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"El Solitario", condenado a 47 años de prisión por el asesinato de dos guardias civiles

Redacción Madrid. 29 de julio.

Jaime Giménez Arbe, 'El Solitario', ha sido condenado a 47 años de prisión por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra por el asesinato de los guardias civiles Juan Antonio Palmero y José Antonio Vidal el 9 de junio de 2004 en la localidad navarra de Castejón.

   En concreto, el fallo hecho público hoy condena a Giménez Arbe a 20 años de prisión por cada uno de los dos asesinatos, así como a siete años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas de guerra.

   Además, 'El Solitario' deberá indemnizar con una cuantía total de 190.000 euros a los padres de los dos agentes asesinados y con otros 48.000 euros a la mujer con quien el agente Juan Antonio Palmero había planeado casarse. También deberá pagar 24.285 euros al Estado por los daños ocasionados a un coche de la Guardia Civil.

   El asesinato tuvo lugar el 9 de junio de 2004, en la carretera N-113, a la altura de Castejón, poco después de que los dos agentes de la Guardia Civil iniciaran una persecución para tratar de interceptar a 'El Solitario' después de que, probablemente, cometiera una infracción de tráfico.

   El tribunal estima que Giménez Arbe, "sin mediar intercambio alguno de palabras con la dotación de la Guardia Civil, de manera inesperada, absolutamente sorpresiva, y sin que los agentes de la autoridad dispusieran de la menor posibilidad de defensa, estando sus armas reglamentarias sin montar y con las fundas abrochadas, disparó repetidamente a los guardias civiles 21 proyectiles con un subfusil M3 de fabricación americana".

   Precisamente el arma ha sido una de las pruebas de la que se ha servido la Sala para condenar a Giménez Arbe. La sentencia subraya que, según los informes de balística, el subfusil que se utilizó en los asesinatos de Castejón es el mismo que se le intervino al procesado en su detención en Portugal en julio de 2007. El tribunal recuerda que el propio procesado manifestó que utilizó este subfusil en un atracó en Vall de Uxo.

   La sentencia también hace referencia a los testigos que pasaron por el juicio y que manifestaron que el autor de los hechos circulaba en un todoterreno pequeño, marca Suzuki, de color oscuro. "Pues bien, resulta que el procesado, como él mismo reconoció en juicio, ha tenido, al menos, cuatro vehículos marca Suzuki, correspondiendo también los restos encontrado en la nave de Pinto a un vehículo de tales características", señala la Sala.

   Además, la sentencia hace hincapié en el testimonio que ofrecieron dos testigos protegidos que reconocieron durante la vista oral a Giménez Arbe como la persona que conducía un todoterreno pequeño en las inmediaciones del crimen.

   El tribunal añade que existe "otro grupo de indicios", que consisten, entre otros, en los cuadernos con rutas de huida hallados en su poder, el vehículo desguazado que fue hallado en la nave de Pinto y la pericial de grafística.

   Así, la sentencia afirma que, atendiendo a informes periciales, los cuadernos intervenidos a Giménez Arbe fueron escritos por él mismo y en el constan las rutas correspondientes a las proximidades del lugar del crimen. Además, señala que en las piezas de un vehículo desguazado hallado en la nave de Pinto, utilizada por 'El Solitario', se detectaron residuos de disparo en un freno de mano y en un volante.

   VERSIÓN "ROCAMBOLESCA" DE GIMÉNEZ ARBE

   Respecto a las explicaciones exculpatorias que ofreció 'El Solitario', atribuyendo el crimen a un terrorista corso, la sala afirma que "tales versiones resultan absolutamente rocambolescas, carecen del más mínimo indicio que las apoye y adolecen de falta de verosimilitud".

   La sentencia señala, por ejemplo, que "no consta, según declaraciones policiales, la actuación en España de grupo terrorista alguno de tal origen".

   También responde a la afirmación de Giménez Arbe de que él recibió el arma utilizada en el crimen el mismo día de los hechos. "Si usó dicho arma en Vall de Uxo, si declaró que se la quedó 'hasta lo de Portugal', no parece que haya podido haber ninguna entrega como la aludida", apunta la sentencia.

   Por ello, la sala concluye que "las versiones que él expuso en su descargo nos resultan de todo punto inverosímiles" y añade que "no hay en la causa un solo indicio" que las avalen.

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