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José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

La muerte no es el final; es tan sólo la conclusión de una etapa

¿Un sacramento menor?

Blas Piñar. La muerte no es el final; es tan sólo la conclusión de una etapa, y por eso no me extraña que exista un sacramente que la tenga presente. El católico sabe que en la frontera que separa el tiempo de la eternidad hay una puerta –la muerte-  que se abre para dar paso al hombre. El hombre no es eterno, pero es inmortal. Nace en el tiempo,  pero el tiempo termina allí donde esa puerta se abre para su alma, que es un soplo divino, como nos recuerda el Génesis (Gn. 2,7).
El cuerpo, que perdió el don preternatural de la inmortalidad por el pecado de nuestros padres Adán y Eva, recobrará la vida cuando el alma se reencarne en él. Será en la jornada de la Parusía, es decir, cuando Cristo vuelva para juzgarnos a todos.
Este sacramento, en frase de Santo Tomás de Aquino, es “el último remedio de que la Iglesia dispone para preparar al cristiano al ingreso inmediato en la gloria”. (1)
Ello no obstante, el Concilio de Trento, (Sesión XIV, de 25 de noviembre de 1.551) tuvo que pronunciarse contra quienes, como Lutero, negaban la existencia de este sacramento; y lo hizo contra los que lo estimaban “solo como un rito aceptado por los Padres, o como una invención humana”, en los siguientes términos: “si alguien dijera que la Extremaunción no es verdadera y propiamente un Sacramento instituido por Cristo nuestro Señor, y promulgado por el bienaventurado Apóstol Santiago, sino que solo es una ceremonia o una ficción de los hombres, sea excomulgado”, extendiendo el anatema” a quien dijese que la sagrada unción de los enfermos no confiere las gracias, ni perdona los pecados ni alivia a los enfermos”.
También negaron este sacramento, dice el P. Arturo Alonso Lobo “los valdenses, vielefitas,  husitas y Calvino”. (2)
Los anglicanos, sin negar que sea sacramento la Santa Unción, lo califican como uno de los sacramentos menores, (aunque lo aconsejen), lo que la Iglesia Católica no admite.
Por su parte, el Decreto “Lamentabilis”, de 3 de Julio de 1.917, que condenó los errores del modernismo, incluye en esta condena a los que sostienen que “Santiago no tiene en su Carta (5; 14,15) intención de promulgar un sacramento de Cristo sino de recomendar una piadosa costumbre”.
Enfrentándose con el tema, el Papa Benedicto  XVI ha hecho saber que “el sacramento de la Unción de los enfermos no debe considerarse un sacramento menor respecto a los otros y, que merece una mayor atención tanto en la reflexión teológica como en la acción pastoral con los enfermos”. (3).
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Es poco lo que, no siendo teólogos, como en este caso sucede, podemos aportar. Lo que sí debemos hacer los que nos declaramos católicos, es, incorporándonos a la tarea evangelizadora, dar a conocer lo que a este sacramento se refiere, y como el Espíritu Santo, que asiste a la Iglesia, la ilumina y “nos enseña todo” (Jn. 14,26) ;y así nos lo ha enseñado con respecto a la Santa Unción.
Iluminada por el Espíritu Santo, la Iglesia , al día de hoy, nos ofrece, a través de textos bien explícitos, lo que este sacramento supone como sacramento de vivos para los que se hallan en peligro de morir, que se incluye en el perdón misericordioso de Dios, y que abarca todo el tránsito temporal del hombre, desde el Bautismo, pasando por la Penitencia y concluyendo con la santa Unción.
He aquí algunos de los textos vigentes:
Canon 998 del Código de Derecho Canónico: “Con los enfermos, la Iglesia encomienda a los fieles gravemente enfermos al Señor doliente y glorificado, para que los alivie y salve”.
Canon 1004: “Se puede administrar la unción de los enfermos al fiel que habiendo llegado al uso de razón, comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez”
Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, de 11 de octubre de 1992 se ocupa de “la enfermedad en la vida humana”,  y luego de decirnos en su artículo 1.510 que “La Tradición ha reconocido  en este rito uno de los siete sacramentos” añade en el 1511 que “la Iglesia cree y confiesa, que entre los siete sacramentos, existe un sacramento especialmente dedicado a reconfortar a los atribulados por la enfermedad; la Unción de los enfermos”; y en el 1514 que “La Unción de los enfermos no es un sacramento sólo para aquellos que estén a punto de morir. Por eso, se considera tiempo oportuno para recibirlo cuando el fiel empieza a estar en peligro de muerte por enfermedades o vejez”.
Como ha podido advertirse, este sacramento, conocido como extrema unción, (4) ha venido a llamarse “unción de los enfermos”. Así lo ha preferido el Concilio Vaticano II, y así lo declara en la “Constitución Sacrosantum Concilium”, que en su nº 37 dice: “La extrema unción, que también y mejor puede llamarse “unción de los enfermos” (5), no es sólo el sacramento de quienes se encuentran en los últimos instantes de su vida. Por tanto, el tiempo oprtuno para recibirlo comienza cuando el cristiano empieza ya a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez”.
He subrayado, por lo significativo del cambio de nombre, la cita concreta de enfermedad y de vejez; pues creo que estas precisas alusiones vienen a ampliar los supuestos en que puede administrarse este sacramento. Ello exige alguna explicación.
Quienes pueden recibir este sacramento
Es evidente que el cambio de denominación es consecuencia de la ampliación de quienes pueden recibirlo, ya que una cosa es estar en peligro de muerte (pues lo estamos todos desde la concepción) y otra estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez. Según la información de que dispongo las palabras extrema unción,  comenzaron a usarse en el siglo XII, porque sólo podían recibirlo los moribundos, los agonizantes, es decir, los que se hallan “in articulo mortis”, estando a punto de morir.
Esta limitación ha sido superada, como acabamos de señalar, después de un estudio teológico muy serio, hasta el punto de que haya podido escribirse que “la extrema unción no es ya verdaderamente solo el sacramento de los enfermos, y de los ancianos” (6). No cabe duda, ello no obstante, que esta superación haya sido acertada, aunque se presenten algunos problemas, que no ignoramos, y que son, o serán resueltos por la Congregación romana correspondiente, es decir, la del “Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos”.
Uno de los problemas, es evidentemente el de la vejez ¿Qué edad se requiere? ¿Cuándo se comienza a ser viejo? ¿Cómo se califica con acierto, de grave la enfermedad? ¿No dice Santo Tomás de Aquino que solo debe conferirse a los enfermos graves, cuya muerte se teme. (7) ¿No se hacen ancianos unos antes que otros?
Por otra parte, el nº 1515 del Catecismo de  la Iglesia Católica especifica que la Santa Unción debe administrarse a “las personas de edad avanzada, cuya fuerza se debilita”.
Es verdad que en el nº 73 de la Constitución “Sacrosantum Concilium” del Vaticano II se dice que: “el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano empieza ya a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez” Por ello, de acuerdo con estas palabras, además de la enfermedad y la vejez se exige que a una y a otra acompañe el “peligro de muerte”.
Otros problemas se plantean, y así lo hace Arturo Lobo O.P., siguiendo a Santo Tomás de Aquino, al decirnos que:” no es sujeto de la extrema unción la persona sana que se haya condenada a la pena capital o que está para entrar en batalla peligrosísima, o que se encuentra amenazada de grave enfermedad”. A este supuesto me permito añadir el del soldado que está a punto de entrar en combate, el del bombero que trata de apagar un incendio espantoso, y el de no poder huir de una “catástrofe natural”.
 En el caso de que haya de practicarse “una operación importante”, antes de la misma, dice el nº 1.515 del citado Catecismo, puede administrarse la Santa Unción, y ello, como es lógico, a un joven gravemente herido, para salvarle la vida, pero, a la vez, con posibilidad de perderla.
