La decisión del ayuntamiento de Vic sí podría ajustarse a derecho
Novopress. El informe jurídico solicitado por el alcalde de Vic, Josep Maria Vila d’Abadal, al despacho de abogados Roca Junyet es meridianamente claro: la decisión de no empadronar a inmigrantes ilegales en el municipio se ajusta a legalidad.
Y encuentra su basamento jurídico en la propia Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su artículo 25 establece los requisitos para la entrada en territorio español de los extranjeros.
Así, señala el referido artículo, que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. Será preciso, además, un visado.
El extranjero sólo dispone de dos modalidades en España: la estancia o la residencia y en cualquier caso se necesitan autorizaciones expresas ligadas al visado conforme el artículo 26 de la Ley.
Ello hay que ponerlo en relación con la Ley de Bases de Régimen Local que establece la obligatoriedad de inscripción en el padrón de los que “residen de forma habitual” en un municipio. Pero, como hemos señalado, la facultad de “residir” en España requiere unos determinados requisitos legales y formales que deben reunirse para hacerlo de manera regular.
Además la Ley de Bases de Régimen Local exige, para el acceso al padrón, un Número de Identificación de Extranjero o un pasaporte en vigor válido, documentos de los que muchos ilegales carecen.
Por ello, la persona que no reúna dichos requisitos de la Ley Orgánica 4/2000 no puede obtener la residencia legal, y si no reside legalmente no se puede acceder al padrón.
Considerar la residencia, no como un hecho legal, sino como una realidad fáctica para acceder al padrón sería un indeseable atajo legal que dejaría sin contenido la Ley Orgánica 4/2000 y supondría un grave perjuicio para la seguridad del tráfico jurídico.
Toda la plana mayor del Gobierno y del Partido Socialista se ha puesto radicalmente en contra de la medida y ha instado a los concejales del PSC de Vic a que hagan lo propio, pero pese a las presiones, los cuatro concejales mantienen su apoyo a la propuesta ya que “no hay la voluntad del PSC ni de los otros grupos del Gobierno municipal de hacer nada ilegal” según Josep Burgaya portavoz socialista en el Ayuntamiento de la localidad catalana.
Por otro lado, el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha criticado duramente al consistorio de Torrejón de Ardoz (Madrid) gobernado por el PP, que viene aplicando la misma medida que en Vic y ha anunciado una investigación.
Múgica ha señalado que “no cabe más que empadronar a quien desea ser empadronado”, dejando por tanto así al arbitrio de los inmigrantes el cumplimiento o no de la legalidad vigente en un vergonzoso canto al “melting-pot” y contra los derechos locales.