El juez mantiene en prisión a los tres porteros de “El Balcón de Rosales”
Redacción Madrid. 20 de noviembre.
El juez de Instrucción número 43 de Madrid, José María Casado, ratificó esta mañana las órdenes de prisión sin fianza dictadas el pasado lunes por una juez de guardia contra los tres porteros de la discoteca El Balcón de Rosales, Antonio S.S., David S.G. y David A.A., acusados del homicidio de Álvaro Ussía, el joven de 18 años que falleció el pasado sábado en este local por la supuesta paliza que le propinó uno de los responsables de seguridad, según informan fuentes jurídicas.
Las comparecencias para confirmar los autos de prisión se celebraron sin la presencia de los acusados, que permanecen desde la tarde del lunes en la cárcel de Soto del Real. La jueza de Instrucción número 8 de Madrid los envió a prisión tras tomarles declaración en los calabozos de los Juzgados de Plaza de Castilla y considerar que había suficientes indicios de su participación en el crimen.
En su declaración, el presunto autor material de la muerte de Ussía, Antonio S.S., aseguró que se cayó encima del fallecido por "accidente" después de que éste le agarrase en el forcejeo que mantuvieron en el exterior del local y tirase hacia él cuando se desplomó en el suelo, negando haberle golpeado con la rodilla en las costillas. David S.G. y David A.A. refrendaron esta versión.
En un auto dictado hoy, el magistrado fundamenta su decisión en los indicios que existen contra los tres porteros tras las diligencias practicadas hasta ahora. Menciona las ruedas de reconocimiento en las que los testigos directos "identificaron a los acusados como autores de los hechos". También alude a los reconocimientos fotográficos realizados en sede policial.
Los testigos presenciales mantienen que los vigilantes golpearon a Ussía contra una barandilla. Una vez en el suelo, tras una zancadilla, le patearon la cabeza, la espalda y el estómago. Luego, Antonio S.S. se tiró encima con la rodilla, sobre sus costillas y sus pulmones. La autopsia reveló que le rompieron varias costillas y partieron el pericardio.
Las ratificaciones se realizaron en virtud del artículo 505.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), que establece que cuando el detenido se pone a disposición de un juez distinto al que conocerá de la causa, el instructor de las diligencias deberá, una vez reciba las actuaciones, oír al imputado, asistido de su abogado, tan pronto como le sea posible y dictará la resolución que proceda. En este caso, el juez no ha escuchado a los acusados.