El Supremo retrasa 15 días la sentencia del 'caso Roquetas'
Redacción Madrid. 12 de noviembre.
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado una prorroga de 15 días hábiles para dictar sentencia sobre los recursos de casación interpuestos contra el fallo de la Audiencia Provincial de Almería.
La Audiencia condenó a tres de los nueve agentes procesados por la muerte en 2005 del agricultor Juan Martínez Galdeano en el acuartelamiento de Roquetas de Mar.
En el auto, al que tuvo acceso Europa Press, los cinco magistrados que componen la sala segunda de lo Penal, presidida por Juan Saavedra Ruiz, aluden a la "complejidad" de la causa que ha derivado en que las deliberaciones para estudiar los escritos de todas las partes se hayan prolongado desde el 8 de octubre hasta el pasado día 4, por lo que procede una prorroga sobre el término ordinario establecido al respecto en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia, de la que será ponente el juez Enrique Bacigalupo, dirime si han de prosperar los recursos de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que elevaron en mayo de 2007 el Ministerio fiscal, los letrados de la viuda y el hijo de la víctima -- Juan José Martínez López y Nabila Oubbad-- y la representación procesal del teniente José Manuel Rivas y los agentes María José S.P. y José Antonio M.F., según en el mando en el cuartel donde sucedieron los hechos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería impuso al teniente Rivas una pena de 15 meses de prisión por un delito no grave contra la integridad moral de Juan Martínez Galdeano mientras que condenó al pago de una multa de meses y medio a razón de 12 euros al día por un falta a los otros dos números, únicos junto al mando del puesto en usar defensas para intentar reducir al fallecido.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación por presunta infracción de ley en el que el fiscal adscrito al caso, Fernando Brea, solicitó la imposición de tres años y medio de cárcel para José Manuel Rivas por los delitos de homicidio imprudente, lesiones y atentado contra la integridad moral.
Para el resto de procesados, incluidos A.M.V.A., D.J.M., J.A.S.G y J.R.A.E. la petición se rebajaba a tres años al considerar que obraron no por acción sino por omisión, mientras que para el funcionario J.A.M.M. solicitó dos años de cárcel ya que le exime de los delitos de homicidio imprudente y de lesiones.
Por su parte, el letrado de la familia, por entonces José Ramón Cantalejo, alegó en el recurso de casación quebrantamiento de forma, infracción de ley y precepto constitucional al apreciar "poca claridad" en el apartado de hechos probados y "una manifiesta contradicción" entre éstos, las pruebas médico-forenses y las imágenes de los hechos recogidas en el DVD, principal prueba de cargo.
Frente a éstos, la defensa de los guardias civiles, ejercida por los abogados Gustavo Arduán y Esther Navarrete, argumento en su escrito "aplicación indebida" del artículo 175 del Código Penal en la condena al mando del acuartelamiento el día de los hechos, que, a su juicio, no constituyen infracción, o subsidiariamente, son susceptibles de la eximente completa de error invencible.
SENTENCIA
La sentencia de la que fue ponente la magistrada Társila Martínez consideró probado que al menos once las 50 lesiones contabilizadas por el informe forense en el cuerpo del agricultor fueron consecuencia de "una agresión intencionada" por parte de los tres condenados, que, a su juicio, excedió "los medios que han de utilizar en la inmovilización de un detenido pese a la violencia mostrada por este".
Pese a concluir que el fallecimiento de Martínez Galdeano en la tarde del 25 de julio de 2005 tuvo como causa principal un cuadro clínico de "delirio agitado" debido a la ingesta de cocaína, atribuye al teniente Rivas una "actitud altanera y prepotente" al "exhibir objetos inadecuados y antirreglamentarios, así como innecesarios" pero considera que primó en su actuación el afán de reducir sobre el porcentaje de vejación.
A los agentes J.A.M.F y M.J.S.P. sí les imputó el agravante de abuso de superioridad en la falta de lesiones por "aprovecharse del cargo que ostentaban" y por disponer de "objetos contundentes con los que efectuaron acción de golpear cuando el detenido", que había ido para pedir auxilio por un accidente de tráfico, "se hallaba en el suelo".
El fallo desestimó el delito por omisión del que se acusaba a los otros cinco imputados al considerar que no pudieron evitar la actuación de sus compañeros debido a la "rapidez con la que se produjo el episodio, la confusión existente y la no aparición de hematomas o equimosis inmediatas" que alertaran de la situación.
El teniente Rivas fue condenado también a pagar 6.000 euros por daño moral a los herederos del agricultor fallecido y, además, de 701 euros --al igual que sus dos compañeros condenados-- por las lesiones sufridas que sólo hubieran requerido baja médica de siete días mientras que la Administración de Estado fue declarada responsable civil subsidiaria.