Principal

Diario YA


 

Instrucción "Dignitatis personae" de la Congregación para la Doctrina de la Fe

“A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona”

Redacción Madrid. 4 de febrero. “A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona”. Con esta frase contundente comienza el texto de la Instrucción “Dignitas personae” de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción de naturaleza doctrinal donde la Iglesia examina “la rapidez de los progresos científicos” como pueden ser la manipulación de embriones, las células madre embrionarias, etcétera. Asimismo, por medio de la “Dignitas personae” la Iglesia quiere dar respuesta a la “esperanza y perplejidad en sectores cada vez más vastos de población” provocados por aquellos progresos científicos. Para tales fines, “se vale de la razón y de la fe” para ofrecer “una visión integral del hombre y su vocación”.

   La introducción de la Instrucción termina también contundentemente, tomando palabras de Juan Pablo II: “la vida vencerá: ésta es para nosotros una esperanza segura”.

   La Instrucción “Dignitas personae” consta de tres parte: primera, sobre antropología, teología y ética; segunda, sobre la procreación; y tercera, el examen de las técnicas terapéuticas que implican la manipulación genética.

EL SER HUMANO Y EL MATRIMONIO

   Según explica la “Dignitas personae” en su primera parte, se puede llegar a la inviolabilidad del ser humano por medio de la razón, siendo una cuestión ontológica y no teológica el reconocer a todos los seres humanos la misma dignidad, independientemente de sus características genéticas o culturales o de salud. La Teología, por su parte, perfecciona la definición de esa dignidad del ser humano hasta elevarla a la naturaleza divina con la Encarnación del Señor. De este modo, no es éticamente aceptable que la dignidad del ser humano se vea sometida a gradaciones o a cambios de naturaleza, siendo el embrión, por tanto, persona humana plena desde el mismo momento de la concepción.

   De la misma manera, y partiendo de nuevo desde la Antropología, se puede llegar por medio de la ley moral objetiva a la aptitud del matrimonio como marco ideal para engendrar nuevas vidas y darles educación, algo reconocido en todas las culturas y en todos los tiempos de manera natural.            Sobrenaturalmente, el Sacramento del matrimonio eleva a éste y lo perfecciona, del Espíritu Santo al recibir los esposos una nueva comunión, reflejo de la unidad que hace a la Iglesia Cuerpo Místico de Cristo.

   La “Dignitas personae” recuerda a los investigadores su obligación ética del respeto incondicional de cada ser humano y de los actos de transmisión de la vida.

LA PROCREACIÓN

   En la segunda parte de la Instrucción “Dignitas personae” se trata de los nuevos problemas relativos a la procreación. Partiendo de la idea ya demostrada antropológica y teológicamente de que es el matrimonio el único marco idóneo para la creación de nuevas vidas, y recordando la obligación ética de la medicina de colaborar y no interferir en la salud humana, la Congregación para la Doctrina de la Fe señala por medio de esta Instrucción tres parámetros que respetar en las ayudas a la procreación: el derecho a la vida, la unidad del matrimonio y los valores específicamente humanos de la sexualidad, es decir la exigencia de que “la procreación de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos”.

FECUNDACIÓN IN VITRO E INYECCIÓN DE ESPERMATOZOIDES

   El mejor resumen del apartado dedicado a las técnicas de fecundación in vitro es la sentencia de que dichas técnicas “se aceptan porque existe la presuposición de que el embrión no merece pleno respeto cuando está en competición con un deseo que hay que satisfacer”. Así, destaca que el la proporción entre embriones muertos por niños nacidos supera el 80%, resultados que serían inaceptables en cualquier otro tratamiento médico. Esto supone un “trato puramente instrumental de los embriones” y, por tanto, totalmente rechazable por ir en contra de la dignidad humana. En definitiva, tal y como nos enseña “Dignitas personae”, “el deseo de un hijo no puede justificar la “producción” del mismo, así como el deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o destrucción”.

   Sobre la inyección de espermatozoides se puede hablar, asimismo, de la interferencia de terceras personas en la procreación y dejada ésta bajo el dominio de la técnica, sin ser “el fruto de un acto específico de la unión conyugal”.

CONGELAMIENTO DE EMBRIONES Y CONGELACIÓN DE ÓVULOS

   La actual Instrucción nos indica claramente que la crioconservación de embriones “es incompatible con el respeto debido a los embriones humanos”: además de ser producto de la fecundación in vitro ya refutada, expone a los embriones a peligros hacia su vida privándoles además de la gestación natural, aunque sólo sea temporalmente.

   Existen depósitos de miles de embriones congelados cuyos padres ya no los quieren y se plantea la solución a esta injusta situación. Usarlos como “material biológico” en uso terapéutico o como objeto de investigación como cadáveres es totalmente ilícito al no respetar la dignidad humana que porta cada uno de esos embriones. Tampoco es aceptable lo que se ha dado en llamar “adopción prenatal” o ponerlos a disposición de esposos infértiles. Los motivos de la ilicitud son los mismos que los de la fecundación in vitro. La situación de estos embriones abandonados es una “injusticia que es de hecho irreparable”.

   Por su parte, la congelación de óvulos es igualmente inaceptable por formar parte del desarrollo de la fecundación in vitro y, por tanto, suplantar el acto conyugal necesario para la creación de nuevas vidas.

