2.700 euros de multa por quemar fotos del Rey de España
La resolución judicial, hecha pública hoy, establece que "la Constitución española reconoce el derecho a la libertad de expresión y a la participación política incluso de quienes son contrarios al sistema constitucional", aunque "cuestión distinta es cuando en abuso del ejercicio del derecho se pretende menoscabar la dignidad de otro, en este caso, la Institución de la Corona".
El fiscal Ignacio Gordillo solicitó durante la vista, que se celebró el pasado 1 de julio, que la Audiencia Nacional impusiera a cada uno de los acusados el pago de 5.400 euros, aunque el tribunal ha dictado el mismo fallo que impuso en noviembre de 2007.
JUICIO REPETIDO.
Roura y Stern fueron juzgados ese mes por el juez central de lo Penal, José María Vázquez Honrubia, aunque el Pleno de la Sala de lo Penal ordenó repetir la vista con otro magistrado porque éste no permitió a los acusados a expresarse en catalán, con lo que "vulneró su derecho a la última palabra".
La sentencia, redactada por el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro, considera probado que los dos jóvenes participaron en la concentración antimonárquica que se celebró el 13 de septiembre de 2007 en la Plaza del Vino de Gerona y que, tapándose el rostro para no ser identificados, colocaron una fotografía de gran tamaño de los Reyes de España. Entonces, Stern procedió a rociarla con líquido inflamable y Roura le prendió fuego con una antorcha mientras eran jaleados por otros manifestantes.
Durante el juicio, los dos acusados admitieron los hechos aunque los justificaron en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Roura, que portaba una camiseta reivindicativa en favor de la liberación de un independentista condenado recientemente por ultrajar la bandera española, afirmó que la quema de las fotografías "fue una manera completamente legítima de mostrar el rechazo a la Corona".
NO LO AMPARA LA LIBERTAD DE LA EXPRESIÓN.
El juez justifica la condena argumentando que, en contra de los argumentos esgrimidos por la defensa de los dos independentistas, el derecho a la libertad de expresión no ampara este tipo de actuaciones. "Es obvio que para manifestar el rechazo a la monarquía no es necesario vilipendiar a SS.MM. los Reyes, quemando su fotografía, tras haberla quemado deliberadamente boca abajo", señala.
En este sentido, apunta que mientras los acusados "se manifiestan pacíficamente y sin armas coreando gritos antimonárquicos y portando pancartas con expresiones en el mismo sentido, se les respeta el ejercicio del derecho a la libertad de expresión sin la mínima injerencia del poder público".
La persecución penal, añade, sólo se produce ante "hechos delictivos" de los que los acusados eran "plenamente conscientes", como demuestra, a su juicio, el hecho de que actuaran encapuchados. Según el juez, Roura y Stern acudieron a la concentración "con la intención evidente de menospreciar la figura de Sus Majestades en el transcurso de una manifestación en la que se tildaba a la dinastía borbónica como fuerza ocupante de la comunidad autónoma catalana".
La sentencia también destaca la "especial protección" con que cuenta la Corona en el ordenamiento jurídico, al formar parte de los "símbolos del Estado Democrático que la Constitución consagra". Según la resolución, "la persona del Rey encarna la institución de la Corona como representación y como símbolo de todos los poderes públicos españoles, estatales, autonómicos y municipales, y por ello, se le otorga como a otros símbolos e instituciones constitucionales una especial y expresa protección penal".
Tras conocer la sentencia, el abogado de los independentistas, Benet Salellas, señaló que previsiblemente recurrirá la sentencia al Tribunal Supremo e incluso a otras instancias judiciales europeas.