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Diario YA


 

José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

cabe la tentación de pensar que la Justicia, en tanto que virtud cardinal, debería ser algo natural

EL AFORAMIENTO DE LOS POLÍTICOS

Pedro Sáez Martínez de Ubago. "Por lo demás, nuestros mayores seguían viviendo a la antigua española, sumamente despacio, apegados a sus rancias costumbres, en paz y en gracia de Dios, con su Inquisición y sus frailes, con su pintoresca desigualdad ante la ley, con sus privilegios, fueros y exenciones personales, con su carencia de toda libertad municipal o política, gobernados simultáneamente por insignes obispos y poderosos corregidores (cuyas respectivas potestades no era muy fácil deslindar, pues unos y otros se metían en lo temporal y en lo eterno), y pagando un sinnúmero de contribuciones y tributos, cuya nomenclatura no viene a cuento ahora”, son palabras Pedro Antonio de Alarcón que podemos leer en el primer capítulo de El sombreo de tres picos (1874).

Cabe preguntarse hasta qué punto podría el genial autor accitano o guadijeño prever que su crítica seguiría vigente, de alguna manera, en la España de ciento treinta y nueve años después. Digamos, en cierta manera, porque en la España del 2013, quizá los frailes y los que intentan vivir en paz y gracia de Dios sean los perseguidos por los modernos inquisidores en que han devenido los grupos de presión que dicen amparar las discriminaciones positivas.

Según dichos grupos de presión, lo normal sería que el matrimonio pudiera no necesitar una madre; o que la madre pudiera gozar del pretendido derecho de asesinar impunemente a su hijo no nacido; o que, snacido y avanzado éste hasta la longevidad fueran sus hijos, nietos o la caridad del sistema socil y sanitario quienes pudieran arbitrarle una pretendida muerte digna; o que en una nación en crisis, con una cuarta parte de su población sin trabajo, sean los delincuentes, los terroristas, los ilegales quienes gocen de más ventajas para obtener ayudas,subsidios, viviendas… y pobres de quienes osen no pensar igual, porque serían los reos de escándalo a quienes convendría atar una piedra al cuello y arrojar al río.

Lo que no ha variado tanto es que, mientras unos –los menos- gozan de todo tipo de privilegios, pintorescos o no, los ciudadanos honrados y normales –me niego a usar los nuevos y onerosamente despectivos cuños de “ciudadanos anónimos” o “de a pie”- seamos los tontos que siguen abrumados por el sinnúmero de contribuciones y tributos para cuya nomenclatura y cálculo Alarcón tendría hoy que comprar un diccionario.

Si alguien se pregunta a qué puede venir esto a cuento, la respuesta la da la magistrada Mercedes Alaya, juez de instrucción 6 de Sevilla, al decidir comunicar a los expresidentas de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a los exconsejeros y a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio y Francisco Vallejo “la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", a las citadas personas, por su presunta colaboración para un "uso ilegal y continuado de fondos públicos".

Cháves, expresidente también del PSOE, es hoy un miembro de este grupo parlamentario en el Congreso de los Diputados que, en 2012, ha cobrado 81.3188,4 euros y sólo ha realizado cuatro intervenciones. Pero, como diputado, es un aforado a quien sólo puede juzgar el Tribunal Supremo. Y este aforamiento parecía buscar el señor Griñán en esa especie de serapeum o cementerio de momias de bueyes sacrados que parece ser el inútil Senado Español.
Inútil no implica aquí sentido avieso alguno. Es lógica cosecuencia de que, en frebrero de 2012, los miembros de la denominada Cámara Alta acordaran por unanimidad la creación de una ponencia que, para junio de 2013, tendría que haber emitido un informe con "las reformas precisas para reforzar las funciones del Senado como Cámara de representación territorial", porque, según señalaron en su día, y el apunte sigue hoy tan pendinte como la presentación del informe, fuentes del PSOE y el PP, e incluso de la Mesa del Senado Cámara, o el Senado se reforma ya cuanto antes para convertirlo en una Cámara "útil y necesaria" o en unos años se plantearía su cierre.
Porque, mientras no se plantee dicho cierre, parece que algunos sí ven en el Senado, igual que en el Congreso, una utilidad, la de servirse de la Institución como un refugio en el que escabuyirse de la justicia ordinaria. Ya que, llegado el caso de que un miembro de estas cámaras delinquiere, sólo podría ser juzgado si la cámara correspondiente otorgare un suplicatorio de la justicia y en un tribunal como el Supremo cuyos cargos no son ajenos en su designio a la politización.
Sin pretender sacralizar a Mercedes Alaya ni demonizar a nadie, sería deseable creer en la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político propugnados en el artículo 1 de la Constitución como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático de derecho en que se constituye España. Justicia e igualdad que implicarían la de todos los españoles ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como establece el Artículo 14.
En este sentido, parece necesario discernir la diferencia entre el “imputado” y el “procesado” por un lado, y el “acusado” por otro. Diferencia que se sintetiza en que imputado o procesado alude, según el procedimiento que se siga (abreviado o común), a la instrucción o fase del mismo en la cual el juez investiga si hay base para sostener una acusación por la existencia de un presunto hecho punible. Es decir, el imputado es alguien cuya acusación se está estudiando, mientras que, a su vez, el “acusado”, quien luego puede o no resultar culpable, pasa a serlo exclusivamente en el momento en que se ha determinado el objeto de la acusación -lo tiene lugar cuando el fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral mediante los escritos de acusación o calificación, correspondientes nuevamente a los procedimientos abreviado y común, entendiéndose por “común” el procedimiento donde el delito que se investiga tiene prevista en la ley una pena privativa de libertad de más de 9 años.
A veces cabe la tentación de pensar que la Justicia, en tanto que virtud cardinal, debería ser algo natural, que, con el hábito o ejercicio se facilita; y que son las leyes y los tribunales los responsables de que pueda parecer algo complejo e, incluso, inalcanzable, de tal manera que pueda llegarse a lo que ya denunció Cicerón de que, a veces, “la máxima justicia es la máxima injusticia” [Summum ius summa iniuria]. Pero lo que nunca debería ponerse en tela de juicio, y menos en un Estado de derecho que, constitucionalmente tiene como forma de gobierno la Monarquía parlamentaria; y donde, según el artículo 117 de la Constitución, “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, a cualquier candidato que aspirara a ser miembro de cualquiera de las cámaras que conforman las Cortes Generales, se le debería exigir lo que, según Plutarco, Dion Casio o Suetonio exigía César a su mujer Pompeya Sila, que estuviera por encima de toda sospecha y no sólo sea honesta sino que también lo parezca.