Redacción Madrid. 23 de abril. El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del dirigente etarra Juan Antonio Olarra Guridi dictada por la Audiencia Nacional por el asesinato del mosso d'esquadra Santos Santamaría el 17 de marzo de 2001 tras estallar un coche bomba en las inmediaciones del hotel Montecarlo de Rosas (Gerona).
La Sala entiende que la hipotesis de la acusacion de que Olarra recibió información, seleccionó el objetivo y dio la orden de atentar no está comprobada sino que se trata de una "mera conjetura" que impide dictar una sentencia condenatoria.
La sentencia de la Audiencia Nacional recogía que el etarra debía ser absuelto porque no ha quedado acreditado que hubiera recibido ninguna información sobre la identificación de objetivos, ni hubiera seleccionado el hotel Montecarlo, ni dado la orden de atentar contra el mismo o intervenido en la preparación y entrega del coche bomba.
Las acusaciones plantean que la sentencia no recoge si Olarra se reunió con los otros condenados por estos hechos, Aitor Olaizola Baseta y Eider Pérez Aristizábal, para elaborar posibles objetivos preparando una lista de hoteles de la Costa Brava. Sin embargo, el Supremo recuerda que según al jurisprudencia el vicio procesal se produciría si el tribunal empleara en el relato de hechos probados "términos, frases o expresiones ininteligibles, ambiguos o dubitativos que impidan conocer con certeza qué es lo que realmente ocurrió".
Para la Sala, en la sentencia de la Audiencia Nacional indica "taxativamente" que el enjuiciado no intervino en la preparación del atentado y, por tanto, "no falta claridad" en el relato de los hechos.