Redacción. El Consejo de Ministros ha estudiado un informe sobre el anteproyecto de modificación de la Ley de Comunicación Audiovisual que permitirá a las comunidades autónomas "decidir la forma de gestión de los canales públicos de televisión", señala Soraya Sáenz de Santamaría, con "fórmulas de gestión indirectas", esto es, se permite la gestión privada, algo que habían solicitado anteriormente Madrid y Castilla-La Mancha, para obtener una mayor libertad para gestionar sus televisiones.
En el texto de la actual Ley Audiovisual, el artículo 7 protege los derechos del menor, estableciendo que “Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita”. Sin embargo, al parecer, la diputada del PP Macarena Montesinos, planteó una enmienda en el Congreso que ha sido supuestamente aprobada, que elimina dicha prohibición y deja a los padres con una gran inseguridad acerca de los contenidos emitidos por estas cadenas de televisión.
Desde entonces, muchas asociaciones de usuarios y telespectadores han protestado. Según ha denunciado la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), "implícitamente se vuelve a permitir de nuevo la emisión de esos contenidos en parrilla”.
Por su parte, iCmedia, Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de los Medios de España, con 17 asociaciones de ámbito autonómico), ha denunciado este miércoles que la reforma de la Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobada el pasado 14 de junio en el Congreso de los Diputados y en fase de tramitación en el Senado, modifica sustancialmente para ello el artículo de protección a los menores (art. 7, párrafo 2), destaca ICMEDIA, al eliminar la referencia a los programas con escenas de pornografía o violencia gratuita como contenidos.
Esta referencia sin embargo sigue estando incluida en la legislación europea, que ha mantenido desde hace más de dos décadas la prohibición de emitir en abierto programas que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores “y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita”. Esta referencia expresa se incorporó mucho después en la legislación española, en concreto en el mes de marzo de 2010, en la Ley General de la Comunicación Audiovisual, con el aplauso de las organizaciones ciudadanas.
Para iCmedia, el Proyecto de Ley presentado en su día por el Gobierno al Congreso de los Diputados, para flexibilizar los modos de gestión de los canales públicos de televisión autonómica, solamente modificaba los artículos relativos a las televisiones autonómicas, sin incluir ninguna referencia a la protección del menor. Sin embargo, durante la tramitación en el Congreso de los Diputados, el Grupo Parlamentario Popular presentó dos enmiendas para modificar el artículo de la Ley Audiovisual relativo a la protección de los niños y los jóvenes, que nada tenía que ver con el objeto específico del Proyecto de Ley.
En la enmienda número 76 del Grupo Popular, se hace desaparecer la referencia a los programas que contengan escenas de pornografía o violencia gratuita, cuya emisión en abierto está prohibida en la ley actualmente en vigor. En la justificación de esa enmienda no se hace referencia a esta supresión, ni tampoco fue objeto de mención durante el debate de enmiendas, en el que la posición del Grupo Parlamentario Popular fue defendida por la diputada Macarena Montesinos.