Sobre los Equipos de Protección Individual que deben cumplir una serie de requisitos y normas
Los recientes acontecimientos que se han sucedido en los casos sospechosos y confirmados de contagio de ciudadanos españoles por virus de Ébola han generado gran cantidad y diversidad de comentarios acerca de los Equipos de Protección Individual (EPI) que se han utilizado por parte del personal sanitario para la asistencia de dichos casos.
Desde la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal (ASEPAL), entidad que agrupa a los fabricantes y distribuidores de Equipos de Protección Individual (EPI) en España, queremos transmitir que los EPI constituyen una barrera eficaz en la protección de la salud y seguridad del usuario del equipo. A diferencia de cualquier otro equipo o prenda, los EPI, han sido diseñados y ensayados con la única finalidad de ofrecer la seguridad de que presentan una serie de características y requisitos destinados a proteger al usuario que los lleve frente a uno o varios riesgos que amenacen su seguridad y salud.
Para asegurar esta protección, los EPI puestos en el mercado deben cumplir una serie de requisitos y normas, los cuales han sido definidos en comités internacionales, en los que participan todos los actores involucrados en la cadena de valor de los equipos: fabricantes, usuarios, autoridades y organismos de control.
La finalidad de dichas normas es que el EPI puesto a disposición del usuario cumpla con los requisitos de seguridad y salud que marca la Directiva Europea 89/686/CEE sobre comercialización de Equipos de Protección Individual, directiva traspuesta al derecho español en el Real Decreto 1407/1992.
La Directiva 89/686/CEE establece tres categorías para los equipos de protección individual en función del nivel de riesgos para el cual el EPI deba ofrecer protección al usuario, siendo los EPI de la categoría I los destinados a riesgos de nivel bajo y los de categoría III los destinados a riesgos mortales o que dañen grave e irreversiblemente la salud del usuario. En las dos categorías de riesgo superiores, los equipos deben ser sometidos a rigurosos controles por parte de laboratorios independientes nombrados directamente por los Estados Miembro de la Unión Europea, los organismos notificados.
Por otro lado, desde su fundación, ASEPAL siempre ha defendido y trasmitido que para que un EPI ofrezca el nivel de protección para el cual ha sido diseñado, producido y ensayado es absolutamente fundamental prestar gran atención a los procesos de selección y uso de los EPI. Además de todos los controles que el fabricante debe realizar para la puesta en el mercado del EPI, los equipos deben utilizarse según lo establecido en el RD 773/1997, el cual además de insistir en la necesidad de formar e informar a los trabajadores en el correcto uso de los
equipos, recalca la necesidad del empresario de verificar la conformidad del equipo elegido con las condiciones y requisitos exigidos a los EPI durante la selección del mismo.
En la selección del equipo se deberá analizar cuidadosamente la naturaleza y magnitud de los riesgos, las características de la tarea a realizar y de los trabajadores que la llevarán a cabo. Por su parte, en la utilización del equipo se observarán escrupulosamente las indicaciones que el fabricante del equipo proporciona al usuario, ya que una utilización que se aleje de estas instrucciones podría comprometer el nivel de protección previsto por el fabricante en su diseño.
La Asociación invita a todo aquel interesado en ampliar información acerca de las características técnicas de los equipos de protección individual a contactar con los fabricantes de los mismos. Además, los fabricantes y las autoridades competentes pueden asistir técnicamente a los usuarios acerca del proceso de selección y utilización de los equipos.
EPI definidos por las autoridades sanitarias
La información que se da a continuación está estrictamente basada en las recomendaciones relativas a EPI definidos por las autoridades sanitarias competentes (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSI), Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, en inglés) y la Organización Mundial de la Salud (OMS)) para todas aquellas personas que accedan a las zonas de aislamiento designadas o que vayan a entrar en contacto con el paciente o sus fluidos corporales. Esta información no sustituye a la guía proporcionada por dichas autoridades respecto a los EPI adecuados para las actividades de control y prevención de la EVE ni a las correspondientes evaluaciones de riesgo y selección de EPI llevadas a cabo por los responsables de salud y seguridad de las entidades que participan en dichas tareas.
Las autoridades sanitarias competentes, han diseñado una serie de procedimientos para adoptar las medidas necesarias para el control y prevención del contagio de la Enfermedad por el Virus Ébola (EVE). En dichos procedimientos se definen los Equipos de Protección Individual (EPI) que deberán ser usados por todas aquellas personas que accedan a las zonas de aislamiento designadas o que vayan a entrar en contacto con el paciente o sus fluidos corporales.
