Pablo Sagarra Renedo. Primera premisa, el matrimonio existe desde antes que el derecho lo regulase hace ya muchos años.
Segunda premisa, el matrimonio tiene unas características propias, naturales, que en anteriores ocasiones hemos explicado con harto detenimiento. El matrimonio es, per se, heterosexual, monógamo e indisoluble; esto es, de un hombre con una sola mujer y para toda la vida.
Ahora resulta, que los magistrados del Tribunal Constitucional dicen que no en cuanto a su primera característica, la heterosexualidad.
El mes de noviembre de 2012 será recordado en España como el de la comisión de uno de los mayores dislates jamás cometidos por institución alguna. El día 6, y el 15 definitivamente, se ha hecho pública la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio permitiendo a los homosexuales el hacerlo además de poder adoptar niños. Tras 7 años –7 años… , sí, qué sarcasmo- el Tribunal se ha pronunciado y ha dicho que la Ley no va en contra de la constitución, concretamente de su artículo 32 que dice así: «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».
Ya se sospechaba desde hace algún tiempo, dada la composición del Tribunal, que se iba a desestimar el recurso interpuesto en su día por el Partido Popular. Hay muchos aspectos para analizar y exponer pero vamos al nudo gordiano: la interpretación que se ha realizado del artículo 32. La sentencia, con un lenguaje alambicado, defiende lo indefendible para cualquier jurista que se precie: la interpretación evolutiva de la constitución, esto es, que los operadores jurídicos, para interpretar (y aplicar) la constitución deben acomodarse a la realidad social del momento.
Lo que ha hecho el Tribunal Constitucional es un disparate; es una auténtica subversión de los principios interpretativos del derecho ya que, efectivamente, las normas –en este caso la constitución- se interpretarán (art. 3,1 Código Civil) atendiendo "a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", pero ¡¡¡ojo!!!, sólo después de aplicar el "sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos" y, sobre todo, su "espíritu y finalidad", criterios todos que, en el caso que nos ocupa, excluyen toda posibilidad de considerar como matrimonios las uniones entre personas de mismo sexo a la luz del art. 32 ya citado. Es de cajón. Cualquier que lea este precepto, sea o no lego en Derecho, entiende que la constitución -su letra, su finalidad y su espíritu- se está refiriendo al matrimonio constituido inevitablemente por la unión de un hombre con una mujer. Tal matrimonio era el único existente y concebible en el año 1978, no sólo en España sino en todo el mundo, ya que se trata de una institución natural, vigente desde tiempos inmemoriales, y prácticamente universal.
En el ámbito de la técnica jurídica, si lo que se quiere es permitir que los homosexuales contraigan matrimonio civil, resulta evidente que debe modificarse el artículo 32 de la constitución como así apunta uno de los votos particulares. No puede el legislador hacer decir a la constitución, con efectos jurídicos, lo que no dice. Es un dislate interpretativo mayúsculo; una pura estafa a la inteligencia de los que votaron a la constitución y de los que se ven sometidos a ella.
Decimos que es una estafa esta sentencia porque pretende otorgar los mismos efectos jurídicos a dos realidades físicas completamente diferentes. A uno le asaltan las dudas de si los magistrados que han votado a favor tienen nociones antropológicas. Una cosa es la unión entre personas del mismo sexo –digo unión y no tendencias…- que es estéril en sí misma y otra la unión entre un varón y una mujer. El cuerpo del varón está hecho para penetrar a la mujer y viceversa y esto tiene consecuencias para la especie. Lo entiende cualquiera a partir del uso de razón.
Es evidente, pues, que la relación sexual entre personas homosexuales, su ayuntamiento carnal –hasta cierto punto, es factible técnicamente, se puede dar y se ha dado en el ámbito privado y debemos aceptarlo como una realidad social pero de ahí a darle efectos jurídicos de orden público media un abismo. Porque esa relación afectivo-sexual no debe jamás tener relevancia jurídica pública –por supuesto de carácter matrimonial- por el simple hecho que de semejante relación jamás nacerán nuevos seres humanos. Seamos serios; con el derecho no se juega como con un chicle… Pero para los magistrados del TC todo cabe; ellos sí consideran que no le afecta para nada a la institución matrimonial el que también se acojan a ella personas del mismo sexo; como dice la sentencia, el matrimonio sigue siendo reconocible como "comunidad de afecto que genera vínculo, sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de la institución". Por supuesto que le afecta a la institución matrimonial porque es otra vuelta de tuerca más –junto al divorcio- para desvirtuarlo y desnaturalizarlo.