REDUCCIÓN EMBRIONARIA Y DIAGNÓSTICO PREIMPLANTATORIO

   La reducción embrionaria “es un aborto intencional selectivo” donde se destruyen embriones implantados en el vientre materno para evitar los embarazos múltiples. Es totalmente inaceptable por ser un acto intrínsecamente ilícito, aunque se pretenda un fin bueno. Además, la paradoja de desear un embarazo y al mismo tiempo eliminar a los hijos produce “sufrimientos y sentimientos de culpa que pueden durar años”.

   El diagnóstico preimplantatorio se distingue del diagnóstico prenatal en que en éste los padres pueden acoger al niño enfermo mientras que en aquél los embriones que no cumplan las condiciones deseadas se eliminan. Además de suponer una “práctica abortiva precoz”, es también muestra de una mentalidad eugenésica que “pretende medir el valor de una vida humana siguiendo sólo parámetros de “normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación del infanticidio y de la eutanasia”.

INTERCEPCIÓN Y CONTRAGESTACIÓN

   Las técnicas que impiden el desarrollo del embrión ya constituido se dividen en de intercepción y de contragestación.

   Las técnicas interceptivas impiden la anidación del embrión en el útero materno. Esto ocurre cuando ya ha habido concepción y por lo tanto es abortivo. Pero aunque no haya habido concepción, la intencionalidad abortiva está presente, por lo que es igualmente ilícito.

   En cuanto a las técnicas contregestativas, siempre se trata de un “aborto de un embrión apenas anidado”. Ambas técnicas “forman parte del pecado de aborto” y son gravemente inmorales.

PROPUESTAS TERAPÉUTICAS DE MANIPULACIÓN GENÉTICA

   Las aplicaciones de las células troncales parecen tener alcances especialmente en las enfermedades de origen génico. Siendo esto así, el uso de células troncales adultas es moralmente lícito, en principio, mientras que el uso de células troncales embrionarias, además de no haber aportado ningún resultado efectivo, es ilícito al tratarse del uso de seres humanos como material de investigación.

TERAPIA GÉNICA

   Las terapias génicas, o lo que es lo mismo “la aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad reproductiva”, se dividen en dos grupos: las de las células somáticas y las de las células germinales.

   El primer grupo, la aplicación de la ingeniería genética es sobre las células que componen los tejidos y órganos del cuerpo, y sus efectos se limitan al individuo sobre el que se aplica. La “Dignitatis personae” nos señala que si cuenta “con finalidad estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente lícitas”.

   El segundo grupo, la ingeniería genética sobre células germinales o reproductivas, busca cambiar el código genético no sólo del individuo sino también de su eventual descendencia. Por ese motivo, “en el estado actual de la investigación, no es moralmente admisible actuar de modo que los daños potenciales consiguientes se puedan difundir entre las descendencia”. Además, en el caso de que la aplicación se hiciese a un embrión, necesariamente será aplicando los métodos de fecundación in vitro, por lo que ya cuenta con todas las objeciones morales de dicha técnica.

   Cuando la ingeniería genética tuviese fines distintos al terapéutico, correspondería a una mentalidad eugenésica que atenta directamente contra la dignidad humana y la igualdad entre los hombres, ya que se pretendería que unos son menos dignos que otros por no poseer unas capacidades arbitrariamente impuestas. Esto implicaría “un injusto dominio del hombre sobre el hombre” y significaría “una cuestión ideológica: el hombre pretende sustituir al Creador”.

CLONACIÓN HUMANA

   Bien sea la clonación humana reproductiva, “conseguir el nacimiento de un niño clonado”, o terapéutica, o creación de células troncales embrionarias, la técnica es moralmente ilícita, pues significa “dar origen a nuevo ser humano sin el acto de recíproca donación entre dos cónyuges” y “sin ningún vínculo con la sexualidad”.

   En el caso de la clonación reproductiva, además, se sometería al individuo clonado “a una forma de esclavitud biológica”. Sobre la clonación terapéutica, “producir embriones con el propósito de destruirlos” reduce la dignidad de la persona a la categoría de instrumento desechable.

USO TERAPÉUTICO DE CÉLULAS TRONCALES E HIBRIDACIÓN

   Sobre los métodos usados para recoger las células troncales, “Dignitatis personae” con enseña que son lícitos si se extraen de un organismo adulto, de la sangre del cordón umbilical o de los fetos muertos de muerte natural. Sin embargo, siempre serán ilícitos los métodos de recolección de células troncales en embriones humanos vivos, ya que provocan la destrucción de éstos.

   La hibridación consiste en mezclar elementos genéticos humanos en óvulos animales para conseguir células troncales embrionarias de los embriones resultantes. Es una “ofensa a la dignidad del ser humano” debido a que la mezcla es “capaz de alterar la identidad específica del hombre”.

UTILIZACIÓN DE “MATERIAL BIOLÓGICO” HUMANO DE ORIGEN ILÍCITO

   Esta utilización sería ilícita si, de alguna manera, se cooperase en la obtención del material genético humano. Exige “la obligación de separarse (...) de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana”.

CONCLUSIÓN

   Es necesario el compromiso firme de “promover una nueva cultura de la vida” siendo conscientes de que “en cada ser humano, especialmente en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo”.

 

Etiquetas:abortocélulas madredignitatis personaeembriones