Este es el acuerdo del Consejo de Ministros sobre el futuro del Valle de los Caídos
Este Acuerdo del Consejo de Ministros está deslegitimado desde el momento en que oculta las verdaderas causas de la guerra civil que, como sabe toda persona informada y de buena voluntad, fueron:
· Intento de golpe de Estado violento y revolucionario en octubre de 1934, dado contra la República y contra la democracia (no aceptaron el resultado de las elecciones) por los grupos de la Siniestra. Franco defendió la República, a las órdenes del Gobierno republicano, y evitó el golpe.
· Golpe de Estado revolucionario del Frente Popular en febrero de 1936, apoyado por una violencia extrema de todos los grupos siniestros que compusieron dicho Frente y que produjo una ingente cantidad de torturas y asesinatos en la población. Franco, que rechazó el alzamiento que le proponían durante meses, no tuvo más remedio que alzarse para restablecer el orden y la ley a raíz del asesinato de Calvo-Sotelo por el Gobierno del Frente Popular.
El Gobierno falsea la historia intencionadamente, ocultando los crímenes y la responsabilidad del Frente Popular, como punto de partida para llegar a las decisiones injustas que producirá este grupo domesticado. Como siempre, el Gobierno actúa contra la verdad, la libertad y la justicia. Boletín Oficial del Estado: 28 de mayo de 2011, Núm. 127
III. Otras disposiciones
Ministerio de la Presidencia
Orden PRE/1396/2011, de 27 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos.
Rango: Orden
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOE-A-2011-9320
Páginas: 53148 a 53153 – 6 págs.
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TEXTO
El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de mayo de 2011, y a propuesta del Ministro de la Presidencia, ha adoptado el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en dicho Acuerdo, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo diferentes políticas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática en diferentes ámbitos. Uno de estos ámbitos objeto de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, es el Valle de los Caídos.
El lugar monumental del Valle de los Caídos es testimonio de una época de la historia de España. Mediante Decreto de 1 de abril de 1940 se dispuso la construcción de una Basílica y un Monasterio en la finca de Cuelgamuros, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial. La construcción de este monumento como «lugar de reposo y meditación» obedece al propósito, como establece literalmente el Decreto, «de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada».
Su inauguración el 1 de abril de 1959 se hizo coincidir con el vigésimo aniversario de la conclusión de la Guerra Civil. Junto a personal contratado fue construido por varios miles de represaliados políticos bajo las normas del Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo.
En el Valle de los Caídos yacen los restos registrados de 33.833 personas, víctimas de uno y otro lado de la contienda, que desde 1959 hasta 1983 fueron llevados en 491 traslados desde fosas y cementerios de todas las provincias de España salvo Ourense, A Coruña, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para ser depositadas en columbarios individuales y colectivos, sitos en las ocho cavidades adyacentes al crucero y a las capillas de la Basílica de la Santa Cruz. Los principales traslados se produjeron en 1959 (11.329), en 1961 (6.607) y en 1968 (2.919), siendo los últimos en 1983. De los restos inhumados, 21.423 son de víctimas identificadas y 12.410 de personas desconocidas, de acuerdo con la documentación que consta en Patrimonio Nacional.
Los traslados fueron dirigidos por el Ministerio de la Gobernación y por los Gobernadores Civiles en cada provincia. Mediante Circulares de 31 de octubre de 1958 y 26 de febrero de 1959 se concretó el modo de proceder. Para la exhumación y traslado de restos individuales identificados, contenidos en cementerios parroquiales, municipales o especiales, había de mediar el consentimiento expreso de los familiares. En el caso de enterramientos colectivos con restos total o parcialmente identificados era necesaria la conformidad familiar respecto de todos cuantos hubieran sido identificados En caso de falta de unanimidad de los familiares no debía procederse a la exhumación. En los enterramientos con restos no identificados se ordenó proceder a la exhumación y traslado sin otras diligencias, ni de identificación ni tampoco de autorización de familiares. Los tres libros de registro donde constan los traslados, así como las fichas individuales, han sido digitalizados en virtud del Convenio entre Patrimonio Nacional y el Ministerio de Justicia, de 6 de octubre de 2009, habiéndose elaborado el Censo de víctimas inhumadas en el Valle de los Caídos. Su información es accesible a través del Portal de la Memoria Histórica desde el 5 de mayo de 2011.
El Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, atribuyó la titularidad y administración del lugar a dicha fundación, cuyo Patronato y representación correspondían al Jefe del Estado. Los fines fundacionales eran «rogar a Dios por las almas» de «todos los Caídos» y por España, así como «laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres», sobre la base de la doctrina social católica.
Estas tareas fueron delegadas a la Abadía Benedictina de la Santa Cruz a través de un convenio, suscrito con fecha de 29 de mayo de 1958, entre la Fundación y la Abadía Benedictina de Silos, previo decreto de establecimiento de la Abadía por Pío XII, el 27 de mayo de 1958, a petición del Estado. Las obligaciones de la orden religiosa consistían, entre otras, en el mantenimiento del culto, la promoción de una escolanía, la dirección de un centro de estudios sociales y el cuidado de la hospedería. Poco después la Iglesia de la Santa Cruz fue erigida como Basílica Menor por Juan XXIII el 7 de abril de 1960.
En la actualidad, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 19 de marzo, las funciones de patronato y representación de la Fundación se asignan al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
En el templo, en lugar preeminente a pie del altar, yacen también los restos de José Antonio Primo de Rivera, trasladados desde el monasterio de El Escorial con ocasión de la apertura de la Basílica en 1959, y del dictador Francisco Franco, enterrado allí tras su muerte natural en 1975.
Como consecuencia de todo ello, el Valle de los Caídos es un lugar de notorio valor histórico, el símbolo monumental presente más importante de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, también del nacional-catolicismo de la época.
La madurez democrática de la sociedad española y la solidez de sus instituciones nos ha permitido avanzar, desde la transición política, en el conocimiento de la verdad de nuestra historia, en la aceptación de las responsabilidades y en la reparación, en la medida de lo posible, de las injusticias cometidas. Este ejercicio nos ha mostrado que no sólo es posible la convivencia sobre la memoria, sino que, con ésta, la convivencia democrática es más sólida y duradera. La memoria, sin ira ni ánimo vengativo, con afán de verdad y reconciliación, cura heridas y es el mejor antídoto para no repetir tragedias del pasado.
El Valle de los Caídos se creó y pervive como un lugar de memoria. Sin embargo, es todavía un lugar controvertido en la conciencia colectiva de los españoles. Su monumentalidad se levanta sobre el silencio y la suspensión del juicio sobre la historia que dio lugar a su edificación, el pasado desgarrador de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Es, de esta manera, memoria de parte.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 16, aprobado casi por unanimidad en el Congreso de los Diputados, con 304 votos a favor, 3 en contra y 18 abstenciones, excluyendo diferentes alternativas sobre el Valle de los Caídos, sean la destrucción, la desacralización del lugar o la exaltación política de la guerra civil o de la represión de la dictadura, establece en su apartado primero que el lugar se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos; y en su apartado segundo, que se prohíben los actos de naturaleza política o exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo.
En este sentido el Valle los Caídos no va a dejar de ser lo que es, un lugar de memoria duro y doloroso, que recuerda un pasado al que la España democrática de hoy no desea volver. Sin embargo, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no considera que el Valle de los Caídos deba dejarse tal cual está como petrificado en una época. En su disposición adicional sexta establece que la fundación gestora incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió; profundizar en el conocimiento de este periodo histórico y los valores constitucionales y fomentar las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, abre así una oportunidad para que el Valle de los Caídos, como lugar de memoria, pueda ser contemplado por sus visitantes y por la conciencia colectiva del país con un nuevo significado más inclusivo, desde el espíritu de reconciliación y el respeto al pluralismo reconocido en el pacto constitucional. Su disposición adicional sexta constituye un mandato para acometer actuaciones que contribuyan a convertir este lugar monumental en un lugar de memoria colectiva democrática, en clave de reparación, verdad y reconciliación.