Los magistrados no se han enterado que el matrimonio tiene sentido jurídico, debe ser regulado por el derecho, porque es la institución que ofrece las mejores condiciones imaginables para producir nuevas personas, nuevos miembros de la comunidad cuya crianza, cuidado y educación interesan a todos; no porque se puedan ayudar dos personas, que también…; lo principal para el derecho no es esto. La ayuda mutua, afectiva o no, que se prestan muchas personas a nivel de amistad jamás se ha regulado por el derecho, no tiene relevancia jurídica sean del sexo que sean. Si del matrimonio no nacieran nuevos seres humanos jamás se habría regulado. El que se acojan a esta institución dos homosexuales es un absurdo porque jamás podrán tener hijos y el pretender que los tengan por la vía de la adopción es una canallada para los menores afectados porque nadie se traga, ni los propios magistrados del TC que han votado a favor, que sea constitucional, y por tanto aceptable, el derecho a la adopción por personas del mismo sexo ya que, según el TC, "en modo alguno resulta constitucionalmente admisible presumir la existencia de un riesgo de alteración efectiva de la personalidad del menor por el mero hecho de la orientación sexual de uno u otro de sus progenitores". Díganselo, señores magistrados, a los niños que sean adoptados por dos personas del mismo sexo.
Que nadie se llame a engaño con esta sentencia. Como se ha recordado estos días, el que algo sea constitucional el matrimonio entre homosexuales no significa que deje de ser una aberración jurídica ni tampoco que esa realidad física se haya convertido en matrimonio. Por el sencillo hecho, naturalmente comprobable, que el matrimonio es una institución heterosexual además de monógama e indisoluble.
Resulta perturbadora y claramente significativa la alegría indisimulada con la que ha sido recibida en el PP, en especial por el Ministro de Justicia, esta sentencia. Ruiz Gallardón ha dejado claro que no tocarán la ley y que dan el asunto por cerrado, pese a que, aceptando el fallo del TC, la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo no pasa nunca de ser una opción del legislador, por lo que sería lógico que el PP, con mayoría absoluta, derogase la ley con la misma legitimidad con que la impuso en su día el PSOE. No lo harán por su cobardía y pusilanimidad y por su complejo de inferioridad frente a la supremacía cultural de la izquierda. Desde dentro del partido habido voces exigiendo el cambio legislativo pero el aparato las ha reducido al silencio.
Es hora de moverse; la sociedad civil, y los católicos en particular, debemos mantener enhiesta la bandera del matrimonio y la familia. Invirtiendo en más formación y en promoción de lo que son estas instituciones; siempre en positivo pero sin olvidarnos de criticar con claridad la farisaica actitud del Partido Popular por la dejación de sus principios y por la traición a su electorado.
Y por otro lado, hay que continuar exigiendo que la regulación civil del matrimonio recoja su verdadera naturaleza. Hay que seguir insistiendo, alto y claro: el matrimonio es heterosexual, monógamo e indisoluble. Cualquier unión sin estas características será lo que quiera ser pero no es matrimonio.
En tanto en cuanto se consiga revertir la situación jurídica y, como ya he expuesto en otras ocasiones, sería conveniente plantearse por parte de la Iglesia en España, fieles y jerarquía, la posible denuncia de los Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 en lo que se refiere al matrimonio. Estos Acuerdos fueron firmados, recuérdese, cuando en el ordenamiento jurídico español no había ni “matrimonio” homosexual ni tampoco divorcio. El estado español, en 1981 con la Ley del Divorcio y en el 2005 con la ley del “matrimonio” homosexual, unilateralmente, ha alterado las condiciones que justificaban el sometimiento del matrimonio canónico al derecho civil. A fecha de hoy, en cumplimiento de estos acuerdos, los matrimonios católicos se ven obligatoriamente sujetos a un régimen civil que no se adecúa a su naturaleza.
Debemos acabar con esta situación. Es decisivo y urgente porque el matrimonio canónico no puede seguir cohabitando con la caricatura actual que constituye el matrimonio civil en el que, salvo la monogamia –la poligamia aún no se ha aprobado…-, se ha conseguido dinamitar y destruir hasta extremos inconcebibles las características ya citadas del verdadero matrimonio.
La separación del matrimonio canónico del civil permitiría a la sociedad, y a los católicos en particular, no vivir en una suicida confusión. Los católicos que queramos contraer matrimonio tenemos derecho a que dicho matrimonio –el único válido para nosotros es el canónico- no tenga efectos civiles. Ya nos arreglaremos con el Estado a efectos civiles como nos de la gana según las diversas opciones que ofrece el derecho.
Al respecto, a los católicos que en el futuro vayan a casarse, les aconsejo que se estudien bien todas las opciones jurídicas, de seguridad social y fiscales antes de hacerlo. Les animo que lo hagan por la iglesia, naturalmente -el matrimonio canónico es el único válido entre católicos-, pero que no vayan –si pueden- sin más al matrimonio civil. Es posible que les merezca más la pena el no casarse ni el tampoco constituirse en pareja de hecho –los efectos en materia de pensión, de I.R.P.F., de herencias, etc. son en la práctica iguales-. Lo más conveniente en la mayoría de los matrimonios, a los efectos de su relación con el Estado, es que la mujer se convierta en madre soltera. Estudiadlo novios católicos, ya lo veréis…
Un abrazo a todos y adelante.
Pablo Sagarra Renedo