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Diario YA


 

La Fiscalía quiere llevar a juicio al exalcalde de Fortuna (Murcia) por la presunta compra de un voto

Pide a la juez que procese a tres ediles socialistas por ofrecer presuntamente un empleo a una vecina a cambio de su papeleta en los comicios de 2019 y los ediles contratan “in extremis” al prestigioso penalista Raúl Pardo-Geijo Ruiz para intentar abortar su llevada a juicio.

La Fiscalía Superior de la Región ha reclamado a un juzgado de Cieza que dicte auto de procedimiento abreviado (equivalente al de procesamiento) contra tres ediles socialistas de Fortuna, el exalcalde José Enrique Gil Carrillo y sus compañeros de Corporación Marisol Gracia y Tomás Bernal, que están siendo investigados desde el pasado noviembre como sospechosos de un delito electoral. Concretamente, lo que se investiga es si estos concejales ofrecieron un puesto de trabajo a una vecina, empleada de los servicios municipales de limpieza, a cambio de que entregara su voto al PSOE en las elecciones municipales de mayo de 2019.

El pasado noviembre, los primeros datos sobre este presunto intento de compra de la voluntad de la mujer se conocieron el 17 de septiembre de 2020, cuando se presentó en el Ayuntamiento de Fortuna con la intención de hablar con el teniente de alcalde de Empleo e Industria, José Enrique Gil; con Marisol Gracia (Economía y Hacienda y Educación) y Tomás Bernal, 'Ojeda' (Pedanías y Agricultura), e interrumpió el Pleno para asegurar que ellos tres le hicieron una oferta de trabajo a cambio de su voto. La posterior reacción de estos representantes públicos, que habrían presionado a la vecina para que retirara esas palabras, hasta el extremo de que esta sufrió un ataque de ansiedad tras haberse visto presuntamente acorralada en el polideportivo municipal, motivó que fueran citados a un juicio por supuestas coacciones. Fue a raíz de ello, al descubrirse el trasfondo de la presunta compra del voto, cuando se abrieron diligencias por delito electoral contra los tres ediles. Esta vecina aportó numerosos WhatsApp para acreditar sus afirmaciones así como varios archivos de audio. Ahora, una vez concluida la investigación, el fiscal considera que existen indicios de delito suficientes como para conducir a juicio a los tres encausados y ha pedido que sean procesados. Este sería el paso previo a la apertura de juicio.

«Quiero retirarme sin tacha» El exalcalde Gil Carrillo se mostró ayer muy afectado según confesó a los medios de comunicación por la marcha de las diligencias, aunque explicó que se había presentado un escrito por parte de su defensa para tratar de que los cargos sean sobreseidos. «Quiero retirarme de la política sin una tacha y estoy convencido de que este asunto se resolverá bien, pero ya sería un perjuicio irreparable si al final hubiera que ir a juicio», se lamentó.  Tan es así, que a los días de recibir la noticia de que la fiscalía quiere abrirles juicio, los tres ediles han decidido contratar al considerado como mejor abogado penalista de Murcia, Raúl Pardo Geijo, premiado por numerosas instituciones internacionales como el mejor abogado de España en materia penal.

