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Diario YA


 

Manos Limpias: "Ha puesto en grave riesgo nuestro Estado de Derecho y está causando un perjuicio económico muy grave a España”

Artur Mas denunciado por proposición, provocación a la sedicción y coacciones al Estado

Diario Ya.  Artur Mas, Presidente de la federación Convergencia y Unión y Presidente de Convergencia Democrática de Cataluña, ha sido denunciado ante el Fiscal General del Estado, por un presunto delito de proposición, provocación a la sedición y coacciones a las Instituciones del Estado.(Lea íntegra la denuncia) 

Manos Limpias ha formulado denuncia este lunes ante el Fiscal General del Estado contra Artur Mas, por delitos de proposición y provocación a la sedición (artículo 548 del Código Penal) y coacciones a las Instituciones del Estado (artículo 172-504 del Código Penal).
 
La asociación de funcionarios públicos Manos Limpias argumenta que “El Estado de Derecho, y la sociedad española, no deben consentir las provocaciones y proposiciones de un delito de sedición para declarar la independencia de Cataluña. 
Tampoco se debe consentir, para conseguir su propósito, las coacciones permanentes a las Instituciones del Estado”
 
Para este colectivo, “no se trata de un debate, no se trata de limitar el derecho a la libertad de expresión y manifestación. Nos encontramos ante un propósito, formal y decidido para proclamar la independencia, con actos preparativos para conseguirlo. Basta ya, de paños calientes, de cesiones, de tolerancias, de prudencias injustificadas y de chantajes. Artur Mas ha puesto en grave riesgo nuestro Estado de Derecho, la convivencia y está causando un perjuicio económico muy grave a España”.
 
A juicio de Manos Limpias, además debería aplicarse cautelarmente, el mecanismo del artículo 155 del Código Penal que prevé la intervención de Comunidades Autónomas cuando se cause grave perjuicio económico al interés general.
 
Para que nuestros lectores puedan conocer de primera mano todos los detalles de esta denuncia, publicamos a continuación todo el contenido íntegro de la misma.
 
 
 
 
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
 
 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación , su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. ……… y con domicilio en ……… por medio del presente escrito,  al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
 
Formula,
 
DENUNCIA
 
Contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, como máximo responsable de un presunto delito de provocación, conspiración y proposición para la sedición (artículo 548 del Código Penal), y de un presunto delito de coacciones a las Instituciones del Estado (artículo 172.2 en su relación con el 504 del Código Penal).
 
La presente denuncia se basa en los siguientes,
 
HECHOS

PRIMERO: Bajo el lema “Cataluña, un nuevo Estado en Europa” con motivo de la Diada el día 11 pasado, se produce una movilización multitudinaria de 600.000 a 1.300.000, con el apoyo de todos los medios de comunicación de prensa, radio y televisión catalanes.
 
SEGUNDO: En la manifestación participa prácticamente todo el Gobierno de la Generalitat, y los máximos representantes del anterior tripartito.
 
TERCERO: La manifestación fue un acto de exaltación del independentismo, con lemas en las pancartas de insultos a España y sus Instituciones.
 
CUARTO: En la manifestación se quemaron banderas españolas.
 
QUINTO: La estelada figuraba en coches de los mossos.
 
SEXTO: En el Parlamento, hubo un hurto de la bandera de España por Diputados de solidaridad per la independencia y depositándola en el Museo de Historia de Cataluña.
 
SEPTIMO: Desde el Ejecutivo se incitó y agitó a ir  a la manifestación.
 
ANTECEDENTES
 
Con anterioridad a la manifestación con motivo de la Diada del 11 de Septiembre, se suceden una serie de acontecimientos, perfectamente diseñados y programados que culminaron con la referida manifestación multitudinaria, a saber:
 
- Se estuvo calentando el ambiente en todos los medios de comunicación catalanes de prensa, radio y televisiones.
 
- Artur Mas en los medios de comunicación apostó e incitó a una presencia masiva de ciudadanos para coaccionar al Presidente de Gobierno y presionar con la independencia.
 
- En varios municipios de la Generalitat, tales como Sant Pere de Torello, Calldetenes, Premia de Dalt, entre otros, aprobaron mociones en plenos extraordinarios, proclamando la independencia con respecto al Estado español, y declarando en otros , no grato la Jefatura del Estado.
 
- A pesar de los requerimientos del Delegado de Gobierno en la Generalitat para que la bandera de España ondee en todos los edificios públicos y Ayuntamientos, existe un reto y en un porcentaje muy significativo únicamente figura la bandera catalana.
 
- En varios Ayuntamientos como en el de Arenys de Munt, se celebraron consultas independentistas.
 
- Artur Mas con anterioridad a la manifestación presiona y coacciona al Gobierno de la Nación a suscribir un pacto fiscal, amenazando con la independencia de Cataluña.
 
- Se hicieron varias llamadas a la insumisión fiscal para presionar al Gobierno de la Nación.
 
