El anteproyecto Gallardón no es más restrictivo que la Ley Aído
Rafael Lopez-Dieguez Gamoneda. En un artículo anterior, en el que analizaba la Ley del aborto del PP, concluía que en la misma se regula el aborto como un derecho en una serie de supuestos y por lo tanto en este aspecto en nada mejora la Ley Aído, que regula el aborto como un derecho en determinados plazos. En ambos casos, con diferentes requisitos, el aborto es un derecho.
De otra parte, algunos aseguran que esta ley del PP es mejor que la anterior por ser más restrictiva y porque podría reducir el número de abortos, y por ello ha merecido el apoyo de ciertos líderes de algunas instituciones providas, profamilia y movimientos sociales y religiosos.
Quienes sostienen que la ley del PP va a ser más restrictiva en comparación con la despenalización de la ley de 1985, fundan su argumento en el hecho de haber eliminado el supuesto de la malformación, y respecto a la actual ley vigente en que durante las 14 primeras semanas el aborto en la perversa e inicua Ley Aido es libre sin sometimiento a supuesto alguno. Visto desde este punto de vista, y en el ánimo de apoyar la incitativa gubernamental del PP, podríamos afirmar “a priori” que es verdad.
Ahora bien el problema es que si bien es cierto que la malformación ha sido excluida como uno de los supuestos de aborto en la Ley Gallardón, sí que se admite, como el propio ministro de Justicia y destacados miembros del PP han declarado, que la malformación provoca en la mujer una situación de riesgo para su salud psíquica y en consecuencia, previa la emisión de dos informes que justifiquen esta situación, el aborto se convierte en un derecho. Por lo tanto podemos concluir que un aborto, en el supuesto de malformación, será o no legal, equiparando las dos leyes, dependiendo exclusivamente de la voluntad de los facultativos que emitan los informes.
Quienes han dado la bienvenida a la ley del PP lo justifican también diciendo que es más restrictiva porque antes se exigía un informe médico, y en la propuesta de Gallardón se exigen dos. Pero la cuestión de verdad es saber que tan difícil es conseguir los referidos informes médicos y si esto constituye un muro de contención de tal magnitud, que evite el coladero que supone el supuesto de la salud psíquica de la madre. Según me ha demostrado la experiencia de años, por haber tomado la iniciativa de denunciar las prácticas de Morín en sus establecimientos abortistas y en otros casos, puedo afirmar que es muy fácil encontrar uno, cinco o veinticinco facultativos que firmen dichos informes, que en la mayoría de los casos ya están firmados en blanco con un texto igual para todos y en poder de las clínicas. En el caso Morín, como en otros, de las cientos de piezas separadas que constituía cada aborto, el 99,9% de los informes eran iguales en su redacción y en registros de otras clínicas se encontraron los documentos firmados por los facultativos y con el nombre del paciente en blanco. Pero aun no consiguiendo el informe médico, esto no supone mayor dificultad porque como ha sucedido, recientemente, un Tribunal (Audiencia Provincial de Barcelona Sección Sexta sentencia 30.1.13) ha dicho que es bastante para aceptar el riesgo psíquico de la mujer el propio estrés que provoca el embarazo y que, en consecuencia, no es preciso la visita personal del facultativo al paciente para emitir el informe y aun más que si las firmas del referido informe, como reconoce la sentencia, son falsas como quedo probado en más de 65 ocasiones esto es irrelevante y que ello solo constituye una falta administrativa que no tiene transcendencia penal puesto que no hay tercero perjudicado, es decir al nasciturus no se le considera perjudicado aunque se la haya privado de la vida. El anteproyecto de Gallardón, como la ley del 85 y la Ley Aído fían la definición del tipo del injusto en el aborto a unos dictámenes que sabemos existen facultativos con nombres y apellidos orgullosos de "ayudar" a la mujer a "liberarla" de un problema (así lo han declarado en sede judicial psiquiatras y psicólogos) y para ello están dispuestos a firmar, incluso en blanco o a falsificar los referidos informes lo que no tendrá transcendencia penal alguna.
Es evidente, por tanto, que mientras que la Ley del aborto del PP mantenga el supuesto del riesgo psíquico de la mujer, es imposible sostener que es más restrictiva por razón de la malformación del feto.
Otro argumento esgrimido, para considerar más restrictiva la Ley Gallardón es que el aborto en la Ley Aído se puede practicar por decisión de la embarazada en las 14 primeras semanas, sin sujeción a supuesto alguno. A priori como en el caso anterior podría parecer que la ley Gallardon es más restrictiva ya que en una se establece un plazo de 14 semanas de "barra libre" para matar y en la otra solo en unos supuestos. Ahora bien al haber mantenido el PP como supuesto para matar el del riesgo psíquico de la madre, a criterio de dos facultativos, volvemos otra vez a concluir, por los argumentos antes indicados, que esta diferencia entre plazos o supuestos es irrelevante en la práctica.
