Estupor ante la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Ibarreche
La lectura y análisis de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso de las reuniones de Batasuna con el ex-Lehendakari Ibarretxe y con Patxi López nos ha generado estupor y una profunda preocupación en relación con la calidad y el estado de la Justicia en España.
1.La Sala del Tribunal Supremo establece que no hay delito en la actuación de los miembros de Batasuna que se reunieron en nombre de ésta con el Sr. Ibarretxe y con el actual Lehendakari porque, según afirma, no existe una orden expresa susceptible de ser desobedecida.
El cuarto apartado del fallo de la Sentencia de ilegalización de Batasuna, dice: “Los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen una vez que sea notificada la presente sentencia”.
Si esto no es una orden expresa susceptible de ser desobedecida, ¿qué es?, ¿una recomendación?, ¿una sugerencia?
El art. 12.1 a) de la Ley de Partidos dice: “Tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal”.
Si según esta Sala del TS actuar en nombre de Batasuna después de notificada la sentencia que acuerda la disolución no es delito, entonces, ¿a qué responsabilidad establecida en el Código Penal se refiere la Ley?, ¿el TS está por encima del legislador?
2. Por otro lado, la Sala establece que no se pueden “criminalizar las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la ordenada convivencia social.”
¿Es razonable que el TS considere que se criminaliza el diálogo (haciendo suyo, por cierto, el lenguaje del brazo político de ETA) por exigir el cumplimiento de una Sentencia?, ¿no ha sido el propio TS quien ha prohibido toda actividad de Batasuna?, ¿no ha sido el propio Parlamento, a través del auténtico diálogo democrático, el que ha acordado que los partidos ilegalizados no puedan actuar y que quien actúe en su nombre será responsable penalmente?, ¿cumplir una Sentencia puede considerarse como “criminalizar el diálogo”?
3. La Sala señala, asimismo, que el proceso seguido contra los miembros de Batasuna y quienes permitieron su actuación como representantes de ésta ha producido un grave deterioro en la función jurisdiccional.
¿Quién deteriora la función jurisdiccional, quien hace que el incumplimiento de una prohibición expresa del TS quede impune y que lo dispuesto en la Ley de Partidos quede en “suspenso” o quien defiende el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en la Sentencia del TS?, ¿deteriora la función jurisdiccional quien pretende que un partido ilegal que tiene prohibida toda actividad no actúe como una organización legal ante la sociedad?, ¿no deteriora más la función jurisdiccional quien se basa en conceptos tan poco jurídicos, tan endebles y tan manidos por Batasuna como “criminalizar el diálogo” para permitir que este partido actúe?
4. Según el Estatuto de Autonomía del País Vasco, los miembros del Gobierno y del Parlamento vascos deben ser juzgados ante el TSJ del País Vasco. El TS, al entrar en el fondo del asunto en un recurso que sólo trataba de la legitimación de la acción popular para solicitar la apertura del juicio oral y al que ninguna de las defensas ni el Ministerio Fiscal formuló adhesión cuestionando por motivos de fondo la resolución recurrida, se alza como juez de los miembros del Gobierno y Parlamento vascos e incurre en incongruencia ultrapetita.
El Foro Ermua acata la Sentencia del Tribunal Supremo, pero no puede compartir ni los fundamentos de la misma, ni mucho menos el tono y determinadas expresiones vertidas en su redacción. Por otro lado, el Foro Ermua entiende que han sido vulnerados derechos fundamentales de las acusaciones personadas y por este motivo ha decidido interponer recurso de amparo contra la misma.