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Diario YA


 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Andalucía ha fallado en contra de la objeción de conciencia de los médicos

 

Redacción

En Andalucía los médicos que opten por la objeción de conciencia en los casos de interrupción del embarazo no quedan eximidos de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia según una sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA). La sentencia da la razón al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en el recursos interpuesto contra la sentencia del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Málaga que autorizó a un médico a objetar por cuestiones de conciencia.

Esta sentencia señala que la libertad de conciencia no es un derecho fundamental al que objeción y la excluye en relación al aborto y su atención médica previa y posterior. El argumento de la sentencia reconoce que la objeción es un derecho de alcance general a partir del artículo 16 equivaldría en la práctica a que la eficacia de las normas jurídicas dependiera de su conformidad con cada conciencia individual, lo que "supondría socavar los fundamentos mismos del Estado democrático de derecho". También asegura que la jurisprudencia constitucional española no ofrece base para afirmar la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general.

En el caso de que una mujer decida abortar voluntariamente, no se exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir su embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión. La sentencia también recuerda que la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo establece que todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a las demás personas y al orden público.