No olvidemos que el 97,8% de los abortos practicados se han realizado bajo el supuesto de riesgo para la salud psíquica de la madre y solo un 2% se realizaban por malformación del feto, por lo que la lógica nos lleva a que este 2% con la nueva ley vendrá a sumarse al 97,8% del riesgo psíquico y de esta forma el porcentaje se incrementara hasta el 99,8% reservándose el 0,2% para el supuesto de la incompatibilidad de la vida del feto, previsto tanto en la ley Aido como en la Gallardon. Esta afirmación la hago desde la experiencia, de la que los promotores del anteproyecto adolecen, de los juicios donde pese a existir supuestamente causas de malformación la clínica abortista opto por el supuesto del riesgo psíquico para evitar de esta forma cualquier discusión forense sobre la certeza o no de la malformación o el grado de la misma. Por lo tanto, en la práctica tanto en la Ley Aído como en la de Gallardón en las 14 primeras semanas de derecho al aborto es libre.
La similitud de ambas leyes se pone de manifiesto en que la Ley Aído a partir de la semana 14 y hasta la 22 se convierte en una ley de supuestos como la de Gallardón (ver artículo 15 de la Ley Aído), pero con dos diferencias, una que la Ley Aído no reconoce expresamente el aborto para el supuesto de riesgo para la salud psíquica de la madre, pareciendo que lo limita solo al “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” ( ver articulo 15. (a) de la Ley Aído), mientras que la Ley Gallardón incluye expresamente el coladero del riesgo de la salud psíquica de la madre hasta la semana 22 ( ver artículo Primero apartado 3 del anteproyecto, con ocasión de la modificación del artículo 145 bis del CP, cuando dice “ No constituirá delito de aborto…. , a)….para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada..”), lo que, desde el principio de interpretación restrictiva de la norma penal parecería que la Ley del aborto del PP en más permisiva. La segunda diferencia es que la Ley Aido incluye la malformación como supuesto (ver articulo 15. (b) de la Ley Aído) y la de Gallardón no, pero como ya hemos indicado al mantener esta última el supuesto del riesgo psíquico de la madre en el caso de malformación ambas leyes en la realidad son equiparables.
Los requisitos formales de información previa a la embarazada sobre las consecuencias y alternativas, así como el plazo de reflexión de tres días son prácticamente iguales, quizás con alguna diferencia como que en la ley Gallardón la reflexión solo se podrá realizar con el progenitor siempre que la embarazada lo admita (ver artículo Tercero 7.ter de la Ley Gallardón), aspecto este que no estaba limitado en la Ley Aído y que en la ley Gallardón la información será verbal ( articulo Cuatro .2 de la Ley Gallardon) mientras que la Ley Aído hace referencia a la necesidad que sea entregada físicamente y se firme su recepción, además de que si lo desea la embarazada también la recibirá verbalmente (ver artículo 17.5 segundo párrafo de la Ley Aído) lo que parece da mayor credibilidad que en el caso de la ley Gallardon donde con decir que se dio verbalmente la información es bastante. Esta incertidumbre que siempre operara a favor de los desaprensivos facultativos y de las clínicas.
En resumen y, de la lectura de los textos legales se deduce que la Ley Aído y la de Gallardón entre la semana 14 y 22 son leyes de supuestos, que no de plazos, pero al haber eliminado la Ley Aído el supuesto de riesgo psíquico para la madre, en la práctica la convierte para este periodo en una ley más restrictiva que la del PP. Hasta la semana 14 ambas leyes, una por la vía de plazos y otra por la del coladero del riesgo psíquico de la madre, incluso en el caso de la malformación del feto, hacen del aborto una práctica libre en ese período. Por último, en cuanto a los requisitos formales son prácticamente iguales salvo las diferencias apuntadas en el párrafo precedente.
Dicho todo lo anterior no puede quedar duda alguna que la ley Aido es una ley inicua y perversa, elaborada desde el odio a la vida por unos legisladores que se han propuesto refundar el modelo de vida y de convivencia de los españoles, separándose radicalmente de todo respeto al orden natural y a la moral objetiva. El problema es que el PP se ha hecho el valedor de la primera ley que estos legisladores elaboraron contra la vida y que en su día tanto criticaron, y que en algunos años, sin duda , como ya lo están haciendo muchos de los responsables del PP, se harán los valedores de la ley Aido cuando el PSOE y sus socios políticos aprueben leyes todavía más agresivas contra la vida ampliando los supuestos de la ley Aido, como por ejemplo el aborto libre hasta las 22 semanas.
Rafael Lopez-Dieguez Gamoneda
Abogado
Secretario General de Alternativa Española (AES)