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Los colegios de Andalucía y Cantabria deberán convertirse en mixtos para recibir subvenciones

El Supremo rechaza los conciertos con educación diferenciada por sexo

Diario Ya.   La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón a la Junta de Andalucía y al último Gobierno de Cantabria que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, en dos recientes sentencias.

 
El TS desestima de esta forma un recurso de casación que había sido interpuesto por la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo (Cantabria) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad (TSJC), de junio de 2011, que apoyó en su fallo la orden dictada por el Ejecutivo cántabro en la que se negaba subvencionar a este colegio en razón de su educación diferenciada por sexo.
 
En la segunda sentencia emitida por el Tribunal Supremo, da la razón a la Junta de Andalucía, que había planteado recurso en contra de una anterior sentencia dictada por el TSJA  por la que se acuerda aprobar el concierto educativo con el centro 'Elchato' de Brenes (Sevilla), anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.
 
El Tribunal Supremo se justifica al tomar estas decisiones en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 sobre la admisión de alumnos : "Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (...)", y "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
 
Asimismo, dicha sentencia rechaza la interpretación "en algún modo sostenida" del derecho a la creación de centros privados sostenidos con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos.
 
Sobre la alusión de los recurrentes del colegio cántabro a la disposición adicional vigésimo quinta de la LOE para defender el concierto –"los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España"– el TS señala que "de ahí no se puede tener por cierto" que los centros que segregan por sexo pueden suscribir conciertos aunque no gocen de prioridad.
 
El Supremo recuerda, además, el contenido de esta disposición adicional –"fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres" o "favorecer la igualdad de derechos y oportunidades"– e indica que atendiendo a estos principios se debe mantener ese modelo en todas las etapas educativas y que no se refiere sólo a la preferencia para obtener subvenciones de la administraciones.
 
Por su parte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, aunque “respeta y acata las sentencias del Tribunal Supremo”, añade que “hay que plantearse hasta que punto el argumento de que la educación diferenciada supone discriminación entre los sexos es un argumento compatible con la Convención de la Unesco que firmó España contra la discriminación en la enseñanza, en la que se sostiene que la educación diferenciada, siempre que no suponga una desigualdad de oportunidades para chicos y para chicas, no supone una forma de discriminación”.
 
“Esta es la cuestión principal, porque si no hay discriminación en función de esa educación diferenciada, no puede haber tampoco diferenciación en la aportación de fondos públicos. Esta es una cuestión que hay que analizar y que hay que debatir”.