NOVENO: A mayor abundamiento en la denuncia que presenta MANOS LIMPIAS, el informe del fiscal Pedro Rubira al Juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro, manifiesta que el etarra Bolinaga no se
encuentra en estado terminal ni se dan los requisitos del Articulo 92 del Código Penal para que se le conceda el Tercer Grado.
Estos hechos son constitutivos de un presunto
ILICITO PENAL
A tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal, el denunciado ha podido cometer un delito de prevaricación:
a) El denunciado dicta una resolución a sabiendas de que es injusta.
b) El denunciado es conocedor como por su cargo y experiencia del mandato del Artículo 92 del Código- Penal, y a sabiendas e intencionadamente obvia los requisitos del referido Artículo 92.
c) El denunciado ante la evidencia de los hechos y del escándalo producido, mantiene su postura y no rectifica, pues solamente con el informe contradictorio del Forense tendría que haber revocado la concesión del Tercer Grado.
CONEXIÓN ENTRE EL ARTÍCULO 104.4 DEL REGLAMENTO
PENITENCIARIO Y EL ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO PENAL:
"Los penados enfermos muy graves podrían ser clasificados en tercer grado" ..No hay un mandato preceptivo, y si a ello se añade el incumplimiento de los requisit-os del Articulo 92 del Código Penal y el
informe del Forense desvirtuando los informes médicos de la Prisión de Zaballa y del Hospital de Donostia, resulta palmaria, claro, manifiesto, que el denunciado a sabiendas dicta una resolución prevaricadora.
En su virtud,
SOLICITO:
Se admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 28 de Agosto de 2012
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BARNAD REMON