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Impago pensión alimentos por causas relacionadas con el COVID-19

Una de las problemáticas que ha dejado el COVID-19 es el impago de pensiones de alimentos y compensatorias. Afrontar esta situación ante la crisis que vivimos junto con el confinamiento, los ciudadanos piden al gobierno nuevas medidas inmediatas para este procedimiento. En Abogados Terrassa no solo te damos la información sino también la ayuda que necesitas para resolver este problema a pesar de las circunstancias.

No hay beneficios de amparo para las pensiones de alimentación
Lo cierto es que para ir resolviendo esta problemática, se requiere de un análisis individual de cada caso. Además, no hay un procedimiento urgente y adaptado a la crisis, por lo que pudiera darse el caso de que una vez evaluada la situación, el obligado a dar el pago se encuentre en una situación económica complicada que no favorezca el cumplimiento de tal responsabilidad.
Otro aspecto a tener en cuenta es que aun cuando varios bufetes de abogados han presentado solicitudes de forma reiterada para que se exprese en el ordenamiento jurídico una suspensión o reducción de cuantías de pensiones de forma temporal, esto todavía no se ha aceptado. Por cuanto, no hay una previsión normativa sustantiva que de amparo ante situaciones extraordinarias de fuerza mayor como la que estamos viviendo actualmente.
Los alegatos dados por las distintas asociaciones legales como Terrassa, suponen la diferencia de situación económica que tenía el obligado al pago de pensiones cuando se estableció la sentencia y en estos momentos cuando es posible que su actividad económica esté suspendida completamente o bien haya mermado a tal punto que le sea imposible hacer los pagos asignados por la sentencia dada con anterioridad a la presencia del COVID-19 en el mundo.
Por eso, se cree conveniente crear una legislación que se adapte a situaciones derivadas del COVID-19 o bien de insolvencia ajena al control del obligado. Se propone entonces un procedimiento urgente que tome medidas temporales y revisables para la protección y justo equilibrio de los derechos e intereses de las partes. Incluso se puede prever efectos retroactivos para brindar mayor seguridad.

Lo primero es el interés superior del niño
Así lo establece la ley pues cualquier situación que comprometa la seguridad del menor, deriva en un procedimiento urgente estipulado en el artículo 18 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. A través de esta se toman medidas de protección si hay insolvencia temporal sobrevenida o bien una disminución tanto sustancial como temporal de los ingresos del obligado.
Por lo tanto, si se podría decir que hay un procedimiento urgente pero no enfocado en la necesidad del obligado al pago sino más bien de quien recibe la pensión por alimentos. Todos los procedimientos que se han abierto fundados en el artículo 158 del Código Civil, están resolviéndose en base al artículo 18 citado anteriormente. Se procede a un trámite por escrito y tendrá dos días para presentarse ante el juzgado y exponer su situación económica.
De acuerdo a la práctica este procedimiento podría resolver muchos problemas relacionados con la pensión compensatoria y de alimentos. Además de tener en cuenta que esta obligación es exclusiva para los hijos y no para el ex cónyuge. Por lo tanto, se debe establecer medida de proporción justa de acuerdo a la situación de ambos padres.

¿Qué hacer si el cónyuge obligado por pensión de alimentos no cumple?
La presentación de una demanda de impago de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia es el procedimiento correcto. Debe ser el mismo juzgado que se encargó de dictar la sentencia de divorcio, separación, guarda y custodia, y el mismo que estableció las condiciones sobre la pensión de alimentos.
Es necesario contar con la ayuda de un abogado experto para lograr que el procedimiento se lleve a cabo correctamente, así como poder lograr el objetivo planteado. En algunos casos, se solicita un embargo de bienes, bien sea del salario, el subsidio de desempleo, bienes inmuebles y cuentas corrientes. Por supuesto, todo dependerá de la condición económica de quien tiene la obligación.
El artículo 247 del Código Penal establece el impago de pensiones como un delito, en caso de que pasen dos meses seguidos sin realizar el pago. Pero hay que evaluar que exista una voluntad de no pagar, así como la situación económica en la que se encuentra el obligado, sobre todo en esta crisis que todos, sin excepción, estamos viviendo.