La actuación del afamado letrado Pardo Geijo no se hizo esperar. Con tan sólo unas horas de estudio, ya al día siguiente presentó un escrito de sobreseimiento ante juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Cieza que proceda al sobreseimiento libre de las diligencias. Así, comenzaba diciendo que “Sin perjuicio de adelantar que la presente denuncia no tiene otra razón de ser que una maniobra política con tintes puramente espurios (v. gr. baste comprobar la noticia de prensa que, como Documento Número Uno se acompaña, en donde se filtra todo lo actuado en el presente procedimiento y de la que, única y exclusivamente, pudo partir de la denunciante y del partido político que, a su través, ejerce las directrices del procedimiento, pues doña Josefa no se haya personada en las actuaciones con letrado y, obviamente, ni el Ministerio Público, ni la Instructora ni, por descontado, mis representados, tenían el más mínimo interés en que tales extremos saliesen a la luz), conviene precisar que, atendiendo al exclusivo contenido de las actuaciones, no se vislumbra la tipicidad de la conducta objeto de reproche. El actuar típico, una vez revisado el material obrante en autos, parecería venir amparado única y exclusivamente por la declaración prestada por la denunciante (pues las capturas y audios que aporta, amén de ser neutros, serán impugnados, como después se verá) que, analizada en términos de estricta tipicidad, no cumple los requisitos que el tipo del 146 LOREG exige.” Y comenzaba el análisis de su declaración para después señalar “Pues bien, aunque se niega de forma rotunda la realidad de esas manifestaciones, el término promesa (al menos en sede penal) debe tener, como es bien conocido, carácter restrictivo, pues no cabe aplicar contra reo la analogía in malam partem. En este sentido si, a efectos dialécticos, diésemos por cierto que don José Enrique le manifestó que “le votara” porque si no salía elegido “no le podía garantizar que los que pudieran ganar le dieran los tres meses que le faltaban de su contrato”, ello no equivale a entender indefectiblemente que él sí se los garantizaba (pues como, en el Segundo Motivo se verá, no fue así, por cuanto pese a ser automática la prórroga de los 3 meses supuestamente prometidos, la denunciante causó baja y no accedió al trabajo hasta meses después, con una nueva Alcaldesa) y, menos aún, cuando el  manifestante no afirma, ni siquiera de forma eventual, que el nuevo alcalde electo le fuese a negar esa prórroga (algo para lo que, por cierto, no tiene facultades, sopena de incurrir en un delito de prevaricación). Del mismo modo, tampoco puede ampararse la tipicidad del 146 LOREG en la creencia subjetiva de la propia  denunciante cuando, poseyendo físicamente un contrato de trabajo (¡era su propio contrato!) que dio inicio el 25 de marzo de 2019 y tenía fin el 24 de junio de 2019, éste establece que es prorrogable por otros 3 meses, es decir, hasta el día 25 de septiembre posterior, siendo la única causa de impedimento de la prórroga el no cumplir adecuadamente con éste o, por ejemplo, como sucedió con la denunciante, causar baja y no poder desempeñarlo”.

