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Diario YA


 

un derecho que debiera de haberse desarrollado mediante una ley orgánica

¡Urge una nueva regulación de la huelga!

Miguel Massanet Bosch. En una “Carta  a Don Francisco de Quevedo” ,de su contemporáneo Adán de la Vega, al parecer Inquisidor de la Suprema Inquisición, se le hacía la siguiente consideración: “Conocer el camino que lleva y el que puede llevar el enemigo, no es otra cosa que el tener vencida la mitad de la batalla”. Sin duda que el nuevo gobierno del señor Rajoy está llevando a cabo, con diligencia y mano firme, una serie de reformas que, no por ser imprescindibles para sacarnos del lodazal en el que nos dejaron metidos los anteriores gobernantes del partido socialista, dejan de tener una enorme dificultad al ser aplicadas debido, especialmente, a los efectos poco agradables y, en algunos casos, muy molestos para la ciudadanía que se pueden derivar de su puesta en práctica. No hay duda de que, los Sindicatos, apoyados por los partidos más izquierdistas, como es el del señor Cayo Lara y por el eterno descontento, el señor Llamazares, con la siempre eficaz colaboración, de un despechado señor Pérez Rubalcaba, experto en políticas subterráneas, en martingalas secretas y en el doble juego de aparentar una cosa para luego hacer toda la contraria; no se van a conformar con permitir que el PP pueda desarrollar su difícil política de intentar reestructurar a España, aunque sea a costa de sacrificios, esfuerzo y renuncias a derechos que, en otras épocas, nos hubiera parecido imposible prescindir de ellos.

Así las cosas, ya que el nuevo Ejecutivo ha optado por empezar la legislatura poniendo toda la carne en el asador y, en una verdadera maratón de trabajo, sacar a la vista todas las reformas que es imprescindible llevar a cabo; sería muy conveniente que, entre ellas, se incluyera la del derecho de huelga reconocido por el Artº 28.2 de nuestra Constitución de 1.978; un derecho que debiera de haberse desarrollado mediante una ley orgánica pero que, hasta este momento, no ha sido tocado y sigue rigiéndose por el RDL 17/1977, una disposición que, el tiempo y los cambios sociales, han venido a demostrar que se ha quedado obsoleta y que contiene algunas imprecisiones que es urgente aclarar y darles un nuevo sentido, más acorde con los tiempos que corremos. Tampoco ha ayudado a poner al día la legislación que regula el derecho de huelga el hecho de que, en Europa, parezca que tampoco hayan querido establecer una legislación común que permitiera establecer un criterio homogéneo respecto a un tema de tanta importancia y que tantas incomodidades y pérdidas causa a las naciones a causa de una interpretación laxa y abusiva de un innegable derecho de los trabajadores pero que, como ocurre con todas las cosas de este mundo, debe tener unos límites cuando entra en colisión con otros derechos igualmente respetables con los que pudiera chocar.

En el caso de España la excesiva protección que los tribunales han querido dar a los trabajadores ha dado lugar a que determinados puntos del Decreto de 1.977 no se hayan cumplido como es el caso de evitar que los llamados piquetes informativos, en la práctica se hayan convertido en verdaderos obstáculos en contra de la “libertad de acudir al trabajo” de aquellos obreros que quieran ejercer este derecho. Evidentemente lo de “informativos” se ha convertido en un eufemismo de amenaza, presión, insulto y agresión de aquellos que no estén de acuerdo  con la medida adoptada por la mayoría. Otro de defectos que, en realidad no se pueden achacar a la ley, como el anterior, sino a la forma en la que usualmente se viene aplicando, es el de la determinación y el cumplimiento de lo que deban ser los servicios mínimos tanto en el caso de empresas privadas como cuando se trata de empresas públicas. Son muchos los casos en los que el incumplimiento  de esta condición puede producir daños colaterales que aumentan de una forma exponencial lo que sería el simple efecto de dejar de trabajar.

Otras cosa que debiera de reglamentarse de forma que no se pudiera producir confusión alguna es la delimitación entre huelga laboral, cuando se han cumplido los requisitos de preaviso y se lleva a cabo sin amenazas, insultos ni presiones, limitándose a dejar de producir de aquellos otros tipos de huelga, vulgarmente conocidas como “salvajes” en las que se prescinde de toda formalidad y se interrumpe la producción, se atenta contra los elementos productivos, se amenaza a las personas o se coacciona al resto de trabajadores, violándose todas las condiciones que legitiman el derecho de huelga. Otra vez deberemos insistir que los tribunales de lo laboral raramente sancionan estos comportamientos permitiendo que los efectos de tales alborotos excedan con mucho en cuanto a perjuicios, daños y efectos contrarios a la seguridad de las personas y, en muchos casos, aa la seguridad de terceros ajenos al conflicto.

No obstante existe una modalidad, expresamente prohibida por la ley que, no obstante parece que no se toma en cuenta, dada la absoluta indemnidad con la que se desenvuelven quienes practican la llamada huelga “política”, un tipo de huelga que, automáticamente, es ilegal al basarse en motivos políticos; cuando pretenda alterar lo pactado en convenio colectivo vigente o contradiga la legislación al respecto. Mucho nos tememos que, vista la actitud adoptada por determinados jueces, los llamados “Jueces para la Democracia”, respecto a las medidas tomadas por el Gobierno respecto al mercado laboral, vayamos presenciar una postura de “apoyo” a este tipo de huelgas de modo que tanto los Sindicatos como los partidos extremistas de izquierdas tomen las calles de las ciudades para protestar en contra de unas leyes promulgadas por el Parlamento por el simple hecho de que se hayan propuesto acabar con el gobierno del PP, elegido democráticamente con una mayoría absoluta, al darse cuenta de que por métodos legales les es imposible hacerlo.

En todo caso lo que es evidente que hay que poner coto inmediatamente a este tipo de huelgas, especialmente en el ámbito de las empresas públicas y de servicios, con efectos multiplicadores que entrañan de por sí poner en cuarentena los derechos de personas ajenas al conflicto que, sin embargo, se ven involucradas a la fuerza en él debido a que se ven afectadas en su vida cotidiana por motivo de el ejercicio abusivo de un derecho constitucional pero que, de la forma en la que se ejerce, tiene la particularidad de elevar de una forma desproporcionada, intencionalmente abusiva y con efectos preterintencionales que, si no lo fueran por su propio origen devendrían en ilegales por superar los límites legales del ejercicio del derecho de huelga.

Es obvio que en los meses que se avecinan vamos a presenciar una batalla despiadada entre aquellos que se han pasado dos legislaturas vendiendo una España irreal; prometiendo pleno empleo y un “estado del bienestar” –sin conseguir otra cosa que conducirnos a la ruina – y los otros, el nuevo Gobierno que, además de intentar sacarnos del lodazal en el que estamos metidos, deberá afrontar los continuos ataques de los Sindicatos, las izquierdas extremistas, los faranduleros y progresistas; empeñados en no darle cuartel, en un intento de boicotear su difícil labor, por todos los medios a su alcance, prescindiendo de si, su actitud, es democrática o no; porque, como es sabido, para esta gente lo que importa es conseguir su objetivo por cualquier procedimiento, por aquello de que, para ellos, “el fin justifica los medios”. Este será, mucho me temo, el panorama con el que vamos a tener que enfrentarnos, si Dios no lo remedia.