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NORMATIVA

Nuevo reglamento de conductores

En los próximos días, el Boletín Oficial del Estado publicará un nuevo Reglamento General de Conductores que derogará en su totalidad el hasta ahora vigente y que fue aprobado en 2007. Este nuevo texto, incorpora dos Directivas europeas de 2006 y 2008 con el objetivo de armonizar las normas sobre las autorizaciones para conducir vehículos, con las del resto de países de la Unión Europea.

Entre las novedades que introduce el nuevo Reglamento, hay que destacar que se modifican los plazos de vigencia y renovación de los permisos de conducir, estableciendo que los permisos para conductores profesionales C1, C, D1 y D, deberán renovarse cara cinco años hasta los 65 años de edad y, cada tres años, a partir de esa edad. Los restantes permisos, B de coches y furgonetas y A de motos, se renovarán cada diez años hasta los 65 años de edad y, cada 5 años, a partir de esa edad.

En el nuevo Reglamento se suprime la autorización especial para conductores de vehículos que realicen transporte escolar, algo que había sido demandado por el sector, por los problemas que planteaba su renovación, en caso de haber cometido cualquier tipo de infracción.

Para evitar discriminaciones y como novedad, a los residentes en España, titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la U.E., se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en España una infracción, de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por otro español equivalente, ya que así, se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, restarles los puntos que corresponda. 

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