Además, el uso de los EPI debe realizarse siempre según lo dispuesto en el RD 773/1997, haciendo hincapié en la formación que deben recibir los trabajadores acerca de su correcta utilización.
La protección de los trabajadores potencialmente expuestos a un riesgo de contagio por este virus debe hacerse según lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Según el documento Guía de la OMS para la prevención y control en el cuidado de pacientes con EVE en centros sanitarios, el personal deberá ir equipado con los siguientes EPI:
Guantes
La OMS indica que deberán usarse guantes de examen no estériles de un solo uso, debiendo usarse dos guantes cuando se entre en contacto con los fluidos del paciente. Se deberán cambiar los guantes cuando éstos estén severamente contaminados con sangre o fluidos corporales. Además se llevará a cabo una limpieza exhaustiva de manos tras su retirada.
La norma armonizada que define los requisitos para los guantes de protección contra microorganismos es la EN 374-1:2003. Por su parte, los guantes quirúrgicos de un solo uso, presentan una solidez y resistencia adicionales. El doble enguantado (uso de dos pares de guantes) incrementaría la protección del conjunto.
Ropa de protección
La OMS establece que la ropa de protección a utilizar deberá ser impermeable y desechable, cubriendo cualquier parte del cuerpo expuesta al posible contacto con fluidos corporales del paciente infectado.
La normativa europea recoge una norma específica para la protección contra agentes biológicos la EN 14126:2003 sobre requisitos y métodos de ensayo para la ropa de protección contra agentes biológicos.
Los trajes según esta norma, debe superar una serie de ensayos específicos y comunes para todos los fabricantes (sangre sintética a presión hidrostática, agentes patógenos sanguíneos (Phi-X 174), agentes patógenos por contacto, aerosoles contaminados biológicamente, polvos contaminados biológicamente) que tienen como fin evaluar la resistencia del EPI a la vez que determinan el nivel de protección del traje, clasificándolo en diversas clases de resistencia al traspaso de agentes biológicos. Estos ensayos específicos son adicionales y distintos a los ensayos que deben superar los trajes de protección contra sustancias químicas líquidas.
La EN 14126:2003 también exige ciertos requisitos de ensayo en lo relativo a la protección contra el riesgo químico ya que los procesos de descontaminación de esta ropa podrían atravesar el traje, por lo que además, estos trajes descontaminación al que se someten a los ensayos de la norma EN 14605. La norma denomina a los trajes Tipo 3 a aquellos que ofrecen protección frente salpicaduras presurizadas, y trajes tipo 4 a aquellos que ofrecen una barrera frente a salpicaduras en spray o aerosol. También incluye denominaciones para las prendas/ accesorios que aportan protección parcial a diferentes partes del cuerpo, Tipos PB [3] y PB [4].
En este punto es preciso señalar que los accesorios como cubrebotas de media caña, capuchas, delantales, batas y manguitos, con considerados EPI que ofrecen protección parcial a diversas partes del cuerpo, mientras que los cubrecalzados que sólo llegan hasta el tobillo son accesorios destinados a ser colocados sobre el EPI y que protegerán en situaciones específicas al EPI de contaminación, suciedad o agresiones no deseadas.
Protección respiratoria
La OMS define como necesario para el personal que entre en contacto con el paciente o sus fluidos mascarillas filtrantes FF P2 según la norma EN 149:2001+A1:2009.
El uso de piezas faciales como medias máscaras o máscaras completas, certificadas según las normas EN 140:1998 y EN 136:1998 respectivamente, implican su correcta descontaminación después de su uso. Las piezas faciales se utilizarán conjuntamente con filtros de partículas P2 (o P3, según el nivel de riesgo que determine la correspondiente evaluación) certificados según la norma EN 143:2000 y su enmienda EN 143:2000/A1:2006. Las máscaras completas ofrecerán adicionalmente protección ocular al usuario.
Protección ocular
El personal deberá llevar pantalla facial o gafas de montura integral junto con una máscara de forma que se prevengan las salpicaduras de líquidos contaminados. Ambos tipos de protectores deben llevar marcado el campo de uso 3 en sus monturas.
La norma europea aplicable a estos protectores es la EN 166:2001.
Calzado
La OMS establece que se deberá usar calzado cerrado y resistente a la perforación y penetración de fluidos. Pese a que no existe ningún tipo de norma específica de calzado frente a agentes biológicos, el calzado según EN 13832-3:2006 debe superar una serie de ensayos destinados a evaluar su resistencia a la penetración y degradación por sustancias químicas líquidas. Además este calzado puede incorporar un requisito adicional que le hace resistente a la penetración de objetos punzantes a través de la suela.