Fernando Ferrin Calamita. Esta semana ha sido noticia –desgraciada, porque las buenas, de miles y miles de curas que dan su vida cada día por el prójimo, no lo son-- la condena de un ex cura valenciano por abusos sexuales a dos menores: cinco años de prisión e indemnización a las víctimas, con la responsabilidad civil subsidiaria del Arzobispado.
Los hechos parece ser que ocurrieron en su casa, dando clases particulares a los niños. El Juez declara la responsabilidad civil de la Diócesis porque no llevó a cabo sus deberes de vigilancia del modo adecuado y, además, porque “no eligió a la persona idónea para desempeñar como párroco”.
La verdad es que no comprendo la condena en éste y en casos similares de la Diócesis. ¿Ustedes se imaginan que un Juez condene a Mercadona, Carrefour o el Corte Inglés, pongamos por caso, a que indemnice a menores víctimas de abusos de un empleado suyo y en su casa? ¿Tienen culpa in vigilando o in eligendo tales grandes superficies? El Código Penal regula este tipo de responsabilidad civil por hechos ajenos en el artículo 120, conforme al que:
“Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:
1. º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212 de este Código.
3. º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.
4. º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.
5. º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquéllos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
¿Para Vdes. encaja en algún supuesto la condena de la Diócesis?
Para mí, no.