Continuaba el letrado Pardo Geijo examinando después, en otro motivo, la ausencia de indicios de criminalidad y decía al respecto que: “Para una adecuada comprensión de este Motivo, ha de ser rescatada de nuevo su declaración judicial para, una vez escudriñado cada uno de los puntos básicos, comparándolos con parte del material obrante en causa, comprobar su falta de veracidad o, al menos, su ausencia de entidad suasoria como para, exclusivamente sobre su base, acomodar el procedimiento por los cauces del Abreviado. Se obvia el examen de lo declarado por mis representados porque en nada contradice lo que ahora se expondrá. Así pues, en primer lugar, al margen de la anterior señalada (QUE EL TRABAJO NO SE LO DIO JOSE ENRIQUE, QUE SE LO DIO LA SEGURIDAD SOCIAL, LO QUE PASA QUE ELLA TENÍA QUE PRESENTAR TODOS LOS PAPELES A JOSE ENRIQUE. A LA PREGUNTA DE QUE QUÉ TENÍA QUE VER JOSE ENRIQUE CON QUE LE RENOVARAN EL CONTRATO DE TRABAJO MANIFIESTA QUE EL TRABAJO SE LO DIO JOSE ENRIQUE), en donde al observar el Documento Número Dos se comprueba que es la Comisión de Valoración la que realiza la selección e incluye a doña Josefa como trabajadora (no don José Enrique, ni el resto de investigados) y de recordar la ausencia de tipicidad sobre lo relatado (no garantizar no supone negar que el que fuera nuevo/a alcalde/sa electo/a provoque el cese de una prórroga contractual que, además, es automática; tampoco existían motivos, sin perjuicio de la falta de competencia del primero para tal actuación), no se alcanza a comprender que entidad pudo tener la tan citada “promesa” si, tal y como declaró, LUEGO LA ALCALDESA LE DIJO QUE ESO ERA INDEPENDIENTE, Y QUE GANARA QUIEN GANARA ELLA CONTINUARÍA CON SU CONTRATO, esto es, ¿si “ganara quien ganara” (por tanto NO se había producido la votación todavía) iba a continuar con su contrato (lógicamente, por cuanto era automáticamente prorrogable por otros tres meses), cuál fue la razón real de que doña Josefa efectuase voto hacia el PSOE (si es que así lo hizo)? La respuesta es sencilla. Votó al PSOE (si acaso fue así) por su propia voluntad o, si se quiere, para el peor de los supuestos, por una voluntad inducida al voto, pero sin promesa, remuneración o recompensa alguna. Resulta llamativo que, tan sólo por un voto, se haya formado el revuelo actual y que, tras la publicación de la noticia filtrada a prensa el día 20 de noviembre de 2020, nadie, absolutamente nadie, haya sido citado por la denunciante (que declaró el 3 de marzo de 2021) como persona inducida al mismo objetivo que ella o, motu proprio, se haya personado en las actuaciones en calidad de acusación particular para denunciar tal extremo. Empero, más fácil se torna la respuesta cuando, tal y como se comprueba del Documento Número Tres, la misma vuelve a ser contratada, en idéntico puesto, el 18 de septiembre de 2019 hasta el 17 de diciembre del mismo año. Tan sólo existe una diferencia con el contrato anterior: esta vez, es suscrito por la nueva Alcaldesa, doña Josefa Isabel Martínez Romero lo que, a las claras, demuestra que ese contrato era de obligatoria prórroga y que si no fue realizada ésta tras la finalización del primero no fue por otra razón que por causar baja el día 17 de junio de 2019 (esto es, antes del vencimiento del primer contrato, que expiraba el día 24 posterior) hasta el día 26 de agosto de 2019, tal y como se comprueba como el listado de solicitudes de baja que, como Documento Número Cuatro, se acompaña. Así las cosas, esos indicios que apriorísticamente parecían existir en contra de don José Enrique no parecen que revistan la entidad que la denunciante pretende pero todavía menos si reparamos en la primera denuncia que interpuso ante la Guardia Civil el día 25 de septiembre de 2019 cuando la prórroga de su contrato ya la había conseguido el día 18 anterior. Relató allí que en el Pleno del Ayuntamiento, el día 17 de septiembre, manifestó que habían “intentado” comprarle el voto, lo que ya es indicativo respecto a lo actualmente denunciado: que la compra fue efectiva o consumada. Tras exponer unos supuestos ataques verbales que le provocarían crisis de ansiedad, prosigue diciendo que el día 24 posterior se presentaron los tres concejales para recriminarle su actitud y que, literalmente, le espetaron “BORRA LOS MENSAJES DE WHATSAPP”. Y esto último -lo demás es intrascendente a estos efectos- es lo importante: ¿dónde están esos mensajes de WhatsApp que acrediten que don Enrique “intentó” o “consiguió” comprarle el voto? Aunque, como en el Motivo Tercero se verá, se impugnen por ser meros pantallazos, no existe absolutamente ninguno que avale su versión pues, por si poco fuera, los mensajes del 25 de mayo de 2019 (precisamente un día antes de fecha de las elecciones) en modo alguno muestran ningún tipo de ofrecimiento. De hecho, existe uno del viernes 24 de mayo donde la denunciante le dice “no he podido bajar a trabajar despideme porque llo andando no voy a poder seguir y el domingo si quereis me recojeis” que, interpretado de forma sensata, pone de manifiesto que doña Josefa tenía intención de ir a votar ese domingo 26 aunque la despidieran por sus continuas ausencias en el trabajo (V. Doc. 4), por lo que no existe ningún nexo de causalidad entre la supuesta prórroga del contrato y el voto que iba la denunciante a realizar; cosa distinta es que con ese despido pretendiese una indemnización, interés crematístico que se desconoce. Y para no perder la ilación de lo narrado, es preciso adentrarse ahora en la segunda denuncia (ampliatoria) que, en fecha 2 de octubre de 2019, interpuso (debidamente asesorada, como reconoce, por su “abogado Juan con despacho en Fortuna”) ante la Guardia Civil. En esta dirá que el día 17 de septiembre de 2019 fue a hablar con José Enrique, Marisol y Ojeda porque le habían ofrecido tres meses más de su trabajo como limpiadora siendo que para ello solicitó hablar con la Alcaldesa, que le concedió permiso y les comunicó la oferta que le hizo de forma personal el Concejal José Enrique para obtener una ampliación de otros tres meses de contrato; nada relata aquí sobre el resto de investigados porque nada tienen que ver. El caso es que, habiéndosele prorrogado su contrato (de obligatoria prórroga) justo al día siguiente (18) denuncia que el día 24 de septiembre posterior los tres concejales del PSOE reseñados le amenazaron con la pérdida de su puesto de trabajo, algo desde luego imposible de realizar por ausencia de facultades para ello.  A judicial presencia relató QUE FUERON LOS TRES JUNTOS AL CAMPO DE FUTBLO, TOMAS EN SU COCHE Y MARISOL Y JOSE ENRIQUE EN OTRO, Y ALLÍ EMPEZARON A GRITARLE SOBRE TODO JOSE ENRIQUE, QUE LE DIO UN ATAQUE DE ANSIEDAD Y TUVO QUE ACUDIR AL CENTRO DE SALUD.  Atendiendo a tal acaecer fáctico, resulta, cuando menos, curioso que don José Enrique interpusiera Demanda de Conciliación por los hechos ocurridos “el pasado 17 de septiembre de 2019, al acabar el Pleno Municipal” donde “públicamente me difamó, haciendo alusiones a un supuesto caso de compra de voto a ella, en las pasadas elecciones municipales, y que a día de hoy sigue difundiendo por el pueblo de forma injusta” y, sin embargo, pese a ello, don José Enrique sea el que (no cabe otra opción que, aunque ilógica, coaccionando a la nueva Alcaldesa, por cuanto él ya no lo era) le prorrogue el contrato justo el día siguiente 18 (la prórroga era obligatoria, pero no tenía por qué ser ese concreto día). ¿Si de él dependía esa prórroga “prometida”, o podía influir en ella, cómo después del menosprecio sufrido efectúa materialmente la misma justo al día siguiente?  Aun así, la denunciante se despacha, interrogada ante la Instructora, señalando al respecto QUE JOSE ENRIQUE LE PUSO UN ACTO DE CONCILIACION POR CALUMNIAS. QUE EN ESE ACTO DE CONCILIACION, DICE LA DECLARANTE QUE LE DIJERO QUE O LE PEDÍA PERDON O TENÍA QUE PAGARLE 6000 EUROS. QUE LE CERRARON LA PUERTA DEL JUZGADO DE FORTUNA CON LLAVE. A LA PREGUNTA DE QUE SI EN ESE ACTO DE CONCILIACION RECONOCIÓ QUE EL DÍA 17/09/2019 EN EL PLENO MUNICIPAL DIFAMÓ A DON JOSE ENRIQUE HACIENDO ALUSIÓN A UNA POSIBLE COMPRA DE VOTOS, DECLARA QUE NO, QUE DIJO LA VERDAD. QUE EN EL JUZGADO DE PAZ LE DIJO A JOSE ENRIQUE QUE SI QUERÍA FIRMABA, PERO QUE LO QUE HABÍA DICHO ERA LA VERDAD. QUE NO HA DIFAMADO A NADIE. Y, nuevamente, no puede ser más incierta tal afirmación por cuanto, si se observa el contenido de la Demanda de Conciliación, no le es exigida cantidad económica alguna (esos 6000 euros) pero, además, también niega que reconociese la difamación frente a don José Enrique (algo que brota paladino del Acta de Conciliación nº 11/19 en donde se aviene) y, por si fuera poco, relata que “le cerraron la puerta del Juzgado de Fortuna con llave” y ¡todo ello delante de el Juez de Paz! Por supuesto, respecto de los WhatsApp, ninguno aporta sobre esas fechas y, respecto de las anteriores, se desconoce por qué corta (para el caso de ser real) el siguiente, en donde don José Enrique –ya pasadas las elecciones– supuestamente dice literalmente “(yo no) compré ningún voto, yo estoy aquí pa ayudarte”.”

