Jesús Domingo Martínez. Desde hace unos días está muy presente en los medios de comunicación si la Iglesia Católica debería o no pagar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). Han surgido algunas críticas que proponen que la Iglesia comience a pagar este impuesto, pero a veces no aportan todo el contexto o desconocen la naturaleza de la Iglesia. También está en la raíz de la polémica si Cáritas vería mermada su actividad por este impuesto. En el blog #Comunicarlafe nos proponen esta semana diez claves para entender esta cuestión, que no pretenden agotar el tema sino dar un poco de luz. Me ha parecido interesante adjuntar el texto para que conozcamos los principales argumentos en esta cuestión de actualidad:
1) La gestión de los bienes de la Iglesia en España no se lleva a cabo de forma unificada. Los bienes pertenecen a las más de 40.000 entidades que forman parte de la Iglesia que son titulares legítimos. La Conferencia Episcopal no engloba ni gestiona todos los bienes de la Iglesia en España.
2) Del IBI están exentos tanto la mayoría de los bienes de los Ayuntamientos, como otros de las Comunidades Autónomas y del Estado. También lo están «los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades» (art. 15 de la ley 49/2002 , de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo).
3) El Acuerdo de Asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado Español así como el régimen legal de las entidades sin ánimo de lucro (ley 49/2002) hace que los bienes de la Iglesia estén exentos del IBI.
4) Si la ley dice que la Iglesia debe pagar el IBI lógicamente se someterá a la ley pero, hoy por hoy, el ordenamiento jurídico español le exime de este impuesto. Es obvio que el pago de este impuesto disminuirá los recursos de la Iglesia para atender a otras necesidades. En todo caso, si la Iglesia tuviese que pagar este impuesto supondría 100 millones de euros.
5) La Iglesia no es una entidad con ánimo de lucro y su actividad no es lucrativa. Esta es la razón de su exención del IBI pues también se exime a todas las entidades que realizan actividades no lucrativas. Por tanto, no se trata de un privilegio.
6) Gravar a la Iglesia es gravar a una entidad no lucrativa y es disminuir sus recursos para llevar a cabo su labor en todos los demás campos.
7) Cáritas según dicen su página web es “la confederación oficial de las entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica en España, instituida por la Conferencia Episcopal”. Es decir, son la institucionalización de la actividad caritativa de la Iglesia. Por ello, tiene poca entidad preguntarse si la Iglesia financia o no Cáritas. Por supuesto que la financia.
8) Cáritas se financia con el dinero de sus miles de donantes. Muchos de ellos lo canalizan a través de las colectas que se realizan en las parroquias. Esos son precisamente los inmuebles que se quieren gravar con el IBI.
9) Desligar la actividad caritativa y asistencial de la Iglesia del resto de su actividad pastoral es utópico. La caridad de los cristianos no surge por generación espontánea. Un cristiano practica la caridad porque se le ha anunciado a Jesucristo muerto y resucitado, porque lo ha celebrado en la liturgia y porque da testimonio de él. No se puede desligar la actividad caritativa de la Iglesia del resto de su labor evangelizadora porque surge precisamente gracias a ella.
10) Esta controversia es un buen momento para recordar la labor de Cáritas y colaborar con ellos. Puedes hacerlo
en este enlace.