Una primera línea de actuación debe establecerse desde un principio de dignificación y de memoria cívica de las víctimas de la Guerra Civil y de la represión posterior que allí yacen. Ello requerirá propuestas escultóricas y arquitectónicas de honra funeraria, de acuerdo con la nueva conciencia cultural de una memoria enraizada en la singularidad y la dignidad de cada persona individualmente considerada. Una perspectiva desde la que deben examinarse también de manera particular los miles de restos de personas no identificadas
Sobre el Valle de los Caídos hay también demandas particulares que solicitan la exhumación de los restos de sus familiares. El Informe forense «Viabilidad de identificación en el enterramiento del Valle de los Caídos» de 15 de febrero de 2011, encargado por el Ministerio de Justicia, sobre el estado de los columbarios y de los restos óseos, califica la viabilidad de la identificación individual como extremadamente compleja. Es una cuestión que debe ser abordada en un contexto global de actuaciones sobre el lugar. No obstante, las demandas particulares han de ser evaluadas, en su documentación y en su viabilidad desde la perspectiva histórica, arqueológica y forense.
La explanada y los edificios donde en la actualidad se encuentra el Centro de Estudios Sociales ofrecen posibilidades para crear un espacio cívico compartido por la sociedad española, un lugar de afirmación de la convivencia, la democracia y los derechos humanos, a la vez que de rechazo de la violencia, la guerra y las dictaduras. Todo ello desde la escucha, el reconocimiento y el respeto al elocuente silencio de las víctimas que allí reposan y al dolor con que sus familiares han vivido una ausencia arrancada por una confrontación fraticida. Para ello, cabe proponer diferentes iniciativas en el ámbito de la exposición cultural y museística, la investigación y la educación, la reflexión pública y la divulgación, entre otros; desde la consideración de que la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reserva para el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca todo lo relativo al archivo de los fondos documentales de la guerra civil y a su investigación. Es preciso, entre estas iniciativas, hacer pedagogía sobre el lugar y su significado histórico. Un ejemplo de ello es la Recomendación 1736 (2006) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa para que en el Valle de los Caídos se explique cómo fue éste construido por prisioneros republicanos.
Además, en el Valle de los Caídos permanecen símbolos que habrán de ser examinados a la luz del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, según el cual deben ser retirados aquellos símbolos y menciones que constituyan exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura, salvo cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley. Todo el conjunto monumental del Valle de los Caídos es un símbolo, por lo que es una cuestión que reclama un tratamiento singular.
En los últimos tiempos se han presentado problemas de conservación que han afectado a la seguridad de los visitantes al conjunto escultórico. Ello ha motivado el cierre temporal del acceso a la Basílica. La actuación de Patrimonio Nacional, construyendo un túnel y creando una malla de protección en torno a la Piedad de Ávalos, ha permitido la apertura de la puerta principal en condiciones de seguridad, desde el 19 de diciembre de 2010. Con todo, la cuestión global de la conservación arquitectónica, así como del entorno natural, y las medidas de seguridad del conjunto monumental también deben ser objeto de reflexión y propuestas.
Este elenco de cuestiones debe contemplar asimismo la necesidad de actualizar y definir tanto el régimen jurídico de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos como el estatuto de la Abadía Benedictina. Es un propósito ya planteado por la Ley 23/1982 que autorizó al Gobierno a regular, mediante Real Decreto, la adecuación del régimen jurídico de la Fundación, sin que finalmente llegara a producirse, a pesar de que con tal objeto se dispusiera la creación de una Comisión por Real Decreto 663/1984, de 25 de enero.
