Miguel Massanet Bosch. Europa es muy dada –quizá por sus antecedentes de ser la unión de una serie de países en los que, la mayoría, han estado sometidos a regímenes monárquicos – a dotar a muchas de sus instituciones con nombres rimbombantes y, en ocasiones, con poco apropiados títulos identificativos, que pueden confundir a aquellos que todavía creen que, en este Mundo, existe una Justicia Universal encargada de poner orden en los graves errores que, en ocasiones, el resto de tribunales de justicia de las naciones, cometen, a la hora de sancionar las conductas de algunas de sus instituciones, sociedades o particulares que se considera que han sido perjudicados, gravemente, por quienes los juzgaron y condenaron por ellas.
Y mucho me temo, señores, que este famoso tribunal de Estrasburgo, este pomposo Tribunal Europeo de Derechos Humanos; este organismo al que se le atribuye ser la máxima garantía para aquellos que han sido injustamente acusados y condenados por otros tribunales nacionales; y al que se le considera como el último recurso de la Justicia escrita con mayúsculas; al fin y al cabo nos va a resultar, como ocurre con muchas de las comisiones que medran a la sombra de las Naciones Unidas, uno más de los reductos puestos al servicio de intereses políticos de determinados grupos de influencia y sectores izquierdistas que, curiosamente, tienen una particular idea respecto a ciertas acciones, actitudes y comportamientos según que quienes los cometan sean de ideologías de izquierdas o lo sean de derechas.
En realidad, un tribunal de 47 miembros, de funcionamiento rotatorio y distribuido en secciones, que pretenda abarcar tan amplio campo, que esté constituido de funcionarios variopintos y que no abarque más que Europa, con la exclusión de Bielorusia y Kazajistán; que deba dejar la ejecución de sus sentencias a un Consejo de Ministros (órgano decisorio del Consejo de Europa, compuesto por un representante de cada Estado miembro) encargado de supervisarlas; no debería de extrañarnos que la información que precisa obtener para poder decidir en conciencia y con arreglo a Justicia, en ocasiones, la deba obtener de fuentes poco fiables o que, un excesivo celo por defender los derechos humanos de un aparente perjudicado por la Justicia de una nación, le impida contemplar la magnitud de los crímenes que pueda haber cometido. Veamos si lo explicamos: si un violador ha violado a doscientas mujeres y la condena que se le aplica es de 30 años cuando, en realidad los tecnicismos legales la reducen a 28 ¿Es posible que el derecho que le pudiera caber al delincuente de ahorrarse dos años de condena, pudiera suplir el peligro de que, este violador, puesto en libertad con anterioridad al plazo al que fue condenado, le permitiera violar a otras mujeres?
Podríamos entender que, en un tribunal normal de Justicia, estos defectos fueran motivo de recurso por la parte interesada pero, señores, estamos hablando de un Tribunal ad hoc de Derechos Humanos, en el que lo que se debe tener en cuenta, principalmente, todas las circunstancias que han acompañado al hecho delictivo, la catadura del delincuente, su falta de sensibilidad y las consecuencias de sus actos para terceros, antes de entrar a juzgar los errores procesales que se pudieran haber cometido en el procedimiento. No se trata de un tribunal de Casación, sino de un tribunal especial donde se juzgan a personas que alegan haber sido castigados injustamente de acuerdo con una legislación determinada avalada por una Constitución, como la nuestra y en un país donde el terrorismo se ha convertido en un mal endémico que, en el caso de ETA, se ha llevado por delante casi 900 víctimas, todas ellas justificadas por sus verdugos en intereses meramente políticos y de origen separatista, aunque, finalmente, de la sensación de que los que los cometieron lo hacían más por vesania que por otras circunstancias.
Suena a algo imposible, a la mayor conculcación de los derechos de una sociedad a defenderse de aquellos que, saltándose las leyes y actuando con abuso de fuerza, impunidad, alevosía y todas las agravantes que se quieran incluir en el paquete; el hecho de que, un Tribunal de Derechos Humanos, haya podido prescindir en sus consideraciones, en sus conclusiones y en sus resoluciones, en el caso de la etarra Inés del Rio Parra –miembro del Comando de Madrid, liderado por el etarra Ignacio de Juana Chaos , que fue condenada en España a más de 3.000 años de cárcel por transportar 35 kilos de amonal a Torremolinos para iniciar una serie de atentados en la Costa del Sol –; de que un crimen, como el que se la ha imputado y por el que fue condenada pueda considerarse y juzgarse con la misma balanza de aquel que, en un acto de ofuscación, mata a su mujer al sorprenderla con otro en la cama. Supongo que, a los jueces del caso, les debió parecer poca cosa los crímenes por los que fue condenada la etarra y, quizá, consideró que cumpliendo 20 años por contribuir a masacrar a un buen número de personas inocentes que, o mucho nos equivocamos o no tienen, en el lugar en el que reposan, la posibilidad de reclamar sus derechos ante tan “alta” institución.
La famosa doctrina Parot está cargada de sentido común si se tiene en cuenta que, la ley impide que la condena cumplida efectivamente por un recluso supere el máximo de treinta años. De esta manera, al considerar por separado las distintas condenas que se le aplicaron a la etarra, todavía le quedarían 10 años más de prisión antes de conseguir su libertad. En el caso contrario, este que el Tribunal Europeo de Derechos humanos cree que debería habérsele aplicado a Inés del Río Parra, por juzgar que la perjudicó al “vaciar de contenido” la normativa existente en España en cuestión de redención de penas por el trabajo, cuando se aplica a toda la condena (con lo que, los 3.000 años de condena comportan que sólo se cumplan 20). ¿Una locura, una decisión absurda o una patochada cometida por jueces que pretenden favorecer al criminal, cualquiera que fuera la malicia y antijuricidad de los hechos criminales que cometió?
Y es que, señores, como decía el gran Renato Descartes: “No basta tener un sano juicio, lo principal es aplicarlo bien” o como diría el proverbio latino: “Quod natura non dat Salmantica non prestad” ( Lo que la naturaleza no da. Salamanca no lo añade), algo que, dicho en román paladino, y para que todos lo podamos entender: “Allí donde no hay, que no busquen”. Claro que, estos sabios de Estrasburgo, seguramente no se han apercibido de gran favor que les han hecho a los terroristas, la satisfacción que les han dado a partidos como BILDU o BATASUNA, que ya han brindado con cava ante la noticia de que pondrá fuera de prisión, si el recurso que se presentará no surtiera efecto, a más de una docena de peligrosos etarras, que siguen cumpliendo sus condenas.
Unos señores que, seguramente, estarán orgullosos de haber impedido la “injusticia” de que una criminal sea excarcelada antes de tiempo, sin darse cuenta de que, con su error judicial, han sentado un precedente que puede permitir que criminales con gran cantidad de muertos sobre su conciencia, salgan a burlarse de las familias de sus víctimas a los pocos años de iniciar su condena. Y, señores ¿para eso hemos tenido necesidad de unirnos a Europa? Para mí que nos equivocamos. O este es, señores, mi parecer.