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Diario YA


 

Treinta años de la primera ley abortista

Lo que Felipe González y el rey Juan Carlos firmaron

El 5 de julio, se cumplen 30 años de la infame y abominable ley del aborto.Al pie de los dos millones de niños asesinados al amparo de esta ley cuyo texto publicaremos al final de este escrito.
Para endulzarla, usan la semántica de las palabras, llamándola “interrupción voluntaria del embarazo”, olvidando que lo que se interrumpe, luego se puede retomar. En el aborto no hay interrupción; se mata y no hay vuelta atrás.
La ciencia ha demostrado con creces que desde el momento de la concepción hay una vida con su propio genoma, pero aunque no dijese nada, solamente hay que dejar obrar a la naturaleza. Después de la unión íntima de un hombre y una mujer, a los nueve meses nace una criatura niño o niña.
Es curioso además de hipócrita, que cuando se habla de los derechos del hombre, al único que se le niegan, es al más inocente de todos, cual es el niño, embrión o feto, en el seno de su madre.

 
Se habla de malformaciones, leyes de plazos, supuestos, aspectos psicológicos y demás zarandajas, para acallar las conciencias y practicar, impunes , el más horrendo de los crímenes.
No hay agricultor o ganadero que sea capaz de matar una cría de vaca u otro animal en su establo antes de nacer; no le entra en la cabeza ni en el corazón.
Ahora se empecinan, porque no tienen corazón, que se mate impunemente a la criatura que le trae la esposa en la fuente de la vida.
Esto es vergonzoso, antinatural, antihumano y anticristiano, es cierto; pero ¿por qué se rasgan algunos las vestiduras? Al fin y al cabo esta es la esencia de la democracia liberal, cuyo dogma es el relativismo, aupado apoteósicamente- en el sentido etimológico de la palabra- por el principio de legitimidad absoluta del sufragio universal. Todo está legitimado, mientras se obtenga la mitad mas uno de los votos.
Así está preceptuado en la Constitución, y muchos de los que se lamentan ahora, votaron incluso contribuyeron a su elaboración. El ambiguo “,derecho a la vida”,recogido en el artículo 15 del texto constitucional- ya lo apuntábamos- que faltaban unas letras, ”desde la concepción hasta la muerte natural”,cuando se sometió a referéndum.
Es cierto que la ley la trajeron los socialistas pero los Populares con legislaturas en mayoría absoluta tampoco retiraron esta infame ley. Son todos cómplices. Lo peor de todo es que ha calado entre los “buenos” que el aborto del PSOE es malísimo y el del PP es “cristianísimo”, hasta el punto que grupos rescatadores votan PP sin ningún remordimiento. Lo que sucede en España es surrealista.
¡Qué visión tuvieron estos dos grandes hombres, D. Blas Piñar y el que fuera obispo de Cuenca D. José Guerra Campos!

    D.Blas Piñar:” En el aborto hay una cita necrológica en el valle de la muerte, a la que concurren la madre, el médico y el Estado”. “La II República, no obstante su sectarismo religioso, mantuvo el aborto tipificado como delito”.

     D.José Guerra Campos: “La responsabilidad es de los propagandistas y sembradores de confusión pero se concentra en los autores de la ley, el presidente del gobierno y su consejo de ministros, los parlamentarios que la voten y el Jefe del Estado que la sanciona.”

El texto de la fatídica ley:

JUAN CARLOS 1,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
Artículo único.
El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:
«1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
   1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
   En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
   2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
   3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.»
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 5 de julio de 1985.
JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
 

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