Pardo Geijo, tras plasmar algunas capturas de los WhatsApp, finalizaba señalando: “¿Qué razón de ser tiene ofrecer ayuda, si no es porque es desinteresada, cuando don José Enrique NO ha conseguido ser elegido Alcalde, que, precisamente, era lo que la denunciante entendía –según su subjetiva cosmovisión– que, de conseguirse, podría brindarle esa prórroga contractual, pese a que la Alcaldesa lo desmintiera? Y, aún más, tras su alta de 26 de agosto de 2019, ¿es que no le fue prorrogado por la nueva Alcaldesa, no por don José Enrique, el tan citado contrato del que vertía queja y que era de obligatoria prórroga? ¿No se repara en que haber impedido esa continuidad sí sería un delito, en concreto de prevaricación? Corolario de lo expuesto y del contenido obrante en las actuaciones, dejando a un lado la plena ausencia de razones para incriminar a la señora Gracia y al señor Bernal, es la inexistencia de indicio alguno de criminalidad respecto del señor Gil sobre el que, tan sólo, puede aseverarse lo que él mismo declaró: que no le solicitó el voto a la denunciante pero, aunque así fuera, podría haberlo hecho porque estaban en campaña electoral, resultando, por ende, un absoluto vacio probatorio también respecto del mismo, razón por la que procede el libre sobreseimiento interesado.

