El Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla incoa procedimiento abreviado contra el representante de las Juventudes Socialistas de Andalucía por presunto delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525 del Código Penal. Un nuevo éxito en defensa del respeto a los sentimientos religiosos.
El día 1 de diciembre de 2010, coincidiendo con el día Mundial de la Lucha contra el Sida, las Juventudes Socialistas de Andalucía, presentaron en Sevilla su campaña “Que no te den una hostia. Ponte el condón”.
La campaña fue acompañada de un cartel promocional con el lema “Bendito condón que quitas el sida del mundo”, y de un video sumamente ofensivo para los católicos, al suponer un escarnio de los dogmas, creencias, ritos y ceremonias de la Iglesia Católica. Efectivamente, resultaba evidente que en dicho video se realiza escarnio de la transubstanciación del pan en el Cuerpo de Cristo tras la Consagración, al transformar la Hostia Consagrada, en un condón.
Por todo ello el Centro Jurídico Tomás Moro decidió iniciar acciones penales contra las Juventudes Socialistas Andaluzas, y contra sus representantes, para evitar la propagación de conductas contrarias al interés general de la juventud, y poco respetuosas con el sentir mayoritario del pueblo español.
El 12 de enero de 2011, el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla notificó el archivo de actuaciones por razones que este Centro Jurídico consideraba jurídicamente inadmisibles, por lo que nuestro cuerpo jurídico presento el pertinente recurso que fue estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla que vio clara la presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos, obligando al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla a continuar las actuaciones penales.
Felizmente, y por medio de auto notificado el día 26 de junio del presente año, la Magistrado Juez Mercedes Alaya Rodríguez, titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla decide incoar Procedimiento Abreviado contra don Juan Carlos Ruiz Fuentes como representante de las Juventudes Socialistas de Andalucía, instando a la acusación particular y al Ministerio Fiscal a presentar escrito de acusación.
Desde el Centro Jurídico Tomás Moro valoramos muy positivamente la incoación de procedimiento abreviado pues permitirá defender los derechos de la mayoría del pueblo español que se siente agredido por conductas irrespetuosas con los sentimientos religiosos mayoritarios.
De igual forma el Centro Jurídico informa que la semana pasada quedó presentada el pertinente Recurso de Apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 8 que absolvía al artista Javier Krahe por presuntos delitos contra los sentimientos religiosos.
Estas dos actuaciones recientes del Centro Jurídico Tomás Moro, así como la querella presentada contra los profanadores de la Capilla de la Universidad Complutense de Madrid, denotan una vez más la falta de interés de los poderes públicos en tutelar y proteger el libre ejercicio de la libertad religiosa con la correlativa protección a los más elementales sentimientos religiosos de la mayoría de la ciudadanía.
Ver auto de incoación de procedimiento abreviado, pulse
aquí.
Más información, pulse
aquí. +