Clemente Ferrer. El rotativo El País inició una campaña “on line” para abrir una polémica, ya trasnochada, con la siguiente pregunta: ¿Estás a favor de que haya capillas en las universidades públicas?
El resultado fue abrumador ya que el 88% respondió afirmativamente y el 12% que no. La participación fue elevada.
¿Por qué molestan las capillas universitarias? Si existe una coral universitaria, un auditorio de teatro, cine y aulas audiovisuales. También están presentes en las diversas universidades bares, kioscos, agencias de viajes y oficinas bancarias. Éstos son algunos de los servicios que las universidades públicas brindan a sus estudiantes.
No es raro que cuenten con
capillas universitarias, las cuales se han topado con frontales controversias que han llegado a vergonzosos incidentes en paraninfos de gran tradición. Para la prohibición de las capillas se alegan genéricos silogismos pro-laicidad de lo público.
Cuando un aeropuerto o una universidad pública cuenta con una capilla no se convierten en “religiosos” -y menos aún en confesionales-, del mismo modo que cuando una Administración protege a una
peña gastronómica no se adscribe a sus gustos culinarios, simplemente se ambiciona satisfacer los intereses de los usuarios, pues son muchas las personas que tienen una identidad religiosa y piden esos servicios. El periódico laicista de gran difusión, ha fracasado con su encuesta.
Es cierto que los espacios públicos “son de todos”… no “del Estado”, aunque la propiedad sea estatal, por ser los espacios de todos son sus usuarios quienes le aportan un ambiente determinado: allí “todos” podrán ejercitar sus derechos con la garantía del Estado. Por ser estos espacios esencialmente plurales, su neutralidad no puede implicar una neutralizadora asepsia que se impone a sus usuarios, sino que en ellos
el Estado ejercerá de garante imparcial de las solicitudes ciudadanas legítimas que atenderá en proporción a la demanda. No se puede olvidar nunca que el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó, sobre el desagrado que supone un crucifijo en la pared de un aula, que constituye una “percepción subjetiva” del demandante que no es suficiente para hablar de una violación de su libertad ideológica y de sus creencias. Con la capilla a nadie se le obliga a asumir credo alguno, ni práctica alguna.
Una decisión, por otra parte, de los poderes públicos de la
prohibición de las capillas universitarias, como una negativa a ceder solares para construir templos, etc., serían decisiones sin duda laico-laicistas, pero desde luego en absoluto neutras y que para nada constituyen exigencias de la aconfesionalidad estatal (Fuente: Aceprensa).