Miguel Massanet Bosch
El filósofo inglés Francis Bacon, barón de Verulam y canciller de Inglaterra (1561-1626), en su obra “De dignitatis et argumentos scienciarum” legó a la posteridad las siguientes frases: “Cuando el juez se aparta de la letra de la Ley, se convierte en legislador”. Si no fuera porque nos cuesta creer que, un tribunal de la categoría del Tribunal Constitucional, pueda ser un topo del partido socialista; sin duda, existirían grandes razones para pensar que los “ilustres” miembros de tan desacreditada institución o bien no están capacitados para ocupar el puesto para el que han sido designados, o no se han leído la Constitución de 1978 o, y esto entrañaría una gravísima responsabilidad para quienes toman las decisiones que hacen chirriar los fundamentos de la Justicia en España;. como ya hemos apuntado, se rigen por sus particulares ideas políticas, por su apego a un ejecutivo que viene haciendo aguas desde hace ya muchos meses, al que da la sensación de que quieren prepararle su tarea en la oposición, después de la previsible debacle del PSOE en las elecciones del 20M.
Y es que, a cualquier ciudadano que siga de cerca la política y sepa como se las gastan los miembros del gobierno socialista en sus relaciones, a veces demasiado cercanas, con algunos miembros de la fiscalía y el poder judicial; le puede resultar muy extraño que sean siempre los llamado miembros “progresistas” del tribunal los que, valiéndose del voto de calidad del presidente, en este caso, el de la Sala Segunda de lo Penal, señor Eugeni Gay, sean los que den la nota dando lugar a resoluciones que levantan ampollas entre la ciudadanía por lo inopinadas, extravagantes, incomprensibles y, si me apuran, antiestéticas que sean, incluso para los técnicos en la materia. Porque, en esta ocasión, contra la opinión del cincuenta por ciento de los magistrados de la sala, han vuelto a ser don Eugeni Gay, la señora Pérez Vera y el señor Ortega quienes han sorprendido a los españoles con otra de estas infumables decisiones que hacen que, los españoles de a pie, se pregunten, pasmados, si, en España, se defienden los principios constitucionales o si, por el contrario, aquel organismo al que se le atribuyó la defensa y recta interpretación de la Constitución, como decía el filósofo F.Bacon, se ha atribuido a sí mismo la función de enmendarla, por medio de la incorporación a ella de ideas surgidas de sus mentes, más relacionadas con una tendencia política determinada, que con la hermenéutica de la ley y los principios deontológicos inherentes a las responsabilidades de su cargo.
He pasado cuarenta años de mi vida relacionado con lo laboral. He tenido ocasión de experimentar los efectos de las huelgas, de las legales y de las ilegales y, por desgracia, tanto las antiguas Magistraturas de Trabajo, como las , en la actualidad los Jueces de lo laboral, en raros casos han aceptado el hecho, en ocasiones evidente, de que, en la mayoría de huelgas, los que las convocan no siguen los mandatos de las leyes laborales respecto al preaviso, a la prohibición de ocupar los locales de la empresa y al principio constitucional de permitir que, todo aquel que quiera, voluntariamente, acudir al trabajo lo pueda hacer sin ser amenazado, maltratado y vejado por los mal llamados “piquetes informativos” que, en lugar de informar, lo que hacen es amenazar a todos aquellos que quieren ejercer su derecho al trabajo. Sin embargo, el precedente que acaba de sentar nuestro TC, con su resolución respecto a un caso de unos sindicalistas que empujaron a un policía y ocuparon, a la fuerza, el despacho de un funcionario, para impedirle que recibiera a un matrimonio, ella embarazada, que ignorando que hubiera huelga, acudió a una citación que se le había hecho para tratar de un asunto de su interés. La Audiencia Nacional de Sevilla, confirmando la resolución del Juez de lo Penal número 4 de Sevilla, condenó al infractor, secretario de acción sindical de CC.OO, a un año de prisión y 60 euros de multa por un delito de atentado y una falta de injurias, y a la trabajadora que lo acompañó, a seis meses de prisión por delito de desobediencia; es la cosa más grave que se pueda haber hecho porque, el TC, ha dado la vuelta a las leyes laborales diciendo que no se puede considerar el delito de “desobediencia” cuando los actos están “conectados” con el ejercicio de huelga.
No sabemos que otras razones subyacerán debajo de esta resolución de los magistrados del TC pero, a mí, un simple ciudadanos, me cuesta pensar que cuando se desnaturaliza el derecho de huelga pacífica y se usa la violencia contra la policía y se ocupa a la fuerza un despacho de una entidad pública, impidiendo el libre derecho a trabajar, ipso facto la huelga deviene en ilegal y, por tanto, ya no existe este mentado derecho, porque el Estatuto de los Trabajadores y las restante normas así lo tienen establecido. Aquí existe, sin duda, un abuso por parte de aquellos que invadieron el local e impidieron que un funcionario pudiera, en cumplimiento de su derecho al trabajo, atender al matrimonio en cuestión. Estos señores magistrados han convertido, de una tacada, las huelgas en un medio para poder coaccionar por medio de las amenazas y la acción directa; porque el alto Tribunal piensa que “en el contexto” de la huelga el que unos exaltados hagan de mangas capirotes, pasándose la ley por el fondillo de los pantalones, no implica que se les deba aplicar el Código Penal. Algo así como “aunque el derecho se ejerza fuera de la norma, si es dentro del contexto de la huelga, sigue siendo un derecho”.
Es obvio que, estos señores magistrados, han estrujado a su conveniencia el razonamiento para hacer colar, como algo inconstitucional, una sentencia impecable del juez y de la Audiencia de Sevilla, con la agravante de que ahora van a quedar legitimados todos los piquetes informativos que “en el contexto de la huelga” impidan acceder al trabajo a sus compañeros que, a su vez, intenten ejercer su derecho constitucional al trabajo. Como en el reciente caso de la legalización de BILDU, estos señores magistrados (contra quienes el pueblo español está indefenso), que vienen usurpando funciones jurisdiccionales que no les competen, parece que han entrado en una peligrosa deriva, mediante la cual da la impresión –ya pasó algo así en la resolución sobre el Estatuto catalán – de¬ que se intenta modificar el sentido de algunos de los artículos de la Constitución ( vean algunas interpretaciones sobre la enseñanza del castellano en Catalunya y el País Vasco), mediante una labor solapada de interpretaciones sui géneris que, a pesar del desconcierto y escándalos que puedan producir entre los ciudadanos, ahí quedan, sentando precedente y, como en el caso que nos ocupa, dándoles argumentos a quienes usan de la fuerza y la violencia para luchar en contra del Estado de Derecho para saltarse las normas y, de esta manera, poder chantajear al gobierno de turno. Tiemblo sólo en pensar en próximas manifestaciones.
Nadie nos podrá sacar de la cabeza que esta resolución, “tan oportuna” del TC, esconde una segunda intención que, seguramente, favorecerá los planes de los Sindicatos y de aquellos que los han venido apoyando, durante las dos legislaturas, en las que los han mantenido callados mediante millonarias subvenciones, con las que les han impedido que protestasen contra algo que resulta imposible de comprender: los casi cinco millones de parados a los que la incuria del Gobierno ha llevado a perder sus puestos de trabajo. No sabemos si, el señor Rubalcaba, en la campaña de desatinos y absurdas propuestas que ha emprendido, nos va a tener preparadas más sorpresas, aunque, conociendo el paño, nos podemos esperar lo peor. O esta es, señores, mi forma de ver la situación.