No podemos olvidar que la Santa Unción es un sacramente de vivos y para vivos, que no ha de retrasarse su administración hasta el último momento, y que según el Catecismo de San Pío V “pecan gravemente los que para dar la absolución al enfermo suelen aguardar hasta haber perdido toda esperanza de salud y cuando la vida y el uso de las sentidos comienzan a desaparecer”. El “estado de miseria”, que coloca al cristiano en una situación, en la que más que nunca necesita de misericordia, es un argumento válido para defender esta doctrina; y de esa “estado de miseria”, habla  Santo Tomás de Aquino en la q.29; a 9, tratando de la Santa Unción.
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Me permito opinar que es preciso distinguir entre que haya peligro de muerte y estar en peligro de muerte. Puede haber un peligro de muerte objetivo, como es la proximidad de un incendio, y un peligro de muerte subjetivo, el de la propia persona a la que han alcanzado las llamas y tiene serias quemaduras. Esta distinción me parece necesaria, ya que, como se venía sosteniendo, en el segundo caso, la Santa Unción podría administrarse, y en el primero se negaba. Hoy estimamos que cuando el peligro de muerte objetivo parece que va a convertirse en peligro personal, la duda desaparece. (8).
Benedicto XVI ha dicho, y así lo hacía público la Agencia EFE, el 4 de Enero de 2012, que para recibir este sacramento no debe esperarse “a cuando el enfermo está al final de la vida”. Si la palabra enfermo se sustituye por la palabra persona, todo se aclara. Creo sinceramente, que  mi opinión no es rechazable, y puede encontrar apoyo en el nº 1.523 del Catecismo de la Iglesia Católica, que dice lo siguiente: “Una preparación para el último tránsito”.
Si el sacramento de la Unción de los enfermos es concedido a todos los que sufren enfermedades y dolencias graves, lo es con mayor razón a los que están a punto de salir de esta vida (“In exitu viae constituti”), de manera que se la ha llamado también “sacramentum ex euncium” (sacramento de los que parten). No es lo mismo estar condenado a pena de muerte, que estar en la silla eléctrica para ser ejecutado.
El mismo punto de vista, viene reconocido  en el canon 1005 del Código de Derecho canónico, según el cual en caso de  duda sobre el “uso de razón, la gravedad de la enfermedad o incluso sobre si ha producido o no el fallecimiento del que se va a sacramentar, se administre la Santa Unción”.
Por su parte, y también con una interpretación generosa, que nunca deberá ser una falta de respeto, el canon 994 del Código de Derecho canónico anterior advertía que “ha de procurarse con todo esmero y diligencia que los enfermos (reciban este sacramento) cuando estén en la plenitud de sus facultades mentales”
En resumen, y no creo ser exhaustivo, son capaces de recibir la Santa Unción:
1) Los que hayan recibido válidamente el bautismo.
2)  Los niños bautizados que tengan uso de razón.
3)  Los que aun habiendo perdido el uso de la razón, disfruten de algunos instantes de lucidez y durante ellos puedan hacerse cargo del sacramento.
4)  Los que tengan intención, aunque sea virtual o implícita, de recibirlo.
5)  Los que han confesado previamente, y de no haberlo hecho por imposibilidad, hacen un acto de contrición perfecta, y en el supuesto de que también ello no haya sido posible, hagan un acto de atrición, que no se requiere que sea actual, con tal de que no lo haya revocado por un pecado mortal. (9)
Dosificando y ampliando ese criterio, Ángel María del Arco S.J. escribe que se puede administrar la Santa Unción: “A quien peligra en un parto difícil; o por herida, veneno o decrepitud; a los enfermos mudos, sordos, ciegos, aun de nacimiento; a los locos que han tenido intervalos lúcidos y a los que deliran o están sin sentido, si lo han pedido o se supone que la hubieran pedido, y mientras no se arriesgue la reverencia debida al sacramento”.
A esta ampliación en torno a quien puede administrarse este sacramento se refiere explícitamente Benedicto XVI, según hizo saber la Agencia EFE, el 4 de Enero de 2011, sin esperar a que el enfermo esté “al final de su vida”.
La ampliación de la que venimos hablando, se hace mayor al darse preferencia en la reforma litúrgica a la Santa Unción (vamos a llamarla comunitaria) dada a los fieles reunidos en el templo, que a su administración tradicional al moribundo.

