Absuelven a las cinco activistas de Femen de los delitos imputados por la fiscalía
El juzgado de lo Penal número 19 de Madrid ha absuelto a las cinco activistas de Femen de los delitos imputados por la fiscalía y por la acusación particular de desórdenes públicos, resistencia a la autoridad y un delito contra el derecho a la manifestación por irrumpir semidesnudas en la IV Marcha por la Vida celebrada en Madrid el 17 de noviembre de 2013. La Sentencia absuelve a las cinco mujeres de los delitos imputados por la fiscalía y por la acusación particular porque el Derecho Penal “debe proteger los bienes jurídicos más fundamentales sólo frente a los ataques más intenso e intolerables”.
La presidenta de Abogados Cristianos, que ejerce la representación letrada de la acusación particular de la asociación Enraizados, manifiesta estar asombrada con esta sentencia: “Estamos en un Estado de Derecho en el que todos debemos someternos a las leyes, instituciones y particulares. Si se ha vulnerado un derecho de reunión y de manifestación ilegalmente y de forma violenta la justicia tiene que actuar”. Por esta razón, la Asociación de Abogados Cristianos recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, José Castro, Presidente de Enraizados asegura que “Es vergonzoso que las instituciones acepten el hecho de que un grupo violento, como las FEMEN, ataquen el derecho de manifestación y concentración en un evento que se organizó debidamente”. Polonia Castellanos ha recordado que la IV Marcha por la Vida era una manifestación “familiar, legal y pacífica”, lo contrario a la actitud de las Femen. “Los testigos y la policía declararon en el juicio del pasado 19 de julio sobre la actitud violenta de las Femen que fueron contra los manifestantes incluso cuando vieron que había menores. Coartaron las libertades fundamentales, algo que se castiga en el artículo 504 del Código Penal y así lo han sentenciado los tribunales”.
Por último, Castellanos ha señalado que el artículo 514.4 del Código Penal existe precisamente para evitar este tipo de casos: “Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo”. La Fiscalía, que en un principio no hizo la acusación de delito contra el derecho fundamental de manifestación, se sumó durante el juicio a la petición de la acusación particular dirigida por Abogados Cristianos.
El pasado 19 de julio Lara Alcázar, líder de FEMEN en España, declaró ante los medios que “volveríamos a hacerlo”. Tanto la acusación particular como la asociación de Abogados Cristianos entienden que “con esta sentencia absolutoria quedaría protegido un supuesto derecho a reventar manifestaciones de forma violenta”, algo que no cabe en nuestro Estado de Derecho.