La huelga general y la colisión de derechos fundamentales
La Lupa del YA. La reciente convocatoria a una huelga general nos debe llevar a plantearnos la función de los sindicatos y la pertinencia de su actitud en la actual situación de España, donde una jornada de protesta o reivindicación puede conllevar cerca de 10.000 millones de pérdidas a la economía nacional y notables rebajas en las nóminas de los asalariados. Por no hablar de la tradicional actitud hostil, incluso terrorista de los denominados “piquetes informativos” que suelen recurrir a la extorsión de la violencia para hacer que colisionen dos derechos como son el derecho a la huelga y el derecho al trabajo.
Los sindicatos tienen otras finalidades que la exclusivamente económica –y por finalidad económica no debe entenderse nunca. Como parece ser ahora, el lucro de sus dirigentes y el parasitarismo de sus liberados, enlaces y afiliados- sino que deben abarcar todo el ámbito de problemas que entraña la vida laboral: defensa del asalariado, condiciones y seguridad del trabajo, ayudas familiares, seguros y formación profesional, cultural e integral de la persona; favorecer pacíficamente los conflictos de intereses surgidos en el marco de las empresas; así como dejar sentir su influencia en la vida social y civil de la nación, ante los organismos rectores de la misma, pero cuidando celosamente su autonomía, sin caer en la dependencia de los partidos que los mediaticen para sus propios fines políticos e ideológicos, que no serán siempre coincidentes, como ahora estamos viendo, con los intereses reales de la justicia social que representa la finalidad última de la asociación sindical.
Para ver esta desviación de la legitimidad de la acción sindical en la España actual bastaría con hacerse y responder objetivamente estas preguntas ¿Qué beneficio van a sacar los más cinco millones de españoles sin paro del hecho de que el estado y la sociedad se empobrezcan un poco más el 29 de marzo? ¿Va a favorecer este efecto económico negativo la creación de empleo o la provisión de fondos para subsidios? En ambos casos la respuesta evidente es negativa.
Por último, volviendo al tema de los piquetes informativos, los servicios mínimos y la mencionada colisión de derechos, no debe olvidarse que el derecho de asociación para la defensa de las propias prerrogativas no sólo incluye sino que se limita por éste, el deber de respetar los derechos de terceras personas, tanto individuales como sociales, favoreciendo el bien común, si no se quiere que el derecho de huelga cabe por conculcar otros derechos fundamentales deviniendo una tiranía.
En este sentido, el derecho al trabajo entraña una correspondencia lógica con el deber de trabajar, siendo un contrasentido que se urja un deber y al tiempo se niegue el derecho a realizarlo. El derecho al trabajo se cataloga entre los derechos naturales secundarios. Tal derecho es reconocido por el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y la protección contra el desempleo”; y, de igual forma, el artículo 35 de la Constitución Española establece que: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
En virtud de lo anterior, aunque sea justo reclamar una sociedad organizada de modo que se facilite el ejercicio del derecho al trabajo; considerar estructuralmente injusta aquella sociedad que no posibilite este derecho; así como exigir la justa atención de los individuos en situación de paro forzoso e, incluso, de precariedad laboral; no obstante resulta totalmente improcedente e inmoral que se instrumentalice el tema del paro con fines políticos o coyunturalmente electorales.
Contrariamente a buscar la solución en el enfrentamiento político social y en el chantaje a terceros mediante colisiones de derechos, la gravedad de la materia en sí, y más aún por su difícil solución, impone una ineludible colaboración entre lo que se ha dado en denominar “los interlocutores sociales”, es decir, gobierno, sindicatos y patronal, a fin de procurar el libre ejercicio de derechos fundamentales del hombre, que, en caso de no cumplirse, vulneran y lesionan gravemente la dignidad de la persona humana.
Recapacitemos que muchas cosas desde la enseñanza genesiaca están escritas por muchos en elogio del trabajo al cual Tomás de Aquino estima una aportación humana A LA OBRA CREADORA DE Dios, hasta el punto de escribir en su Summa contra Gentiles: “¿Qué hay más divino en la tierra que ser obrero con Dios?”.