Efectos que produce la Santa Unción
Veamos ahora los efectos que produce la Santa Unción en quienes dignamente lo reciben, y tanto en su alma como en su cuerpo. Para reflexionar sobre los mismos hay que insistir en que este sacramento está ordenado, en primer término, a perdonar, y de forma subordinada a curar.
San Mateo hace referencia a la curación de enfermos (10,8), como también lo hace San Marcos al referirse a la imposición de manos, imposición  con las que los discípulos “ungían a muchos enfermos y los curaban” (6, 13, y 6, 18)
Por su parte, Santiago apóstol nos dice; “¿Está enfermo alguno de vosotros? Llama a los presbíteros de la Iglesia, que recen por él y lo unjan con el óleo en nombre del Señor. La oración hecha con fe salvará al enfermo, el Señor lo restablecerá, y si hubiera cometido algún pecado, le será perdonado”. (5, 14 y 15)
Perdonar y curar, insistimos. Los milagros curativos del Señor llevaban consigo el perdón de los pecados. Para mí, el ejemplo más explícito lo describe San Marcos cuando nos relata la curación del paralítico, y trae a colación las palabras de Jesús. “tus pecados te son perdonados•, y estas otras: “Levántate, coge la camilla y echa a andar” (2,5 a 12). La curación, con el aplazamiento de la muerte, dicen los teólogos, se produce para que el que ha recibido el sacramento, pueda conseguir la vida feliz eterna.
El perdón, en cuanto al alma, alcanza al reato de culpa y al reato de pena, es decir, al estado de gracia y a la pena que ha de sufrirse como castigo del pecado. De la recuperación del primero, en su caso, ya hemos hablado. Ahora convien que nos ocupemos, pues quizás sea lo menos conocido, del reato de pena.
Michel Schmaus sintetiza los efectos de la Santa Unción con estas palabras. Se trata –dice- de “un modo distinto de la penitencia para borrar los pecados y las penas que no fueron alcanzadas por la penitencia sacramental” (10), lo que significa que el purgatorio no es el único camino purificador, (ya que) el que recibe la Santa Unción se sumerge en el valor expiatorio de la muerte en Cristo.
Por ello, leemos que “es lícito pensar que el número de hombres que irían al Purgatorio a pagar las deudas que deben a Dios, sería mucho mayor si la unción de los enfermos no permitiera participar una última vez en el valor reparador de la Cruz y suprimir lo que puede ser un obstáculo a nuestro ingreso en la gloria” (11).
Santo Tomás de Aquino expone con acierto la finalidad de la Santa Unción con respecto al resto de penas cuando escribe: “Al hombre, por negligencia, o por  las varias ocupaciones de la vida, o también por causa de la brevedad del tiempo o cosas parecidas, no cura de raíz y perfectamente sus defectos, se le provee saludablemente para que por este sacramento logre dicha curación y se libre de la pena temporal, de modo que al salir el alma del cuerpo no haya nada en él que pueda impedir a su alma la percepción de la gloria” (12).
Esta misma opinión la comparten varios teólogos, com el P. Gabriel de Santa Magdalena, Michael Schamus y J.A. Robilliard O.P.
El primero escribe que: “El moribundo que recibe este sacramento con las debidas disposiciones, obtiene la remisión plenaria de todos sus pecados y de toda la pena debida por ellos, de suerte, que del destierro terrenal puede pasar directamente a la gloria eterna, sin tener que esperar en el Purgatorio” (13).
El segundo dice, recogiendo un texto penitencial del siglo VIII: “Todo el que usa de ese rito es después de su muerte como un niño que muere nada más bautizado” (14)
El tercero, por último, reconoce que es “muy desconocido por los mismos cristianos (la) eficacia de este sacramento, puesto que generalmente se considera inevitable la obligación de pasar por el Purgatorio. (Sin embargo) la Santa Unción, sacramento de misericordia, recibido con ardiente devoción, hace de la última hora del cristiano el momento del encuentro definitivo”.(15).
De modo subordinado, como hemos dicho, la Santa Unción afecta al cuerpo, aliviando molestias y sufrimientos, recobrando la salud del que ha sido sacramentado. Así lo indica la Constitución “Lumen Gentium” del Concilio Vaticano segundo en su nº 11: “Con la Unción de los enfermos toda la Iglesia encomienda a los enfermos al Señor paciente y glorificado para que los alivie y los salve, e incluso les exhorta a que asociándose voluntariamente a la pasión y muerte de Cristo contribuyan así al bien del Pueblo de Dios”.
Al “valor medical” de la Santa Unción, en cuanto curativa, tal y como la califica Benedicto XVI, alude el Papa al decirnos que cuando  “se recibe y se recupera la salud” permite (al hombre) reencontrarse a sí mismo y repasar la propia vida, reconociendo los errores y los fracasos. (16). Santo Tomás de Aquino, por su parte, ya afirmó que “por esta medicina espiritual (la Santa Unción), se cura a veces la enfermedad corporal, como por ejemplo, cuando es conveniente para la salvación” (17). “La vida sobrenatural, efectivamente, repara a veces la vida natural, como si se tratara de pequeñas anticipaciones de la resurrección de la carne, prolongando “en el tiempo los gestos curativos de Jesús” (18).
A los efectos que la Santa Unción produce o puede producir, y a los que nos hemos referido, es conveniente agregar otros que la Iglesia nos recuerda en textos fundamentales, a los que los teólogos hacen alusión.  Posiblemente no los agote al dar seguidamente cuenta de los mismos.
Los textos fundamentales que traigo a colación son los del Concilio de Trento y del Catecismo de la Iglesia Católica; el primero de 1551 y el segundo de 1992.
He aquí los del Concilio de Trento:
- Alivia y fortalece el alma excitando a una gran confianza en la divina misericordia.
- Se soporta con más facilidad las incomodidades y trabajos de la enfermedad.
-  Se resisten mejor las tentaciones del demonio.
Estos son los del Catecismo:
- Seguridad sobre el perdón de los anteriores pecados personales..
- Gracia de consuelo, de paz y de ánimo, convirtiendo los últimos momentos de la vida temporal en un adelanto de las glorias celestiales.
- Une la Pasión y muerte de Cristo y a la participación en la obra salvífica de Jesús
- Concede una gracia eclesial, con la que se contribuye al bien del pueblo de Dios.
- Ofrece al término de nuestra vida terrena un escudo para defenderse en los últimos combates y entrar en la casa del Padre.
Otros efectos, íntimamente ligados a los anteriores, señalan algunos teólogos, son los siguientes:
- Se restaura la primera unción del bautismo.
- Se aumenta la gracia santificante.
-  Se curan las heridas espirituales que el hombre debiera haber curado con el solo ejercicio de la vida cristiana.
- Se consigue un estado de conversión a Dios que se supone en un católico serio.
- Se consigue que el que ha recibido la Santa Unción, experimente su propia Parusía unida a la de Cristo, y, por ello, su paso de este valle de lágrimas al Paraíso.

