La Audiencia deniega un estudio epidemiológico en Móstoles sobre los efectos nocivos de las antenas de telefonía
La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado al impulsor del caso contra las antenas de telefonía móvil instaladas en las azoteas de varias viviendas de Móstoles practicar un estudio epidemiológico que analice los posibles efectos nocivos de las estaciones telefónicas sobre la salud de los vecinos de la localidad para comprobar si los casos de cáncer detectados guardan relación con las emisiones electromagnéticas.
Antonio Gómez, uno de los vecinos afectados por las antenas, recurrió en apelación ante la Audiencia madrileña después de que el Juzgado de Instrucción número 1 de Móstoles desestimase su solicitud. No obstante, el juez archivó hace tres meses este procedimiento penal, que se dirigía contra las compañías Vodafone, Orange y Telefónica. La causa se inició a raíz de una denuncia del mostoleño contra lo que bautizó hace años como el 'Triángulo de la muerte'.
Esta denominación hace mención a la ubicación de las antenas en las azoteas situadas en las calles Pintor Zuloaga y Españoleto de esta localidad madrileña, en las que se incluía la antena de Julio Romero, que ya ha sido retirada por la compañía Vodafone.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados deniegan el estudio epidemiológico al entender que éste no guarda "relación directa con lo que ha de ser el objeto de un proceso penal". Alegan que en un procedimiento judicial "no se investigan resultados por graves que sean y por decisivos que puedan ser para cambiar la política sanitaria o de comunicaciones", sino que se trata de "las posibilidades de imputación de estos resultados a personas concretas a título dolo o de imprudencia".
Gómez recurrió en apelación el pasado 5 de mayo el sobreseimiento de la causa. Arguyó que el Reglamento de Actividades Molestas, Insaludables, Nocivas y Peligrosas establece que "una actividad peligrosa debe constar con las correspondientes licencias de instalación, apertura y funcionamiento". "La licencia de obra no legalizaba a radiar a los vecinos en base al derecho a la integridad física y a la vida de la Constitución Española, ni de perturbar el goce y descanso del vecindario", aseveró.