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Diario YA


 

José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

¿Es justo, por consiguiente que se imponga esta “Educación Cívica y Constitucional?

¿Cambia en algo que el gobierno sustituya y no suprima EPC?

La Lupa del YA. Decía Stuart Mill que “todo la individualidad humana sea cualquiera el nombre con que vaya disfrazado. Analicemos desde este presupuesto el reciente anuncio del ministro de Educación, José Ignacio Wert, sobre la disposición del nuevo gobierno a cumplir cuanto antes la promesa electoral del Partido Popular de quitar del programa educativo la asignatura denominada Educación para la Ciudadanía. Esto sería un motivo de congratulación si no fuera porque la intención del ejecutivo presidido por el señor Rajoy es sustituir lo antes posible la EPC que los socialistas introdujeron en 2006 por otra asignatura, llamada ahora Educación Cívica y Constitucional, presuntamente “exenta de cuestiones controvertidas”.
A la vista de las distintas controversias que continuamente se suscitan entre los doctos togados de las diversas instancias de nuestros tribunales, desde los juzgados de primera instancia hasta los tribunales Supremo y Constitucional, la pretensión de que los adolescentes españoles reciban una educación constitucional “exenta de cuestiones controvertidas” podría resultar por lo menos hilarante y paradójica, si no fuera por lo que subyace en el fondo: el gobierno va a seguir adoctrinando a los españoles, imbuyéndoles las ideas de una constitución que ha traído logros como la pornografía, el divorcio, el aborto, la promiscuidad de las uniones extramatrimoniales de sexo igual u opuesto, pero sin estabilidad ni fin procreativo, una muerte digna que abre la puerta a la eutanasia o una pretendida eugenesia que puede implicar asesinatos masivos…
¿Es justo, por consiguiente que se imponga esta “Educación Cívica y Constitucional? Tanto a la luz de la Declaración universal de los derechos humanos, que establece en su Artículo 26 que “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”,  como a la luz de la doctrina católica resumida en la afirmación de Santo Tomás de Aquino “Los padres son el principio de generación, educación, disciplina y de todo cuanto se refiere al perfeccionamiento de la vida”, la respuesta a la cuestión sólo puede ser una evidente y rotunda negativa.
Los padres y el ministerio, que actúa por medio de los centros de enseñanza, tienen campos de actuación distintos y complementarios: Los primeros educan al hijo en cuanto persona, los segundos en cuanto estudiante y futuro profesional. Así, mientras la misión educadora de los padres empieza desde la concepción del hijo y se prolonga durante toda la vida, al estado compete la responsabilidad subsidiaria de ayudar a los padres en aquellos ámbitos y materias donde éstos no pueden llegar.
De alguna forma, esto ya lo percibió Quintiliano al escribir “en casa, el niño puede aprender sólo aquellas cosas que se le enseñan a él; en la escuela aprende también lo que se enseña a los demás”. Así, los profesores comparten con los padres la responsabilidad de educar a los alumnos y, en su caso, concienciar a los padres de que son ellos los primeros y principales educadores y que la colaboración entre la familia y el centro ha de ser una responsabilidad compartida.
Como resultado de esta mutua corresponsabilidad de la familia y el estado puede surgir la distinción entre la escuela privada y la escuela pública, que deben sr respetadas sin contraponerse dado que son la legítima consecuencia de la libertad personal y la labor subsidiaria del Estado, que, como administrador de la sociedad, debe hacer posible que las familias y otras entidades intermedias (asociaciones de padres, por ejemplo) perciban la ayuda necesaria a fin de crear centros educativos diversos que convenga a la concepción educativa de la familia.
Sin embargo, desde el máximo respeto a los derechos y libertades individuales ejercidos por los padres y orientados a la formación de los hijos, no debe infravalorarse la subsidiariedad del Estado ni reducirla a una simple prestación económica, dado que ésta consiste en vigilar el cumplimiento de la ley en relación con la tarea educativa sin olvidarse, no obstante por quien ejerce la autoridad civil que, como sostenía Jules Simon: “La educación pública presenta grandes ventajas; pero es preciso que vaya dirigida a complementar la educación paterna, y no a sustituirla”.