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según el juez, la Administración ha "sobrevalorado exageradamente" la responsabilidad de Gálvez

La AN rebaja de dos años a seis meses la sanción a la secretaria judicial del "caso Mari Luz"

Redacción Madrid. 5 de junio. La Audiencia Nacional ha rebajado la sanción a la secretaria judicial del 'caso Mari Luz' de dos años de suspensión de empleo y sueldo que le impuso el Ministerio de Justicia, cuando se encontraba al frente Mariano Fernández Bermejo, a seis meses, como propuso inicialmente el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial.
 
El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 estima así parcialmente el recurso presentado por Juana Gálvez al entender que a pesar que cometió una infracción grave, Justicia no tuvo en cuenta una serie de atenuantes, como la sobrecarga de trabajo en el Juzgado de lo Penal 1 de Sevilla o que hubo otros responsables de no ejecutar la sentencia del presunto asesinato de Mari Luz Cortes, Santiago del Valle, por abusar de su hija.
 
El juez Adolfo Serrano recoge en la sentencia que Justicia no tuvo en cuenta el informe del CGPJ en el que aparece indicado "abundantemente" cuál es la situación estructural y defectuosa del Juzgado y cuáles son las medidas necesarias para corregirla "que no dependen, en buena parte, de la voluntad de la secretaria judicial que tiene a su cargo la dirección inmediata técnico procesal de la oficina judicial".
 
LOS ATENUANTES
 
El magistrado enumera otra serie de atenuantes que refuerzan su decisión de rebajar sensiblemente la sanción. Se trata del reconocimiento por todos los funcionarios de la oficina judicial del trabajo de la secretaria judicial; el elevado número de señalamientos a los juzgados de lo penal, además de los juicios que celebraba la secretaria judicial en otros juzgados en régimen de sustitución; la necesaria atención a la Cuenta de consignaciones y al Registro para la protección de las víctimas de violencia doméstica; otras funciones que ocupan buena parte de la jornada laboral diaria de un secretario judicial destinado en un órgano de la misma naturaleza que el de la expedientada; y la participación de terceros.
 
En este último punto, el juez recrimina a Justicia que en su escrito de sanción no mencionara a los otros tres agentes responsables en la ejecución de la sentencia, el juez Rafael Tirado, el fiscal y el mismo personal colaborador del Juzgado, aunque fuera únicamente a efectos de imponer la sanción y de su justa proporcionalidad. "Al no hacerse así, la Administración ha dificultado, en gran medida, que pueda valorarse en qué grado, realmente, la participación de la secretaria ha merecido que la sanción se fije en dos años y no en seis meses".
 
Por eso, Serrano entiende que el factor agravante que alega Justicia -el grado de continuidad de la infracción- ha sido "sobrevalorado exageradamente" con relación a las circunstancias atenuantes y a la participación de otros titulares en el dictado de la sanción". "Todos estos datos conducen a concluir que su responsabilidad, sin llegar a estar excluida, sí queda sensiblemente aminorada", añade.
 
De todas maneras, el juez no exime la responasbilidad de Gálvez y recuerda que a pesar de aquel buen trabajo que predica la secretaria en su recurso, "no existía supervisión periódica o normalizada de la ejecutoria que hubiera permitido corregir las deficiencias relatadas".
 

Asimismo, recalca que estos hechos se conectan con unos modos de trabajar en el Juzgado que han hecho "perfectamente explicable" que finalmente haya ocurrido la "defectuosa" tramitación de la ejecutaria de la sentencia condenatoria de Del Valle. Según el magistrado, "las formas de trabajo, control de las ejecutorias, notificaciones, citaciones y en general el impulso procesal sobre los funcionarios se llevaba deficientemente". 

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