Santo Tomás de Aquino, con claridad y brevedad, señala que como efecto fundamental de la Santa Unción “que no queda nada que pueda impedir la gloria en cuanto al alma se separe del cuerpo.(19).
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Nada más esperanzador para  concluir este trabajo –porque ayuda mucho a comprender el sacramento de la Santa Unción- que la lectura de los versículos en los que los evangelistas Mateo (14, 25 a 33) y Marcos (6, 45 a 52), nos relatan la escena impresionante de Jesús caminando sobre las aguas, que agitadas por el viento y las velas amenazaban con hundir la barca en la que, asustados, iban los discípulos , y podían ahogarse. Jesús les aclara que no era un fantasma y les dice que no tengan miedo. “Si eres tú, mándame ir a ti sobre el agua”, le dice Pedro, con el deseo de salvarse del naufragio. Tan pronto como el Maestro le dijo “ven”, echó a andar, acercándose al Señor. Mateo cuenta que Pedro, al sentir la fuerza del viento, le entró  miedo, empezó a hundirse y gritó: “Señor, sálvame”. Enseguida, Jesús extendió la mano, le agarró y le dijo: “Hombre de poca fe ¿por qué has dudado?”.
El cristiano, al término de su vida temporal, con todo cuanto ello implica, es lógico que sienta miedo, y que Cristo, que venció a la muerte, y que nos hace partícipes de esa victoria, (I, Cor. 15.55), se acerque, al aproximarse el tránsito, por medio de la Santa Unción, para liberar al hombre  de ese miedo y para fortalecer su fe.
Algo así le sucedió al buen ladrón, malhechor y bandido (sin duda para mí un zelote) crucificado, confesaba que su condena a muerte era justa, que había un reino de los cielos, y que pedía a Jesús que se acordara de él , cuando en ese reino estuviera. La respuesta de Jesús misericordioso fue inmediata. El zelote había cumplido en la cruz su reato de pena con un acto perfecto de contrición, y estaba en gracia. Jesús le contestó: “En verdad te digo, hoy estará conmigo en le Paraíso".

