Rita Maestre condenada
La sentencia condenatoria, aun cuando en este caso sea de tipo simbólico, en el denominado caso “Rita Maestre”, en el que se sustanciaba alto tan trascendente como la comisión de un delito contra las libertades públicas y los derechos fundamentales por haber profanado un recinto sagrado, interrumpir el rezo, proferir insultos y expresiones que zahieren a los creyentes y ofenden sus sentimientos religiosos, supone un avance e implica una advertencia para todos aquellos que mediante la presión física y/o verbal socavan los derechos de los católicos a preservar en paz los lugares de culto.
AES entiende que han quedado, tal y como planteaba en su denuncia, probados unos hechos que como tales son constitutivos de delito, aun cuando la condena no pase de lo simbólico.
AES estima que la sentencia tiene una valor de precedente y que por tanto, a partir de la misma, quedará en entrejuicio la teórica impunidad que hasta hoy parecía existir cuando se producían ataques y ofensas similares contra la religión católica, pues estos mismos hechos, y es necesario subrayarlo, nunca se realizan contra otras confesiones.
AES espera que, en virtud de lo que su grupo político ha venido predicando reiteradamente, la Sra. Maestre presente su dimisión, toda vez ha sido condenada por atentar contra los principios básicos de un estado de derecho, cual son las libertades públicas y derechos fundamentales, consagrados en la carta Magna y en el Derecho Internacional Público.
AES estudiará la sentencia para decidir si recurre la misma por considerar que no es suficiente una “condena simbólica” tan nimia.