Diario Ya. Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del decreto de la Generalitat que regula las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, por entender que excluyen el uso normal del castellano e imponen la lengua catalana a la comunidad educativa y a los padres.
La sentencia estima en parte un recurso que interpuso una familia contra una sentencia del pleno de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que avalaba el decreto de la Generalitat de 2008 sobre el segundo ciclo de la educación infantil. El decreto 181/2008 del Departament d’Educació incumple en algunos artículos la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en sentencias anteriores.
En la misma línea que en sus últimas sentencias sobre el derecho de varios alumnos a ser escolarizados en castellano en Cataluña, el TS basa su fallo en la resolución del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, que, según su interpretación, otorga al castellano la condición de lengua vehicular en la enseñanza igual que al catalán.
La sentencia del Tribunal Supremo anula por inconstitucionales los artículos 4.1, 4.3, 4.4 y 4.5, que establecen que el catalán debe ser la lengua de expresión en las actividades de las escuelas -tanto en las internas como externas-, descarta la separación de los alumnos en función de la lengua, implanta metodologías de inmersión lingüística y obliga a los centros a aprobar un proyecto para el uso del catalán. También revoca el artículo 10.1, que obliga a los centros a aprobar un proyecto educativo para conseguir la normalización del catalán en todos los ámbitos docentes y administrativos, y el 14.3, que establece que las escuelas deben dedicar atención preferente a los alumnos inmigrantes para que aprendan el catalán.
“Para ser constitucional, el decreto de la Generalitat debe reconocer el derecho de los alumnos a ser escolarizados en castellano, sin condicionarlo a que se solicite por quien lo posea a título individual", afirma el Supremo.
En cuanto a los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo español y no conozcan ninguna de las lenguas oficiales, el Supremo obliga a que la Generalitat inicie a los recién llegados "en esa temprana edad" también en el conocimiento del castellano como lengua cooficial y vehicular en la enseñanza. Se anula el artículo del decreto de la Generalitat que excluía "cualquier mención del castellano" respecto a la escolarización de inmigrantes. No obstante, el alto tribunal acepta que el "centro de gravedad" del sistema educativo lo constituye el catalán, por lo que no pone reparos a que a los alumnos recién llegados que no sepan ni catalán ni castellano se les dé una "dedicación preferente" en catalán.
La sentencia recuerda que “la definición del catalán como lengua propia de Cataluña no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua en detrimento del castellano, también lengua oficial”, aunque admite que el legislador puede adoptar “las proporcionadas medidas de política lingüística” para corregir posibles situaciones de desequilibrio históricas.
El Supremo afirma que “el castellano es lengua vehicular y docente junto con el catalán”, de manera que la utilización de la lengua castellana como vehicular y docente “constituye en el sistema educativo catalán un derecho constitucionalmente reconocido, que no puede quedar sometido en su ejercicio a la condición de que se solicite por quien lo posea a título individual”. Además, si el castellano es la lengua habitual del alumno, “este derecho se le ha de reconocer sin necesidad de que se inste”. El Tribunal Supremo indica que “el castellano no puede quedar reducido en su uso al de objeto de estudio de una asignatura más”.
También es inconstitucional la atención individualizada que ofrece la Generalitat a los alumnos que soliciten ser escolarizados en castellano, lo que a juicio del Supremo "conduce a una situación de discriminación prácticamente idéntica a la separación en grupos de clase por razón de lengua habitual".
“La lógica más elemental”, señala la sentencia, “impone que quienes integren el grupo familiar del alumno que recibe la enseñanza en castellano utilicen esa lengua en su relación con el centro" o la lengua que prefieran cooficial.
En definitiva, la sentencia concluye afirmando que “La normalización del catalán no puede hacerse a costa de la exclusión del castellano”. El castellano es, con el catalán, lengua vehicular en el segundo ciclo de educación infantil en Cataluña.+