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, contiene un mandato legal sobre el Valle de los Caídos, que requiere la adopción de actuaciones específicas. En la convicción del Gobierno de que éstas deben llevarse a cabo con prudencia y máximo consenso, se estima conveniente la aprobación de este Acuerdo de Consejo de Ministros, cuyo objeto es encomendar a una Comisión de reconocidos expertos en las diferentes áreas profesionales implicadas como la historia, la filosofía, la antropología y el derecho, la elaboración, en el plazo de cinco meses, de un Informe sobre posibles actuaciones a desarrollar en el Valle de los Caídos, de acuerdo con la disposición adicional sexta referida.
En la designación de sus miembros se ha tenido en cuenta una acreditada solvencia profesional, las responsabilidades institucionales que ostentan en ámbitos académicos, jurídicos y científicos y las propuestas realizadas por diferentes grupos parlamentarios. Varios de los miembros forman parte de la Comisión en representación de diversas instituciones como la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y la Real Academia de la Historia.
Para llevar a término su cometido la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos o, en su caso, miembros de la misma, habrá de reunirse con terceros e invitarles a la colaboración en sus trabajos, de manera particular con la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y con Patrimonio Nacional. Asimismo habrá de reunirse, en relación a las demandas planteadas de exhumación, con los familiares de personas cuyos restos yacen en el Valle.
En su virtud, y en aplicación de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia, el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de mayo de 2011, ha aprobado el siguiente
ACUERDO
Primero.
1. Se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, como grupo de trabajo de los regulados en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, adscrita al Ministerio de la Presidencia, tendrá como cometido la elaboración de un informe sobre posibles actuaciones a desarrollar en el Valle de los Caídos, en el marco de la disposición adicional sexta de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
3. En el plazo de cinco meses desde su constitución, la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos dará traslado de su informe al Gobierno, a través del Ministro de la Presidencia.
Segundo.–La Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Ostentarán la presidencia de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos, para la coordinación y dirección de sus trabajos:
Don Virgilio Zapatero Gómez. Ex Rector de la Universidad de Alcalá. Catedrático de Filosofía del Derecho.
Don Pedro José González-Trevijano Sánchez. Rector Universidad Rey Juan Carlos. Catedrático de Derecho Constitucional.
b) Vocales. Serán Vocales de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos las siguientes personas:
Doña Carme Molinero Ruiz. Catedrática de Historia de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón. Consejero Permanente del Consejo de Estado. Miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
Doña Alicia Alted Vigil. Catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Don Manuel Reyes Mate. Profesor de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el Instituto de Filosofía.
Doña Amelia Valcárcel Bernardo de Quirós. Consejera Electiva del Consejo de Estado. Catedrática de Filosofía Moral y Política.
Don Hilari Raguer i Suñer. Historiador. Monje de la Comunidad Benedictina de Montserrat.
Doña Carmen Sanz Ayán. Catedrática de Historia Moderna de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Real Academia de la Historia.
Don Ricard Vinyes Ribas. Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona.
Don Francisco Ferrándiz Martin. Antropólogo social del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
c) Secretario. Será Secretario de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos don Carlos García de Andoin Martín, Director Adjunto del Gabinete del Ministro de la Presidencia, que actuará con voz y voto.
Tercero.
1. Para el cumplimiento de sus cometidos, la Presidencia de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos realizará una labor coordinadora de la actuación de todos sus miembros. Asimismo, establecerá el calendario de las sesiones, el método de trabajo, y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesario, pudiendo recabar los informes que considere oportunos, con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
2. La Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos podrá reunirse cuantas veces estime conveniente su Presidencia, y podrá también mantener reuniones con autoridades, funcionarios, otros expertos e interlocutores sociales, así como invitarles a colaborar en sus trabajos.
Cuarto.
1. A los miembros de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. El Ministerio de la Presidencia proveerá de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos.
3. El funcionamiento de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos no supondrá incremento de gasto público.
Quinto.–En todo lo no previsto por este Acuerdo, el funcionamiento de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.–La Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez emitido el informe a que se refiere el apartado primero.
Séptimo.–Este Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde el día de su publicación.
El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.