Pilar Muñoz. 29 de enero.
El Tribunal Supremo ha sentenciado con su veredicto de no objeción a un conjunto de contenidos subjetivos, transgresores y contradictorios. Si a estos contenidos los elevan a asignatura, los invisten de Ley Parlamentaria y luego de sentencia judicial, las resultas son persecución para el grupo disidente y halago y complacencia con el grupo que “acata” tal desaguisado, por muy legal que sea.
Al no tener evidencia ni rigor troncal o científico, están en su derecho todos aquellos grupos que decidan, desde el ejercicio de su libertad, oponerse a tal sinsentido curricular. Si tal derecho es un espejismo, entonces el grupo contrario se sentirá desorientado, desamparado y tratado con injusticia social. La única salida que le queda al grupo opositor es, precisamente, seguir oponiéndose. Cuando el grupo, no tan minoritario, se opone a la norma establecida, entonces está transgrediendo. La única posibilidad que le queda a este grupo “cuña” es doble: aumentar en número y transgredir públicamente para hacer valer su derecho a la libre oposición.
La transgresión no es mala en sí, puesto que en España, existen grupos mucho más minoritarios que transgreden sistemáticamente y son reforzados con diversas técnicas propagandísticas: difusión en los medios de comunicación de sus objetivos, presentación mediática de sus iconos, y silencios administrativos ante sus desmanes. Hemos de recordar los grupos minoritarios y transgresores del gran grupo: Plataformas de gays y lesbianas, amigos y simpatizantes de terrorismos diversos, o proclives del ecologismo oficial. ¿Existe una doble vara de medir la transgresión?, o más bien, ¿se trata de no transgredir los principios básicos del movimiento del gobierno?
La salida digna, justa, social, equitativa, razonable y saludable será la transgresión de cuantos más mejor, puesto que el grupo siempre hará la fuerza, y terminará por abrir de par en par las puertas de la justicia.