La objeción de conciencia, bajo sospecha
Teresa García-Noblejas
Acaba de conocerse el texto definitivo del nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial. El aspecto más preocupante del mismo es que el médico objetor de conciencia, al que se le reconoce su derecho a objetar, en la práctica queda limitado porque se le obliga a informar a la mujer sobre su derecho al aborto. Además, se afirma que el médico contrario al aborto podría «negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo».
También se excluye de manera explícita la objeción de conciencia colectiva o institucional, lo que impedirá, por ejemplo, a los centros sanitarios con ideario negarse a realizar determinadas prácticas.
La inclusión del «derecho al aborto» es una clarísima concesión ideológica a la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Por otra parte, el derecho de una institución o un colectivo de negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa.
Por otra parte el Código tiene aspectos positivos entre los que cabe destacar:
- Se impide la práctica de la eutanasia o la asistencia al suicidio al afirmar que «el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste».
- Se reconoce que «el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte», si bien luego se realizan concesiones al aborto (como se ha explicado).
- Se prohíbe expresamente la participación directa o indirecta en ningún proceso de clonación humana. No se podrán crear nuevos embriones con finalidad de experimentación ni manipular un embrión o un feto sino es con finalidad diagnóstica y terapéutica y siempre que redunde en beneficio para él.
En todo caso los médicos tienen el derecho y el deber de dirigirse a su colegio profesional para solicitar aclaraciones o, en su caso, iniciar acciones jurídicas para modificar determinados artículos del nuevo Código.