Impugnación de los WhatsApp. La cosa no quedó ahí. El abogado penalista murciano decide atacar desde ya, sin esperar a juicio. Así, en un tercer motivo, pide como prueba la siguiente: Pericial de la Pieza de Convicción nº 3/2021: teléfono móvil de la denunciante, de donde extrajo los audios y capturas de pantalla pero que, a fecha 13 de abril, “está averiado y le resulta imposible encenderlo”, misión que logrará solventar con seguridad un perito informático  La razón es obvia: aporta la misma un elenco de pantallazos sin organización temporal alguna, sin conexión lógica en la comunicación (habiendo podido eliminar los que a ella apeteciera o, en su caso, añadir en idéntico sentido), así como una serie de audios de dificultosa comprensión y que no pueden (no deben) servir de base sin un análisis realizado en su completud, esto es, no desgajado según la conveniencia de que los aporta. En este sentido, aunque el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, bastaría a esta Defensa con impugnar los mismos en su Escrito de Conclusiones para que la Acusación tuviera que realizar la pertinente pericial al respecto (de no hacerlo sólo quedaría el testimonio de la denunciante, sin la más mínima corroboración), pero como quiera que la denunciante, hasta el momento, no tiene representación y esta parte no tiene tampoco intención alguna de llegar al acto de la vista (aunque lo hiciera con esa ventaja, lo haría con la desagradable pena de banquillo a sufrir por don José Enrique, además de las consecuencias políticas que le supondría la apertura del juicio oral), es por lo que, siendo una diligencia propia de instrucción de cuyo contenido puede brotar la realidad acontecida, procede su práctica en este estadio procesal”

Y finaliza tan exhaustivo escrito con la siguiente conclusión: Nada más cabe añadir, pues aflora tan obvia la ausencia de cualquier conducta típica y antijurídica respecto de mis representados que hace innecesaria una mayor argumentación. En virtud de lo expuesto, sobre la base de la documentación analizada obrante en causa, la acompañada con este escrito y del contenido de las declaraciones prestadas por los investigados y la denunciante, entiende esta Dirección Letrada que, siendo los hechos atípicos o, subsidiaria y alternativamente, habiendo quedado desvirtuados los indicios que hicieron procedente la incoación de la presente causa, deviene necesario el dictado del auto de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones que se interesa al amparo del derecho a la presunción de inocencia (24.2 CE), del derecho a la tutela judicial efectiva (24.1 CE), al de un proceso con todas las garantías (24.2 CE) y al de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3 CE), sin perjuicio de que, de entenderlo necesario la Instructora, se acuerde la práctica de las diligencias de investigación instadas en el Tercer Motivo.  Ello, obviamente, sosteniendo la protesta de inocencia del señor Gil Carrillo (respecto de la señora Gracia y el señor Bernal, nada cabe decir a tenor de todo lo argüido en el escrito presente), por haber ha actuado siempre con arreglo a las disposiciones legales vigentes en orden a una adecuada gestión de la campaña electoral, no habiendo prometido ningún trabajo (en concreto, una –obligada y automática– prórroga contractual) a cambio de un insignificante voto y, por supuesto, brotando paladina la conducta espuria de la denunciante (autora mediata, que actúa a través de otro partido político) en orden a conseguir sus propósitos: la apertura de juicio oral frente a los tres investigados para que, de forma indefectible, a tenor del Código Ético establecido en el Partido, se vean obligados a dimitir de sus cargos.

Por ahora se ha conseguido paralizar la llevada a juicio, pues la Instructora ha decidido admitir el escrito para preguntarle al Fiscal si, a la vista de lo alegado por Pardo Geijo, sigue considerando que se debe abrir la vista oral o procede el sobreseimiento o la práctica de diligencias de investigación.