Caso Morín: "Esto es aborto libre y sin control alguno"
Redacción. Rafael López-Diéguez, Secretario General de Alternativa Española (AES), el partido social cristinao que presentó la querella contra el abortista Dr. Morín, manifiesta "su mayor discrepancia con una sentencia que sin perjuicio de la prueba practicada, acepta la modificación de la normativa en vigor al permitir el aborto por la mera voluntad de las madres sin las salvaguardas que prevé la ley de la intervención de facultativos que justifiquen la razones de psíquicas de la que aborta".
Y es que a pesar de que las embarazadas reconocieron que no habían sido visitadas por el psiquiatra y que las firmas no eran suyas, ademas de que los facultativos han reconocido que las firmas que aparecieran en los expedientes no eran las suyas, pese a todo ello no se considera que exista ilícito penal.
En definitiva "es una sentencia propia de políticos que no de juristas", insiste López-Diéguez y que "esto es aborto libre y sin control alguno".
El equipo jurídico de AES, en contacto con las demás acusaciones particulares, está valorando recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
La sentencia acaba de la siguiente manera:
FALLAMOS
Que procede DESESTIMAR la totalidad de las cuestiones previas planteadas, sin
que haya lugar a declarar la nulidad de actuaciones pretendida en las mismas.
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a CARLOS MORÍN
GAMARRA, MARÍA LUISA DURÁN SALMERÓN, RAMÓN TANDA
HERRERA, ANTONIO REÑÉ RUÍZ, DIMAS ARVIN CAMEJO OROZCO,
AGUSTÍN CASTRILLO FERRANDO, ESTHER SANTACANA RILLO, PEDRO
JUAN LUIS ÁVILA, PASCUAL JAVIER RAMÓN MORA, FERNANDO
JAVIER CARRATO VAZ y MARÍA VIRTUDES SÁNCHEZ VÁZQUEZ de la
totalidad de los delitos de los que venían siendo acusados en la presente causa, con
todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares
acordadas en su contra y declaración de oficio de las costas causadas.
Procédase a la devolución inmediata de cuantas cantidades permanezcan todavía
ingresadas para responder de las fianzas fijadas en su día para eludir la prisión de los
acusados. En cuanto al resto del dinero, documentos y objetos intervenidos, se decidirá
una vez sea firme la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme
y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de
forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
156
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y
certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los
Magistrados del margen.