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    NOTAS
1)Suma Teológica T. XIV. Edit BAC. Madrid 1.957, pag. 597, q. 32; a. 2.

1) “Introducción al Tratado de la Extremaunción” en la citada Suma teológica”, pag, 549.

2) Así se lee en “Infocatólica”, de 4 de enero de 2012.  El Papa en su Mensaje de 11 de febrero de 2012. (XX jornada mundial del enfermo) habló del “poder curativo de la fe”, en los siguientes términos:
“Jesús ha demostrado una particular predilección por los enfermos y ha constituido para ellos un sacramento específico: la unción de los enfermos (con el que) acompañada con la oración de los presbíteros, toda la Iglesia encomienda los enfermos al Señor sufriente y glorificado para que les alivie de sus penas, y les salve; es más, les exhorta a unirse espiritualmente a la pasión y a la muerte de Cristo, para contribuir de este modo al bien del Pueblo de Dios” (Hacia la Vida”. Nº 205 de Abril  a Junio de 2012).
3) De “lamentable fórmula” la califica Regamey en “La Cruz del cristiano”. Editorial Rialp. Madrid. 1951, pag 542.

4) A pesar de ello, en del Decreto “Presbiterum Ordinis”, en el (nº 5), se lee “los presbíteros, por la Extrema Unción, alivian a los enfermos”.

5) “Tradición Católica”. Nº 114. Enero de 1.966.

6) Suma Teológica, q. 32, 1 y 2.

7) Esta duda se planteaba antes del cambio de denominación de este sacramento y hemos dado a conocer la opinión de Santo Tomás. En el supuesto de un condenado a la pena capital, estimo que el peligro mortal subjetivo –grave e inminente- se produce  al sentarle en la silla eléctrica para su ejecución.
8) Introducción a la Suma Teológica. Ya citada Pg.553.
10)“Explicación del Catecismo Católico”. Edit. Apostolado de la Prensa. Madrid 1.903. Pag, 322.
11) “Teología Dogmática VI” Rialp. Madrid 1.961. Pags 650 y 653.
12) J.A. Robilliard O. P. en “Iniciación Teológica” Edit. Herder. Barcelona. T III. Pag. 548.
13) “Suma contra gentiles” IV, 13; que reproduce Pedro Jesús Lasanta en “Diccionario Teológico y Doctrinal de Santo Tomás de Aquino”. Edit. Horizonte. T II. Logroño nº 8212, pag. 648.
14) “Intimidad divina”. Edit. Monte Carmelo, Burgos. 1965. Pag. 314. Así se lee en la quinta edición de este libro. En la décima, de 2009, y en la página 734, aparece modificado el texto que dice así: “El fiel que recibe este sacramento con fe ardiente, queda provisto, en caso de que Dios lo llame a sí, a pasar directamente del destierro a la gloria eterna, sin tener que pasar por el purgatorio”.
15) Ob cit. Pag. 252.
16)“Iniciación Teológica”. Obra cit. Volumen VIII. Pag. 547.
17) En las palabras a que ya hemos hecho referencia.
18)  q. 30, art. 2.
18) P. J.A. Robilliard O.P. Obra cit. Volumen III. Pag 540.
19 “Suma contra gentiles” Edit. Porrua. México, 1991. Pag. 677.