Los peligros y amenazas de la soberanía popular
Pedro Sáez Martínez de Ubago. Ya han pasado el por muchos anhelado debate de los dos grandes partidos y el debatillo de éstos con otros tres partidos menos grandes, pero cuyo objetivo también es buscar con reiteración y por todos los medios la obtención votos y, para conseguirlos monopolizan los medios de comunicación y ponen obstáculos para que no puedan presentarse quienes no tienen grupo parlamentario, como si los demás partidos que existen y concurren a las elecciones no representaran a ciudadanos, no tuvieran nada que decir y no fueran sujetos de los derechos de expresión o igualdad ante la ley.
La vigente Constitución española establece en su artículo 1 que “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” y, a decir de Rousseau “si se separa del pacto social lo que no forma parte de su esencia, resultará que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección de la voluntad general. En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad” (El contrato social, I, 6).
Para este filósofo francés todos los hombres nacen libres e iguales, pero la evolución posterior de la razón y la naturaleza humana llevan al ser humano a degenerar de su naturaleza primitiva y en su “Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres” (1775) establece tres causas de tal degeneración: 1) El reconocimiento de la propiedad, que introduce la desigualdad entre los ricos y los pobres; 2) la institución de la magistratura, que determina la distinción entre los poderosos y los débiles; y 3) la trasformación del poder legítimo en poder arbitrario, que lleva a diferenciar entre amos y esclavos. En consecuencia, el progreso para Rousseau consistiría en un regreso a la naturaleza primitiva del hombre no afectada por causas de la desigualdad, con lo que el “estado de naturaleza” constituiría tanto el origen como el fin a que debe tender la comunidad política para restituir al hombre su bondad; y dicha comunidad tiene lugar en la celebración de un contrato social que obedece a la necesidad natural del ser humano de asociarse a fin de sobrevivir frente a las fuerzas naturales que amenazan su supervivencia y alguna de cuyas características fundamentales son:
1- hombre transmite sus derechos a favor de la comunidad y se constituye como miembro de un Estado civil.
2- El Estado civil emerge como un cuerpo moral y colectivo con entidad y voluntad propia.
3- En el conjunto de los ciudadanos reside la soberanía popular que se expresa mediante la voluntad general de la asamblea cuyas leyes son la expresión de la voluntad general, que no es la suma de voluntades particulares, sino una voluntad nueva dirigida al interés de todo el cuerpo social (el pueblo) y entre aquélla y éste se establece un gobierno que actúa como intermediario el gobierno quien, sin embargo, no posee autoridad alguna frente al pueblo en quien reside la soberanía.
Volviendo a la Constitución española, encontramos los artículos 66 y 6, donde respectivamente se establece que “Las Cortes Generales representan al pueblo español [...] ejercen la potestad legislativa del Estado y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución”; así como “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política”.
En virtud de la teoría, lo expuesto tanto por Rousseau como por la Constitución española podrían parecer una democracia directa y participativa, atendiendo al concepto de “soberanía popular”. Sin embargo, en la práctica, tanto las ideas de Rousseau como la Constitución adolecen de algunas carencias de gran envergadura que impiden considerarlas, con rigor, verdaderamente democráticas. Por ejemplo: 1) La primacía de a ley como expresión de la voluntad popular conduce de hecho al absolutismo de la mayoría; ya que la Asamblea o Cortes no poseen ningún límite ni control pues, como depositarias de la voluntad del pueblo soberano, no conocen instancia más elevada; 2) No se reconocen los derechos naturales del hombre como límite de la actuación estatal, de manera que cada ciudadano queda expuesto e indefenso frente a las posibles injusticias que, en nombre de la soberanía popular se pudieran cometer.
Esta peligrosa y amenazante separación entre la Asamblea y los hombres como sujetos de derechos, ya había sido denunciada en el siglo quinto antes de Cristo por Platón, quien, en su diálogo Critón, pone en boca de Sócrates las siguientes palabras: “¿Sobre lo justo, lo honesto y lo deshonesto, lo bueno y lo malo […] nos atendremos mejor a la opinión del pueblo que a la de un solo hombre, si se encuentra uno muy experto y muy hábil, por el que sólo debamos tener más respeto y más diferencia que por el resto de los hombres? ¿Y si no nos conformamos al juicio de este único hombre, no es cierto que arruinaremos enteramente lo que no vive ni adquiere fuerzas en nosotros sino por la justicia y que no perece sino por la justicia? ¿O es preciso creer que todo esto es una farsa? Nosotros, mi querido Critón, no debemos curarnos de lo que diga el pueblo, sino sólo de lo que dirá aquél que conoce lo justo y lo injusto, lo bueno y lo honesto y sus contrarios”.
Quedan diez días para ejercer, si se estima en conciencia adecuado, el derecho al voto y convendría ir meditando si –dado que el voto en blanco y el voto nulo aumentan el número de ciudadanos que, aunque no voten a un partido, sí respaldan el Sistema- abstenerse puede equivaler a un distanciamiento del actual sistema desde el que se está descristianizando a los españoles, se está cambiando su mentalidad y su conciencia y se está destruyendo la unidad de España.
PEDRO SÁEZ MARTÍNEZ DE UBAGO