- Se produjo un boicot a los planes del Gobierno en el Consejo de Política Fiscal y Financiera 31/7/2012 para controlar el déficit.
 
A todo esto hay que añadir:
 
a) el incumplimiento de las resoluciones judiciales en materia lingüística , donde se obliga a la Generalitat a considerar la lengua castellana como lengua vehicular. 
 
b) las sanciones por no rotular en catalán.
 
c) la implantación de Embajadas en Comunidades Autónomas y en el extranjero (32 en total) bajo la forma de oficinas comerciales con la única enseña catalana.
 
d) el sectarismo y favoritismo en subvenciones a organizaciones y asociaciones catalanistas independentistas.
 
e) la condonación de deudas a partidos políticos independentistas, como fue el caso del tripartito, donde la Caixa condonó 1.000 millones de las antiguas pesetas al PSC cuando Montilla era Secretario General de ese partido en Cataluña.
 
f) la preparación de una Agencia Tributaria y una Hacienda independiente.

DECLARACIONES  Y ACTUACIONES DEL DENUNCIADO
POSTERIORES A LA MANIFESTACIÓN
 
A. Finalizada la Diada, el denunciado:
“se comprometió a crear estructuras de Estado para Cataluña y se jactó de haber estimulado todo lo que ha podido para que los catalanes fueran a la manifestación”.
 “ No se trata de acelerar apresuradamente las cosas. El camino está trazado, ahora hay que seguirlo. Ha sido un paso decisivo hacía la plenitud nacional”.
“La soberanía fiscal forma parte del proceso independentista.”
“No estamos muy lejos de Itaca (obra en la que se compara el viaje de Ulises con el camino de Cataluña hacia su soberanía)”.
 
B. Comparecencia en Madrid del denunciado, 13/9/2012, en el Foro Nueva Economia:
“Existe fatiga mutua entre Cataluña y España. Se establecerá un calendario con pasos concretos hacia el Estado propio”
“ Cataluña necesita como cualquier nación un Estado”
 
C. Artur Mas, el 14/9/2012, recibe en el Palacio de la Generalitat a una Delegación de la Asamblea Nacional Catalana (organizadores de la manifestación), felicitándoles por la misma y avalando la convocatoria de un Referendum. 
“ No puedo olvidarme de la Independencia aunque se logre el Pacto Fiscal”.
 
D. Artur Mas en ABC Radio el 14/9/2012:
“ La Soberanía Fiscal es la primera estación en una transición  nacional que se ha acelerado”.
“ La Constitución se ve desde Cataluña más como una jaula que como libertad”.
 
PRECEDENTES
(SENTENCIA ESTATUT)
 
Con motivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, donde se declararon inconstitucionales una gran parte de su articulado, con anterioridad a la Sentencia, se produjeron innumerables actos de coacción primero, y de amenazas con posterioridad, defendiendo posiciones totalmente independentistas si el Estatut no se aprobase en sus términos originales.
 
Incluso con fondos públicos, la Generalitat subvencionó un comunicado conjunto de todos los medios de comunicación de Cataluña, alentando a la separación de España.
 
Por otra parte, se debe también significar que dada la tardanza en la resolución de la Sentencia sobre el Estatut, el Gobierno de la Generalitat aprobó leyes y reglamentos que fueron declarados inconstitucionales y no fueron derogados.
 
NO SE TRATA DE JUDICIALIZAR LA ACCIÓN POLÍTICA,
NI LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NI DE MANIFESTACIÓN
 
Es obvio, que no se trata de judicializar la acción política, pero cuando esta rompe los cauces y las líneas del Estado de Derecho, incluso delinquiendo, no debe ampararse en la impunidad y es preciso acudir a los mecanismos de nuestro sistema jurídico para que hechos punibles no queden impunes.
 
No se puede ceñir la manifestación del 11 de Septiembre, como un único derecho a la libertad de expresión y de manifestación. Ello, obviamente, se encuadra dentro de los derechos y libertades reconocidos en nuestra Carta Magna. Lo que se ha producido es una voluntad firme de independentismo, de secesionismo, de desafío, de rompimiento con España y con sus Instituciones y por supuesto, vulnerando nuestra Carta Magna e incurriendo además en un delito de sedición.
 
 
RUPTURA DE LA CONVIVENCIA
 
Es evidente, palpable y demostrable que existe una fractura dentro de la sociedad catalana, donde los catalanes que se consideran españoles están con miedo, se sienten coaccionados e increpados.
Pero también es evidente que fuera de Cataluña, la sociedad española se siente indignada y se está creando un clima anticatalanista.
Todo ello contribuye a una ruptura de la convivencia.
 
EL RETO Y DESAFIO, NO SE PUEDE CIRCUNSCRIBIR A QUE SE TRATA DE UN DEBATE.
 
