Redacción Madrid. 29 de Octubre.
En las últimas horas se ha conocido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca ha dictado la primera sentencia de Aragón favorable a los padres que han objetado al conjunto de asignaturas denominadas Educación para la Ciudadanía.
La sentencia resuelve el recurso presentado por unos padres frente a la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón que les negaba el derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía. Aunque los seis hijos del matrimonio no cursan todavía Educación para la Ciudadanía, la sentencia afirma que esta circunstancia “no es motivo para desestimar el recurso ya que los hijos de los recurrentes se verán obligados a cursarlas y precisamente es esa obligación la que genera una lesión de las convicciones morales de los progenitores”.
A lo largo de 18 páginas, la sentencia desgrana los contenidos curriculares del conjunto de materia denominadas Educación para la Ciudadanía, reflejada en los reales decretos estatales y en la legislación autonómica aragonesa. El Juzgado concluye que “estamos en presencia de contenidos y objetivos que se refieren a la formación moral y son ajenos a la decisión de los padres respecto a las convicciones morales y religiosas en las que desean formar a sus hijos”. Los contenidos de las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía “son contrarios al derecho fundamental que les asiste (a los padres) conforme a los artículos 27.3 y 16.1 y 2 de la Constitución Española”.
Así mismo, el fallo judicial recoge la jurisprudencia española en materia de objeción de conciencia (sentencias 53/1985 y 177/1996 del Tribunal Constitucional), así como las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (29 de junio y 7 de octubre, respectivamente) que reconocen expresamente el derecho de los padres a objetar a asignaturas obligatorias que dañen sus convicciones religiosas y filosóficas.
La sentencia recuerda igualmente que “de los artículos 16.1 y 27.1 y 27.3 de la Constitución Española resulta el derecho a que se garantice la libertad religiosa e ideológica de todas las personas y, por tanto, resulta el derecho de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Según Fermín Civiac, portavoz de la Plataforma de objetores EPC?... Aragón Va a Ser Que No!, “esta sentencia es una gran noticia para los objetores de Huesca, de Aragón y de toda España. Hasta hora se habían acumulado una docena de Autos judiciales de medidas cautelares favorables a los objetores pero ésta es la primera sentencia que reconoce sus derechos frente a la intromisión del Estado y el gobierno autonómico en la formación de la moral de los alumnos”.
Por su parte, Profesionales por la Ética asegura que, con esta sentencia, los fallos judiciales favorables a los objetores a Educación para la Ciudadanía se acercan a los 130, entre sentencias y Autos de medidas cautelares.