Segunda corrección de la injusta sentencia contra Ferrín Calamita
Redacción Madrid. 21 de enero. La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que dictó la sentencia condenatoria de Fernando Ferrín Calamita, ha corregido por segunda vez el texto, a solicitud de la defensa del juez.
Así lo anunció hoy la defensa del juez de familia, Javier María Pérez-Roldán, quien no dudó en poner de manifiesto la "improvisación" que se ha llevado a cabo a la hora de dictar la sentencia, "porque tardaron 20 días y está plagada de errores".
Por tanto, se trataría de la segunda vez que la Sala corrige esta sentencia, que condena a Calamita a dos años, tres meses y un día por retardo malicioso en la adopción de una menor por parte de una pareja lesbiana. En concreto, la primera vez que se realizó una corrección de errores fue el 26 de diciembre, tres días después de leerse, en un acto abierto al público, la sentencia.
Y es que, la sentencia de condena "se incluía, en el Fundamento de Derecho Sexto, el supuesto elemento subjetivo del tipo penal, que no era otro que el impedir a la adoptante ejercer su derecho de adopción". Concretamente, el primer auto aclaratorio modifica la sentencia al añadir un párrafo en el que dice "la adoptante, más que a que se le conceda la adopción, lo que tiene es un derecho a una respuesta positiva o negativa, y fundada en el ordenamiento jurídico, que es la esencia de la tutela judicial efectiva que se le ha denegado injustamente en este caso".
Según la Plataforma Pro Juez Ferrín Calamita, Pérez-Roldán hizo ver en los medios de comunicación en su día que "sólo esta frase era motivo más que suficiente para que el recurso de casación fuera favorable, pues en España y en los países de nuestro entorno no existe un derecho a adoptar por parte de nadie, sino un derecho de los menores a ser adoptados".
Tras esta primera corrección, la defensa de Calamita solicitó una segunda, ya que "la sentencia seguía teniendo errores y la Sala admitió que estaba mal y los corrigió". Pérez-Roldán afirmó que esta corrección le fue notificada el pasado día 15 de enero.
En esta línea, precisó que los errores se refieren, en primer lugar, a que "en la página dos de la sentencia, se dice que la querella la tramitó el letrado José Luis Mazón en nombre de Vanesa H. [compañera de la madre biológica] y Susana M. [madre biológica de la menor], cuando es incorrecto, ya que la querella sólo la presentó la primera de ellas".
En segundo lugar, "habla de que no es aplicable el delito del artículo 551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y es un error, ya que éste está pensado para funcionarios propiamente dicho y no para jueces, y es el artículo 511.3".
En tercer lugar, la defensa explicó que se observa "un error más, que la Sala lo admite sin decirlo". Al hilo, añadió que "cuando la Sala corrige los primeros errores lo hace aplicando el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
A tenor de este hecho, Pérez-Roldán pidió una modificación de errores, porque "ese artículo [el 161] no es de aplicación tras la Ley 19/2003, por estar tal materia regulada por el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial". "La Sala corrige los errores que detecté y me da la razón, citando como artículo de amparo esa corrección de errores de la Ley Orgánica del Poder Judicial", concluyó.