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El CGPJ acuerda por unanimidad archivar las denuncias presentadas por el Juez Ferrín Calamita, mientras el TSJM admite a trámite un incidente de nulidad de todas las actuaciones

El juez Fernando Ferrín Calamita se enfrenta a un juicio político, según su defensa

Redacción Madrid. 3 de noviembre. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha emitido un comunicado en el que se anuncia el archivo de las denuncias presentas por el Juez Calamita por la actuación del presidente del propio TSJM, Juan Martínez Moya; igualmente ha distribuido un comunicado informando sobre la admisión a trámite, por parte del mismo TJSM, del incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa letrada del Juez Ferrín Calamita.
      
El Consejo General del Poder Judicial, sin haber practicado la mínima prueba de los hechos denunciados, ha acordado el archivo de las denuncias presentadas contra el Presidente del TSJM por el Magistrado Fernando Ferrín Calamita.
Éste hecho, es de una gravedad extrema, pues demuestra que para el Consejo hay una doble vara de medir: la que aplica a los simples jueces y magistrados y la que aplica a las más altas instancias de la judicatura.
Nadie puede negar que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia incumplió su deber de abstenerse desde el principio de las actuaciones penales iniciadas contra el Magistrado Ferrín, y ello por cuanto había iniciado previamente un expediente disciplinario sobre la misma materia objeto de la querella y porque en una ocasión, telefónicamente, amenazó a su subordinado, el Juez Ferrín, con abrirle un expediente.
Sin embargo, el CGPJ ni se ha molestado en solicitar los autos judiciales que demuestran la veracidad de los hechos denunciados. Así, en las actuaciones penales abiertas, a los folios 521 a 524 y 358, queda acreditado el motivo principal de abstención señalado en las denuncias, pues prueban patentemente que ya había formado juicio sobre el objeto del proceso penal.
Pero es que, además, se denunciaba a Juan Martínez por una falta muy grave del artículo 417.4 LOPJ, el que tipifica como tal “La intromisión, mediante órdenes o presiones de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez o magistrado”. De tales hechos fueron testigos dos miembros del propio juzgado del Sr. Ferrín Calamita. El CGPJ ni siquiera se ha molestado en llamarles para comprobar la veracidad de las acusaciones vertidas en las denuncias presentadas ante el Consejo.
Además, no deja de ser sorprendente que el TSJM haya tenido noticias de la Resolución del Consejo antes que el propio Juez Ferrín, lo que demuestra un claro trato de favor.
Sin embargo, paralelamente, el TSJM ha hecho público por medio de un comunicado del que se hace eco la Agencia EFE con fecha 1 de noviembre, la admisión a trámite del incidente de nulidad presentado por esta representación. Estas contradicciones ponen de manifiesto, en las propias palabras del abogado del Sr. Ferrín Calamita, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, «el nerviosismo de la Sala del TSJM que debe juzgar al Juez Ferrín, pues sabe que las irregularidades denunciadas por esta parte, que además cuentan con el respaldo de unas pruebas indiscutibles, son ciertas, y que por tanto ponen en evidencia que estamos ante un juicio político en el que ya está decidida la condena, y ello con independencia de la inocencia del propio acusado. Por tanto, todo apunta a que de seguirse adelante con las actuaciones en vez de juicio lo que habría sería una pantomima inicua que pondría en evidencia el perfil marcadamente político e ideológico de la Sala del TSJM ».
Esta representación anuncia que en cuanto le notifiquen la resolución del CGPJ procederá a la formalización del correspondiente recurso, procediendo igualmente, en el caso de no admitirse la nulidad de actuaciones, a denunciar el resto de irregularidades habidas por medio de querella criminal, y ello por entender que en tal caso no le quedaría más remedio que hacerlo así para garantizar un juicio imparcial para su defendido, el Juez Ferrín Calamita, que ha sido sometido a presiones, irregularidad y arbitrariedades incompatibles con un Estado de Derecho.
 

 

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