No sería válido para justificar no actuar, de que se trata de un debate tanto a nivel de Cataluña como de España.
El debate se ha originado a posteriori, como causa y consecuencia de una voluntad inequívoca de actuar, y habiendo ya utilizado los mecanismos para la sedición y coacción.
 
 
LA PREGUNTA QUE SE HACE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
¿HASTA CUANDO SE VA A CONSENTIR ESE DESAFIO?
 
NO se trata de ser alarmista, de las palabras se ha pasado a los hechos.
 
El reto permanente, el desafío, la insumisión, la coacción, la amenaza ¿ se va a consentir hasta que se produzca una declaración formal de independencia?, tal como ocurrió en la II República y que duró unas cuantas horas. No se debe consentir que se llegue a ese extremo, hay que cortar el hecho delictivo en su grado de tentativa.
 
Ya ha habido demasiada prudencia, consentimiento, flexibilidad, el Estado de Derecho no le debe temblar la mano pensando que se va a crear una víctima o mártir a un conspirador que está actuando ilícitamente y con total impunidad.
 
EL ESTADO GARANTE
 
 
ART. 128 T.C: Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinado al interés general.
 
ART. 131 T.C: El Estado, mediante Ley, podría planificar la actividad económica general para equilibrar y armonizar el desarrollo regional.

ART. 138 T.C: El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 del Texto Constitucional.

ART. 139 T.C: 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2.   Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español (53).
 
MECANISMOS DEL ESTADO DE DERECHO
 
El Estado de Derecho tiene los siguientes mecanismos para actuar:
 
1) La aplicación del Artículo 8 del Texto Constitucional.
2) La aplicación del Artículo 155 del Texto Constitucional.
3) La aplicación del Artículo 548 del Código Penal.
 
1) Obviamente el mecanismo del Artículo 8 del Texto Constitucional, debe quedar descartado en la fase en que nos encontramos y tal como se están desarrollando los hechos.
 
2) Sería la aplicación del Artículo 155 en consonancia con la vulneración de los artículos 1 (valores supremos de nuestra Carta Magna) ,2 (unidad de la Nación española y solidaridad entre nacionalidades y regiones) , 9 (Principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) , 14 (los españoles somos iguales ante la Ley) ,31 (sostenimiento en los gastos públicos acorde con la capacidad económica) , el mecanismo adecuado para intervenir la Comunidad Autónoma Catalana en base además a que se está ATENTANDO GRAVEMENTE AL INTERÉS GENERAL DE ESPAÑA.
 
La imagen y deterioro de España en Europa, con comportamiento de este tipo, está generando de una parte, una salida record de capitales y una desconfianza en los mercados financieros internacionales.
En definitiva, se está perjudicando de una manera muy grave a la sociedad española.
 
3) Finalmente, la exigencia de responsabilidad penal al denunciado se englobaría dentro del 
 
 
ILÍCITO PENAL
 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 548 del Código Penal, se trata de un delito de sedición, en su grado de preparación, tentativa , provocación, conspiración.
 
1) Bien jurídico protegido:
Se ataca el orden constitucional y además la tranquilidad o paz en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana (se ataca el orden público).
 
2) Conducta típica:
Alzarse colectiva, pública y tumultuariamente. De un modo abierto, exteriorizado, perceptible, patente y manifiesto.
 
3) Características:
 
a) Impedir la aplicación de las leyes.
b) Impedir el legítimo ejercicio de funciones a cualquier autoridad o impedir el incumplimiento de acuerdos administrativos o resoluciones judiciales.
 
4) Consumación:
La consumación del delito de sedición, se produce con independencia de la consecución de tales fines. Es por tanto, un delito de tendencia y de resultado cortado.
 
La consecuencia de tales fines, debe realizarse o por la vía de la fuerza o fuera de las vías legales (es decir, de un modo ilícito o ilegal), al margen de los procedimientos y recursos arbitrados por el Ordenamiento Jurídico.
 
 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 172.2 del Código Penal, se ha podido producir un delito de coacciones a las Instituciones.
 
1) Conducta típica:
 
Compeler a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.
 
2) Sujeto activo:
El sujeto activo interviene sin estar legítimamente autorizado. Es necesario que concurra la ilicitud de la actuación de la gente al no estar legítimamente para la realización de los actos señalados coactivos.
 
3) Aspecto subjetivo:
Basta con que exista en el agente una intervención genérica de constreñir o doblegar la voluntad ajena.
 
4) Consumación:
Aunque es un delito de resultado se admite la tentativa.
 
 
En su virtud, 
 
SOLICITO  de esa Fiscalía, 
 
Admita el presente escrito de denuncia y se proceda a actuar conforme a derecho corresponda.
 
OTROSÍ DIGO: La Vicepresidenta de Gobierno manifestó el 14/9/2012 que el desafío de Artur Mas tendrá su respuesta desde la Constitución y las leyes.
 
 
Es justicia que pido en Madrid, a  17 de Septiembre de 2012.
 
 
 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS


MIGUEL BERNAD REMON