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Diario YA


 

Y anula varias resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocían este derecho

El Tribunal Supremo dictamina que no se subvencionen los colegios diferenciados por sexo

Redacción. El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que los centros educativos que segregan a sus alumnos por razón de sexo no deben ser financiados con dinero público, con lo que, por una parte, apoya el criterio adoptado por la Junta de Andalucía de no subvencionar estos colegios y, por otra, anula anteriores resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que sí les reconocía el derecho.

Son seis las sentencias emitidas por el alto tribunal en las que avala la decisión que en el año 2009 tomó la Junta de Andalucía de no renovar los conciertos educativos de los colegios Ribamar de Sevilla, Molino Azul de Lora del Río (Sevilla), Elcható de Brenes (Sevilla),  Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba); Yucatal, de Posadas (Córdoba) y Zalima, de Córdoba. Para la Junta de Andalucía es condición sine que non que el centro educativo no diferencie por razones de sexo para que pueda ser subvencionado.
 
El TS justifica su decisión en base a la Ley Orgánica 2/06 de Educación, que establece en el régimen de admisión de alumnos una prohibición expresa de discriminación por razones de sexo. Por otra parte, prosigue el tribunal argumentando que la imposibilidad de obtener conciertos por este tipo de centros no perturba “el derecho constitucional de los padres de elegir libremente el centro que desean para sus hijos, ni el de los titulares de la creación de centros con ideario o carácter propio” prosigue la resolución, dejando por último ‘abierta’ la cuestión sobre la educación diferenciada a las normas internacionales.
 
Aunque el Supremo afirma no poner en duda la legitimidad del sistema de educación diferenciada, tampoco le tiembla el pulso a la hora de prohibir las subvenciones o ayudas económicas públicas para la supervivencia de este tipo de educación ‘solo de niñas’ o ‘solo de niños’.